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marzo, martes 19, 2024

¿Casualidad?: «Operación Abertis»/TSJM dió 2 meses a Fomento para ejecutar Sentencia sobrevuelos LEMD

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Madrid, SP.- Ahora comprendemos el «tempo» empleado desde Aena para tapar todo el revuelo de la «Operación Abertis» de Vargas en AENA, desestimada por ENAIRE. Resulta que el pasado 14 de julio, el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid (TSJM), aunque hasta hoy no ha, casualmente, trascendido, requería a Fomento mediante una diligencia para que «ejecute la Sentencia (del 2008) del Tribunal Supremo por lesión de Derechos Fundamentales» por los sobrevuelos en Barajas. Al mismo tiempo, hoy, se puede leer, casualmente, aunque no lo es, un titular de Europa Press en el que se dice: «Un juez acuerda el sobreseimiento de la querella de los vecinos madrileños contra el presidente de Aena«, aunque omite el termino literal de la Sentencia como es que se trata de un sobreseimiento «PROVISIONAL», pero que sobre todo, indica o reconoce un denominado «secuestro» de la Sentencia, ya que el argumento de Vargas, Lema, Hesse, etc… ha sido el que prácticamente reconocen y el Juzgado de Instrucción Nº35 lo acepte, que no saben cómo se ejecuta dicha Sentencia del Tribunal Supremo… También omite que aún quedan Recursos abiertos, que nos comunican de forma inmediata se van a presentar, ante la Audiencia Provincial y Tribunal Supremo, con lo que ese «sobreseimiento» es todavía provisional respecto a Vargas, Lema, Hesse, etc…

Desde Ciudad Santo Domingo lo explican así:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido diligencia al Ministerio de Fomento, requiriendo para que en dos meses -desde finales de Junio- lleve a puro y debido efecto y practique lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo» y comunique el órgano responsable del cumplimiento de la Sentencia.

Por su parte el Ministerio de Fomento ha comunicado que el órgano responsable del cumplimiento de la sentencia es AENA. S.A., ENAIRE y la Dirección General de Aviación Civil e indicado que presentarán informe conjunto detallado el cumplimiento del fallo –para finales de agosto-.

La última Sentencia del Supremo, 575/2017 de 3 de abril de 2017, señala sigue sin ejecutarse su sentencia firme de Octubre de 2008 de lesión de derechos fundamentales. Es la tercera vez que indica que la lesión se mantiene. Obliga a designar autoridades competentes independientes de las que dependerán las medidas a adoptar, incluyendo restricciones operativas, bajo regulación del Parlamento Europeo e incluso control directo de la Comisión. Se trata de un proceso tutelado judicialmente en el que el propio Supremo tendrá que determinar si el escenario de medidas y restricciones supone un resultado respetuoso con los derechos fundamentales de los residentes de Ciudad Santo Domingo.

Por otra parte un Auto del Juzgado de Instrucción 35 de Madrid ha acordado el sobreseimiento de una causa penal contra el presidente de AENA, José Manuel Vargas y Juan Ignacio Lema, anterior presidente, entre otros, investigados por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente. El abogado de los residentes va a presentar de manera inmediata recurso de reforma ante la Juez y si es necesario recurso de apelación en la Audiencia Provincial. Resulta enormemente sorprendente como señalábamos que una Juez en este caso acepte que dos presidente de Aena no saben como ejecutar una Sentencia del Tribunal Supremo. Es lo que se denomina «secuestro» de una Sentencia. Pero es que a mayores esa «inejecutabiliad» de una Sentencia, algo reservado a muy pocos precedentes jurídicos en España (relacionados con temas de seguridad del propio Estado mayormente), Aena desde hace nueve años, que se dice pronto, habría tenido tiempo más de que de sobra para argumentar esa «inejecutabilidad» de lo fallado por el Supremo, cosa que no ha hecho hasta llegar, NUEVE AÑOS DESPUES, al Juzgado de Instrucción Nº 35, algo realmente inaudito según juristas expertos consultados, así como su aceptación PROVISIONAL de ese argumento para de nuevo dilatar la ejecución de una Sentencia del Supremo.

Fomento a requerimiento del TSJM identificaba a los organismos responsables del cumplimiento de la Sentencia como son DGAC, ENAIRE y AENA, y en el punto SEGUNDO de su respuesta al Tribunal señala:

SEGUNDO.· En atención a lo anterior y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104. 1 LJCA, dentro del plazo de dos meses previsto en el artículo 104.2 LJCA, los órganos responsables del cumplimiento y ejecución de la sentencia presentarán informe conjunto detallado para llevar a puro y debido efecto la misma y practicar el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

En definitiva esta omisión hasta hoy de la respuesta de Fomento al Tribunal, en los medios nacionales y agencias de noticias resulta curioso cuando menos, así como que con fecha 27 de junio, indicaría que el día último para el «cumplimiento y ejecución de la Sentencia de 3 de abril de 2017 sería el próximo 27 de agosto, para que como se señala en su requerimiento por el Tribunal «la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo..

Todo lo anterior ha de entenderse en clave exclusivamente de mensajes a los accionistas, incluido el tempo empleado desde que el TSJM comunica a Fomento el plazo de ejecución y que entre los que deben ejecutarlo está AENA, así como el esperar a un día después de conocerse las intenciones de Vargas con Abertis, azuzado por el Lord de TCI, la negativa de ENAIRE, para que una semana después de conocida, intencionadamente se hable incompletamente de una Sentencia que sobreseé provisionalmente las responsabilidades del presidente actual de AENA, Vargas, el anterior Lema, etc… Demasiadas casualidades temporales como para que sean eso, casualidades. Vamos una cortina de humo parece, con todas las de la ley, nunca mejor dicho.

Hay 1.269 residentes –tienen familia- de Ciudad Santo Domingo personados en la ejecución de la sentencia firme del Supremo de 13 de octubre de 2008, que estima lesión derechos fundamentales de estos residentes sobrevuelos y ordena el cese de la causa de la lesión.

 

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