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Aena deberá pagar más de 210.000€ a 56 afiliados de UGT gracias a una demanda del sindicato

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La declaración de la Jefa de RRHH de AENA, clave para que los trabajadores consiguieran la nulidad

Madrid, SP, 5 de abril de 2016.- La UGT gana una nueva sentencia contra AENA, que deberá pagar 210.343,53 euros (a los que hay que sumar otras partidas) a 56 afiliados/as del sindicato que obtendrán una media de 4.000 euros cada uno. La Sentencia del Juzgado Nº3 de Palma de Mallorca HA ESTIMADO EN SENTENCIA Nº 151/2016 de fecha sobre conflicto colectivo planteada por la Sección Sindical de UGT en AENA en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, y acuerda:

 

«DECLARA NULA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO OPERADA POR AENA DESDE EL 25 DE MARZO DE 2015, CONSISTENTE EN EL TRASLADO DE LOS RELOJES DE CONTROL HORARIO desde el 25 de marzo de 2015 de los trabajadores de los colectivos que prestan servicios a turnos en las dependencias del SEI (IC10 Bombero, IC05 Jefe de Dotación) y en el Área de Maniobras y Plataforma (IC15 TOAM e IC07 COAM) en el aeropuerto de Palma, DECLARANDO EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS A SER REPUESTOS EN SUS ANTERIORES CONDICIONES DE TRABAJO Y A LAS DEMAS CONSECUENCIAS LEGALES DE LA DECLARACIÓN DE INJUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.»

Por todo ello hemos registrado escrito y adjuntado la sentencia SOLICITANDO A LA DIRECCIÓN: Que reponga con carácter inmediato las condiciones laborales a la totalidad de los trabajadores afectados por este conflicto colectivo declarado nulo, colectivo del SEI (IC10 Bombero, IC05 Jefe de Dotación) y colectivo de señaleros (IC15 TOAM e IC07 COAM) en el aeropuerto, autorizando el fichaje en Aena I donde se venía haciendo con anterioridad.

¿Pero en qué consiste este conflicto?

En el 2009 UGT, en representación de 56 trabajadores de AENA, en el Aeropuerto de Palma, afiliados al sindicato, que prestan sus servicios en las dependencias del SEI (Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios) y en el Servicio en el Área de Maniobras y Plataforma de AENA, con régimen de trabajo a turnos, presentó demanda de reconocimiento del derecho a que se les computase como tiempo de trabajo y se remunerase como horas extras el tiempo, de media superior a 30 minutos, que transcurría entre su fichaje al entrar en el recinto aeroportuario y su incorporación al puesto de trabajo, tras haber atravesado los controles de seguridad, haber sido trasladados colectivamente en vehículos autorizados, haberse equipado con vestuario y EPIS, y haber recibido la comunicación de incidencias y novedades del turno saliente y viceversa al final del servicio.

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares nº 133/2014 de fecha 4 de abril de 2014, la cual estimó íntegramente la demanda, argumentando, en síntesis, que el Tribunal Supremo ha considerado ese tiempo como de trabajo en supuestos semejantes que cita, y que también en este caso se trata de tiempo durante el cual los trabajadores realizan funciones propias de su actividad laboral en la empresa y que resultan impuestas por ésta en atención a las necesidades o conveniencias del servicio, y que por eso debe computarse como tiempo de trabajo, tal como hace el artículo 61.2 del convenio, que establece un incremento en la duración del turno de trabajo de 15 minutos, 7,5 minutos para el trabajador que entra y otros 7,5 para el que sale. El problema es que en el aeropuerto de Palma estos 15 minutos se sobrepasan siempre, por lo que no hay razón para que ese tiempo trabajado en exceso por encima de la jornada laboral no deba considerarse y retribuirse como horas extraordinarias.

