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Convocatoria formación controladores en SENASA: Pero…¿alguien va a hacer algo?

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Madrid, SP, 28 de abril de 2016.- Llevo unos días leyendo lo que dicen los medios digitales y las RRSS acerca de la convocatoria de SENASA para un curso de formación inicial de controlador de torre, aproximación y ruta. Y lo cierto es que no daba crédito. Investigando un poco, pude ver que dentro de los documentos en los que se basaba la convocatoria, se hablaba de dos resoluciones de la AESA. Imposible llegar a ellas, oiga, y eso que se supone que han de ser públicas, dado el carácter público de la Agencia. La casualidad puso a mi alcance dichas resoluciones, y después de leerlas daba aún menos crédito.

Lo que vienen a decir es que puede plantearse una problemática en los cursos de formación inicial si asiste a estos cursos personal que esté prestando servicio ya como controlador aéreo, AFIS o SDP, porque el proveedor puede no haber tenido tiempo de formar a un sustituto, lo que podría producir una alteración en la prestación del servicio, y que para evitarlo (-!ja!-) el proveedor de formación debe enviar a la Agencia un listado de aquellos para que ésta a su vez pregunte a los proveedores de servicio cuanto tiempo necesitan para la sustitución. !Vaya! La Agencia se preocupa ahora (después de más de tres años de la privatización de varias torres de control) de las posibles consecuencias para la continuidad del servicio de unas plantillas ajustadas. Que yo sepa, si un empleado decide cursar unos estudios determinados y para ello debe dejar su empleo, no existe alguna entidad gubernamental que vele por la continuidad del negocio del empleador una vez extinguida la relación laboral con el empleado. Si estamos en un escenario de mercado liberalizado, cada cual que aguante su vela.

No obstante:
– Si algún proveedor civil de servicios de navegación aérea no pudiera garantizar la continuidad de la prestación de los servicios con el nivel de seguridad exigido, ¿quién vela por el cumplimiento del artículo 38.28 de la Ley de Seguridad Aérea 21/2003?;
– Si algún proveedor civil de servicios de navegación aérea no puede prestar dichos servicios de manera segura, eficaz, continuada y sostenible, ¿quién vela por el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1 del Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 1035/2011?
– Si algún proveedor civil de servicios de navegación aérea adopta posturas destinadas a evitar, restringir o falsear la competencia o abusar de una posición dominante, ¿quién vela por el cumplimiento de lo estipulado en el punto 2 del Anexo II del mismo Reglamento de Ejecución?
«Alguien» debería hacer algoooo…-como diría el inimitable Gila-
Es preciso que se ponga orden en esto ya, pero no constriñendo las oportunidades de promoción en el empleo o la honrada ambición de un mayor salario y mejores condiciones laborales, por no hablar del incumplimiento de varias leyes nacionales y de la Unión Europea en cuanto a libre circulación de trabajadores, evitación de conflictos de intereses –se da el caso de SAERCO, !que es a la vez proveedor de servicios y de formación inicial!-, maltrato legal de los trabajadores sometidos a un convenio colectivo sectorial –o no- que se firmó cuando ni siquiera había trabajadores de su clase…

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