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marzo, viernes 29, 2024

A PROPÓSITO DE LA CRISIS DE DIAZ FERRÁN S.A…..

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acEl pasado 21 de marzo se publicó una muy completa nota en el diario EL PAIS, reproducido en AVIACIONDIGITAL, sobre el grupo MARSANS que se tituló "La crisis de Díaz Ferrán, SA".

En esa nota se narra una parte de la historia del grupo MARSANS o "G&G" como se hacían llamar GONZALO PASCUAL ARIAS y GERARDO DIAZ FERRÁN, describiendo la trama de "…esa amalgama de compañías, un laberinto imposible de sociedades con participaciones cruzadas entre sí (que) atraviesa serias dificultades…" ya que esa "….compleja estructura no ha servido de cortafuegos para que los problemas de unas empresas contaminen a otras: tiene una aerolínea quebrada, una aseguradora disuelta, varios hoteles hipotecados, su firma más emblemática en venta y una pesada deuda económica que le ha costado discutir con banca y proveedores…".

Según la nota la causa del colapso del grupo "G&G" habría sido la imposibilidad de reflotar a AIR COMET S.A. y la expropiación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS por parte del estado, mejor dicho el gobierno argentino.

En la nota no se aclara que si el estado argentino no se hubiera apoderado de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., ésta hubiera quebrado definitivamente.

Recordemos que AEROLÍNEAS ARGENTINAS no quebró en el año 2002 (1)merced a una maniobra urdida por AIR COMET S.A. y la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI) por medio de la cual en violación abierta a la ley 24522, la SEPI pago el total de créditos verificados en el concurso a sociedades integrantes del grupo REPSOL, a tres bancos el BBVA, el AMRO BANK y el CITIBANK NA, a INDRA y a la propia SEPI cuando al resto de los acreedores de la misma calidad se les hizo una quita del 60% y se les impuso una espera de dos años teniendo en cuenta que la primera cuota se pago en abril de 2003.

Lo grave de esa maniobra es que AIR COMET S.A. se subrogó en los créditos de los bancos y con estos de acuerdo se declaró que había pagado el total del capital de los créditos y por tanto se subrogaba en los derechos respectivos. Esa afirmación era falsa ya que los créditos se pagaron desde una cuenta especial de INTERINVEST S.A. (sociedad holding de AEROLÍNEAS ARGENTINAS) abierta en uno de los bancos acreedores el BBVA Suc. Nueva York.

Además en el balance de AIR COMET S.A. cerrado el 28 de febrero de 2002 no figuran contabilizados esos pagos ni los movimientos de dinero. Por otra parte según ese balance era imposible que AIR COMET hubiera hecho los pagos que dijo haber efectuado. Aclaro que los pagos fueron denunciados en diciembre de 2001.

Con respecto a las sociedades del grupo REPSOL el pago se lo atribuyó una sociedad llamada ROYAL ROMANA PLAYA S.A. que hasta 2004 no había presentado documentación alguna en el Registro de Comercio de MADRID.

Según información difundida por diversos medios el grupo "MARSANS" le reclamaría al gobierno argentino, mejor dicho al Estado, una suma que oscila los u$s 2.500 millones por la expropiación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS en un reclamo iniciado ante el CIADI. (CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES)

El reclamo comprende como era previsible una suma de u$s 2.000 millones que se imputa a los perjuicios originados a AEROLÍNEAS ARGENTINAS y AUSTRAL por el llamado "retraso tarifario" ya que las tarifas del cabotaje estuvieron congeladas desde el 4 de septiembre de 2002 al 7 de agosto de 2006 cuando se actualizaron mediante el decreto 1012 .

Ese decreto encierra un argumento favorable al reclamante ya que dice en su artículo 6º "Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, a aplicar a partir de las CERO (0) horas del día siguiente al de la publicación del presente decreto las tarifas que se encuentran dentro de las bandas tarifarias entre la tarifa de referencia y la tarifa máxima de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el Anexo I y a aplicar a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación del presente decreto las tarifas detalladas en el Anexo II, formando ambos anexos parte integrante del presente decreto. El incremento dispuesto en el párrafo precedente deberá considerarse a cuenta de la tarifa económicamente retributiva dispuesta por el artículo 42 de la Ley Nº 19.030, que deba autorizar en el futuro la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación en la materia."

