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abril, martes 16, 2024

CSIF duda de la independencia del Dtor.Gral. de Aviación Civil R.Medina

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Madrid, SP.- El sindicato CSIF pone en duda el principio de independencia del Director General de Aviación Civil, D. Raúl Medina Caballero, ya que forma parte del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ENAIRE y, a la vez, es el presidente del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). La composición del Consejo de Administración de ENAIRE se ha conocido recientemente a petición expresa del sindicato CSIF AENA.

Entendemos que los cargos públicos que forman parte del órgano de regulación y supervisión de la seguridad aérea (AESA) no deberían formar parte del órgano operador y proveedor de servicios aeroportuarios (ENAIRE) por dos motivos.

Por el código ético de los empleados públicos(1), tal y como refleja el Estatuto del Empleado Público, se hace necesario respetar la neutralidad en el ejercicio de los asuntos públicos que les corresponde por el puesto que desempeñan, cosa imposible al poder estar en contradicción los intereses de ENAIRE y las labores supervisoras de la DGAC y AESA.

Los códigos éticos de Austeridad y Ejemplaridad, impedirían, además, el cobro por la asistencias al Consejo de Administración de ENAIRE.

Por motivos legales(2) de independencia entre prestadores de servicios y supervisores. El Director General de Aviación Civil tiene funciones de certificación y supervisión, ENAIRE es un proveedor de servicios y AESA es una organización de inspección y supervisión.

A nuestro parecer podría existir una incompatibilidad para el desempeño de funciones ya que ¿a quién defiende este señor? ¿Al proveedor de servicios (ENAIRE)? ¿Al supervisor de servicios (AESA)? Más bien creemos que lo que defiende es su propio bolsillo ya que lo único que justifica la pertenencia al Consejo de Administración de ENAIRE es el cobro de asistencias que en AESA no percibe.

Algo similar podría decirse del Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), D. Miguel Ángel López González, que también forma parte como vocal del Consejo de Administración de ENAIRE.
Y es que al final, todo queda en casa, o mejor dicho, en caja…

(1) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Artículo 52.
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
(2)La independencia entre los proveedores de servicios de navegación aérea y las autoridades nacionales de supervisión aérea es uno de los pilares del Cielo Único Europeo, que según el punto 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del Cielo Único Europeo, establece que “(…) las autoridades nacionales de supervisión serán independientes de los proveedores de servicios de navegación aérea (…)”.

Es más. En el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1377 de la Comisión de 4 de agosto de 2016 por el que se establecen los requisitos comunes para los proveedores de servicios y la supervisión de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo, que será aplicable a partir de 1 de enero de 2019, se recoge en el punto 5 de su artículo 4 , una disposición similar “(…) en el ejercicio de sus funciones de certificación, supervisión y ejecución en virtud del presente Reglamento, las autoridades competentes serán independientes de cualquier proveedor de servicios (…)”.

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