Esta sentencia devino en firme al NO SER ADMITIDO EL RECURSO EN EL TRIBUNAL SUPREMO y por ello AENA ha tenido que abonar a los 56 trabajadores afiliados la cantidad de 86.197,84EUR a finales del año pasado, correspondiente a las cantidades de 2009 a 2011.

El pasado lunes se celebró el juicio para las cuantías correspondientes al periodo de mayo de 2013 a mayo de 2014, que ascienden a un total de 40.587,88EUR, pendiente de sentencia, y esperamos fecha de juicio para el periodo de junio de 2014 a mayo de 2015 que asciende a la cantidad de 41.557,81EUR.

De junio de 2015 hasta mayo de 2016 está todavía sin cuantificar al no haber finalizado el periodo, pero ascenderá aproximadamente a unos 42.000,00EUR y por supuesto presentaremos demanda a finales de mayo de 2016.

PARA AENA SOLO EN DEMANDAS DE AFILIADOS A UGT LAS CANTIDADES DEMANDADAS ASCIENDEN A 210.343,53EUR. A estos importes hay que añadir los derivados de las comisiones de servicio, dietas, billetes de avión más las costas judiciales de cada juicio y recursos que hemos tenido (a fecha de ya van cinco juicios).

Mientras tanto la responsable de Recursos Humanos, COMO INTENTO DE JUSTIFICACIÓN PARA NO PAGAR Y ESPERANDO QUE EL SUPREMO LES PUDIERA DAR LA RAZÓN, con fecha 26 de marzo de 2015 ejecuta una medida que incumple la legislación al respecto, IMPONIENDO A LOS DOS COLECTIVOS DE BOMBEROS Y SEÑALEROS EL FICHAJE DE CONTROL HORARIO EN LOS NUEVOS RELOJES QUE HA INSTALADO EN LOS PARQUES DE BOMBEROS NORTE Y SUR Y EN LAS DEPENDENCIAS DE SEÑALEROS, en lugar de hacerlo a la entrada del recinto aeroportuario como hasta entonces se venía realizando.

Medida que ha sido declarada nula según la sentencia recibida hoy que DECLARA NULA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO OPERADA POR AENA DESDE EL 25 DE MARZO DE 2015, CONSISTENTE EN EL TRASLADO DE LOS RELOJES DE CONTROL HORARIO desde el 25 de marzo de 2015 Y EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS A SER REPUESTOS EN SUS ANTERIORES CONDICIONES DE TRABAJO Y A LAS DEMAS CONSECUENCIAS LEGALES DE LA DECLARACIÓN DE INJUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN. A todos los costes anteriores hay que sumar los costes de instalación y mantenimiento de los nuevos relojes de fichaje en los parques de Bomberos y Señaleros.

¿Y ESTE DESPILFARRO NO TIENE RESPONSABLES?

Para finalizar, la Jefa de Recursos Humanos que fue de testigo a petición del abogado de AENA de la Sentencia, reconoció que este cambio de fichaje es relevante para el cómputo de exceso de jornada en los relevos; transcribimos copia de la misma: «Si los relojes de fichaje se instalan en el mismo lugar en que se encuentra el puesto de trabajo, y no a la entrada del recinto de AENA como antes, es claro que el tiempo dedicado a todas esas actividades queda fuera de control y de la posibilidad de prueba documental del mismo, en perjuicio de los trabajadores demandantes.

Por más que la empresa diga que los relojes de fichaje son innecesarios porque los excesos de jornada quedan registrados en los partes que se dan al coordinador, lo cierto es que la propia Jefa de Recursos Humanos de la empresa, en su declaración testifical, reconoció que los fichajes también son relevantes a efectos de cómputo de horas extraordinarias. El cambio de ubicación de los relojes repercute pues en la duración de la jornada laboral y en su retribución, y la modificación de estos aspectos queda fuera del poder de decisión unilateral del empresario o ius variandi reconocido por el art. 20 ET para constituir una modificación sustancial de la jornada y de la retribución del trabajador previstas por el art. 41 ET

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