El artículo 42 de la ley citada dice muy claramente que "Las tarifas se establecerán consultando los intereses de la Nación, de los usuarios y de los explotadores, con el concepto de tarifa económica retributiva correspondiente a cada ruta y tramo de ruta"

Esto significa que el propio estado no solo era absolutamente consciente del retraso tarifario y las consecuencias que ello originaba en las empresas sino que además ese decreto 1012 autorizaba un incremento tarifario "… a cuenta de la tarifa económicamente retributiva dispuesta por el artículo 42 de la Ley Nº 19.030…", sino que también reconocía que las tarifas vigentes hasta la fecha del decreto no solo no eran retributivas sino que además el retraso tarifario continuaba pese al nuevo incremento.

Es obvio que ante las claras disposiciones del decreto 1012 lo que restaría por determinar es el monto del perjuicio sufrido por AEROLÍNEAS ARGENTINAS y AUSTRAL.

En ese sentido el grupo "G&G" tienen razón pero también se les debería imputar que ante el perjuicio que les ocasionaba la incidencia del "retraso tarifario" continuaron con el negocio y de ese modo las consecuencias se iban agravando hasta que la empresa prácticamente estuvo al borde la paralización.

Es obvio que el grupo "G&G" no actuó con la diligencia que lo haría "un buen hombre de negocios"

Sin embargo la cuestión no es tan lineal ya que el estado argentino tendrá que reclamar la incidencia que tuvo para la sustentabilidad de AEROLÍNEAS ARGENTINAS las maniobras realizadas por AIR COMET en el trámite de su concurso preventivo, descriptas mas arriba, que si bien fueron legitimadas por la Jueza que intervino NORMA BEATRIZ DI NOTO, no dejan de ser actos nulos de nulidad absoluta. (2)

Los autores de estas maniobras no solo fue "AIR COMET S.A." sino los acreedores que fueron participes de la maniobra como el AMRO BANK, el CITIBANK y el BBVA, además del grupo REPSOL y la empresa INDRA que casualmente tuvo a su cargo la implementación de los nuevos simuladores de Torre de Control y controlador de tráfico aéreo que serán utilizados en el CIPE (Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación). Obviamente la SEPI hizo posible que esas maniobras se consumaran por lo que también debería ser llevada a juicio.

Según la información que disponemos por ese contrato INDRA percibirá EUR 11 millones.

También en el juicio iniciado por MARSANS ante el CIADI habrá que verificar el destino de los casi u$s 758 millones que aportó la SEPI a AIR COMET para cubrir diversos pasivos.

Resulta obvio que no es mi intención que el estado argentino pretenda compensar perjuicios ocasionados por el retraso tarifario con los perjuicios sufridos por AEROLINEAS ARGENTINAS por los manejos de este grupo "G&G". Los delitos y las injurias no son susceptibles de compensación.

Pero si pretendo que el ESTADO ARGENTINO de una buena vez haga valer sus derechos y si bien como resultado del juicio surgirá la realidad del retraso tarifario y sus consecuencias también surgirán las consecuencias de los actos nulos que le posibilitaron a AIR COMET S.A. obtener la homologación de la propuesta de pago con una quita del 60% y un plazo de pago de dos años teniendo en cuenta que la primera cuota se pago luego de la homologación.

La jueza interviniente justificó las maniobras, ilegales en mi opinión, realizadas por AIR COMET S.A. y otra sociedad "ROYAL ROMANA PLAYA S.A." con el siguiente fundamento:

"…Digo esto porque la exclusión de Air Comet SA, como acreedor votante en el acuerdo provocaría fatalmente la no homologación del concordato, la apertura del juego de los arts. 48 y siguientes de la ley concursal, y, finalmente la eventual quiebra de Aerolíneas Argentinas SA.

