spot_img
spot_img
8.5 C
Madrid
abril, jueves 18, 2024

Aeropuerto de Murcia

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Aeropuerto de MurciaUn grupo de contribuyentes manifestamos nuestra oposición a la autorización concedida a la Administración Pública Regional de Murcia, por su Ley 14/2009, de Presupuestos Generales para el ejercicio 2010, (www.carm.es/borm), La Disposición Adicional Decimoctava la autoriza para que, con renuncia al beneficio de excusión, conceda un aval solidario y ejecutable al primer requerimiento, hasta una cuantía que no podrá exceder de 200 millones de euros, a la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S. A. El aval pretende allanarle el camino a ésta última para que pueda conseguir un crédito que le permita construir otro aeropuerto en Murcia,

A la vista de la legislación nacional y de los principios que informan el derecho comunitario, entendemos que por parte de los poderes legislativo y ejecutivo regional, oposición socialista en la Asamblea Regional incluida, se está incurriendo en dejación de funciones y en una posible vulneración de la legalidad comunitaria, con el consiguiente perjuicio para el interés público, consideración que sustentamos sobre los siguientes razonamientos:

A.- TOLERANCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

De la lectura de los artículos 230, 236, 245 y 247 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, en adelante Texto Refundido, se desprende:

1.- que el marco contractual está definido en el Pliego de Cláusulas;
2.- que las obligaciones y derechos son las definidas en dicho Pliego y en el Texto Refundido;
3.- que todo concesionario está vinculado por su oferta y, en consecuencia, tiene la obligación de aportar la financiación que haya comprometido.

Es de sentido común que se ha recurrido a incluir dicho aval en la Ley de Presupuestos 2010, porque el marco contractual entre la Administración Regional y la Sociedad Concesionaria no lo contemplaba. Y que la Administración Pública Regional, lejos de exigir a la Sociedad Concesionaria el cumplimiento de sus obligaciones, trata de ocultar un incumplimiento contractual con el socorrido recurso de echar mano al bolsillo del contribuyente.

B.- CONFIGURACIÓN DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL DISTINTA DE LA CONCESIÓN OTORGADA.

Que a tenor de lo dispuesto en los artículos 220, 224 y 239 del Texto Refundido, en la Directiva 2004/18/CE, en la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea sobre las concesiones en el Derecho Comunitario (2000/C 121/02) y en el Manual SEC-95, las características fundamentales de la concesión de obras son:

1.- asunción por el concesionario de los riesgos de construcción;
2.- asunción por el concesionario de los riesgos de explotación;
3.- asunción por el concesionario de los riesgos financieros.

En consecuencia, la concesión de este aval a la Sociedad Concesionaria significa la desaparición del elemento riesgo de dicho contrato, característica que diferencia cualquier concesión de obras de otras figuras contractuales. A la misma conclusión llegamos cuando analizamos la operación desde la óptica de los criterios SEC-95, vistas las consecuencias de ésta sobre la contabilidad pública.

C.- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO COMPETENCIA.

Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea, son incompatibles con el mercado común:

1.- Las ayudas de Estado que falseen o amenacen falsear la competencia

Debemos entender que el citado aval constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado común, como lo era el aval otorgado por la República Portuguesa a EPAC. Al igual que aquél antecedente fue declarado ilegal en virtud de la Decisión 97/762, es de temer que en el presente caso ocurra lo mismo. Una Decisión con similar pronunciamiento obligará a la supresión y recuperación del aval, so pena de exponer al Reino de España a ser condenado por incumplimiento, como proponía el Abogado General que fuese condenada la República Portuguesa en el Asunto C-404/97.

Considerándonos indefensos frente a la frivolidad con la que nuestra clase política, oposición incluida, dilapida los recursos públicos aprovechándose de la inactividad de las instituciones encargadas de su defensa, comunicamos nuestra intención de denunciar los hechos ante la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea, último recurso para la defensa de los intereses generales de la Región de Murcia.

Ante la hipótesis de que la Comunidad Autónoma de Murcia fuese obligada por las autoridades comunitarias a retirar el aval, y ante la eventualidad de una posterior demanda que planteasen las entidades financiadoras (Caixa, Banco Espirito Santo, Dexia, ICO, u otras), esperamos de los medios de comunicación la difusión de esta nota, con la finalidad de que dichas entidades no puedan esgrimir el desconocimiento de las circunstancias concurrentes.

Atentamente.

Un grupo de contribuyentes anónimos.

PD. Rogamos su remisión a cualquier dirección de correo del Comisario de Competencia, medios de comunicación y sector financiero.

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Todos los canales

Últimos artículos