Llegar a tan gravísima consecuencia a través de una interpretación forzada del art. 45 de la ley 24.522, y sin prueba fehaciente de la existencia de irregularidades por parte de la concursada o sus acreedores, parece repudiar el sentido lógico y de justicia que debe asistir una decisión jurisdiccional.

Eventualmente, si en el futuro se llegara a demostrar la existencia de los hechos denunciados cabrá apreciar, con los alcances correspondientes, su incidencia sobre este proceso concursal y, para el caso de haberse causado perjuicio a los acreedores (aspecto que el Tribunal debe proteger), se arbitrarán los mecanismos indemnizatorios correspondientes a cargo de aquéllos que cometieron los aludidos actos. Pero es evidente que tal decisión no gravitará, como lo haría ahora, sobre la continuidad de una empresa que, en los últimos tiempos, ha demostrado voluntad y expectativas serias de evolución comercial…"

La propia Jueza, sin embargo nos mostró que podría existir una puerta que tal vez en un futuro se podría abrir, y la demanda promovida ante el CIADI autoriza al Estado Argentino para abrir esa puerta y poner al descubierto el bochorno que fue para el derecho argentino el CONCURSO PREVENTIVO DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.

Como corolario si GERARDO DIAZ FERRAN apostó su futuro al juicio promovido ante el CIADI creo que está cometiendo un error de cálculo siempre y cuando el Estado argentino defienda sus derechos con todos los elementos que tiene a su favor.

La SEPI también deberá afrontar su responsabilidad.

¿Al final quien le deberá pagar a quien…?

1. La jueza NORMA BEATRIZ DI NOTTO decía en su impresentable resolución del 26 de diciembre de 2002: "….Digo esto porque la exclusión de Air Comet SA, como acreedor votante en el acuerdo provocaría fatalmente la no homologación del concordato, la apertura del juego de los arts. 48 y siguientes de la ley concursal, y, finalmente la eventual quiebra de Aerolíneas Argentinas SA.

Llegar a tan gravísima consecuencia a través de una interpretación forzada del art. 45 de la ley 24.522, y sin prueba fehaciente de la existencia de irregularidades por parte de la concursada o sus acreedores, parece repudiar el sentido lógico y de justicia que debe asistir una decisión jurisdiccional.

Eventualmente, si en el futuro se llegara a demostrar la existencia de los hechos denunciados cabrá apreciar, con los alcances correspondientes, su incidencia sobre este proceso concursal y, para el caso de haberse causado perjuicio a los acreedores (aspecto que el Tribunal debe proteger), se arbitrarán los mecanismos indemnizatorios correspondientes a cargo de aquéllos que cometieron los aludidos actos. Pero es evidente que tal decisión no gravitará, como lo haría ahora, sobre la continuidad de una empresa que, en los últimos tiempos, ha demostrado voluntad y expectativas serias de evolución comercial….".

Esta temeraria afirmación no encontraba sustento en ninguna parte del expte "AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/ concurso"

2. En otro sorprendente párrafo la Jueza decía:"… A esto se une que no está debidamente acreditada la relación de control que se invoca y tampoco está probado, al menos en esta instancia, que al adquirir Air Comet SA los créditos de los bancos ya mencionados hubiese violado normas concursales expresas y/o provocado perjuicio o peligro a los restantes acreedores de la empresa…"

Era obvio que AIR COMET S.A. controlante absoluta de INTERINVEST S.A. era la dueña de AEROLINEAS ARGENTINAS. Por otra parte la SEPI había dispuesto la venta de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

Negar la relación entre AIR COMET S.A. y AEROLINEAS ARGENTINAS fue un verdadero insulto al derecho y a la inteligencia por parte de la ex jueza NORMA BEATRIZ DI NOTTO. Sin embargo la Cámara de Apelaciones en lo comercial ratificó lo decidido y la Corte Suprema no intervino.

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