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abril, jueves 18, 2024

Cuando el «David» llamado SPICA, se impuso a un «Goliat» llamado USCA en el Tribunal Supremo

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Madrid, SP, 16 de enero de 2016.- Una lucha de poder entre el sindicato mayoritario de los controladores aéreos españoles, USCA, y el minoritario, SPICA, ha tenido que ser dirimida en la más alta instancia de los tribunales españoles, al desestimar la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, un Recurso de Casación (317/2014) interpuesto por USCA ante la SSTS, contra la «pretensión» de SPICA de estar sentados en la Mesa de Negociación del IIICC con ENAIRE, y en todas sus Comisiones Negociadoras. Esto viene a demostrar que la pluralidad que nuestra sociedad señala ultimamente en las urnas, se muestra imparable, tambien ha llegado quizás a las organizaciones sindicales entre los controladores, donde la única representación de los controladores la ostentaba USCA, cuando sociologicamente los 2300 controladores con derecho a opinar, logicamente son una muestra de esa Sociedad cambiante plural, que tiene ya reflejo tambien entre este colectivo de profesionales, y cuya distinta sensibilidad sindical la representa SPICA.

Como sucede en otros gremios o colectivos de nuestra aviación, los pilotos, con SLTA emergente respecto al ominpotente SEPLA, o el mosaico de organizaciones en AENA-ENAIRE (CSIF-Aena, FSAI, CESHA, etc…) que demostrando que la histórica CSE (CCOO,UGT y USO), mantenían su monopolio en la representación sindical derivada de la interlocución social única concedida por una transición a día de hoy tan casposa, como extemporánea, que ha de adptarse a los nuevos tiempos, tambien en la representación de los trabajadores en esta Nueva España en el sector.

En este contexto sociológico, SPICA, aunque haya tenido que serlo a través del Sistema Judicial, ha sido reconocida oficialmente como otro interlocutor social válido entre los controladores. USCA ha de adaptarse a los nuevos tiempos donde ya no está sóla en la representación de los trabajadores. El argumento de la «unidad» no puede ni debería disociarse en este nuevo escenario del reconocimiento de la diversidad que ya legalmente tiene en su representación el esforzado tesón de SPICA por dar voz a otra sensibilidad profesional distinta entre nuestros controladores, que opinaban, hasta ahora no tenían legalmente reconocida.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo razona que «quien haya obtenido un porcentaje de votos igual al que determinaría el acceso a un hipotético comité de empresa, gozará de legitimación negociadora en los términos del art.87.1 del Estatuto de los Trabajadores» en el sentido de que SPICA, como ya había sentenciado previamente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, había obtenido más del 5% en el proceso electoral que se había celebrado con anterioridad, lo que le permitiría superar el requisito mínimo que marca el art.71.2 del ET, indicando que de los 12 miembros de la Comisión Negociadora, le correspondería 1 a este sindicato, minoritario sí, pero tambien representativo del colectivo. SPICA estará tambien representado en las distintas Mesas de Negociación de los distintos bloques de ese III CC, que aunque USCA convino con ENAIRE en dejarlo en stand-by hasta 2020, SPICA tiene algo que decir aún al respecto de ese mismo acuerdo, más aún si en las distintas instancias en las que denunciaron su exclusión, se les acaba por dar la razón juridicamente hablando.

Esta Sentencia a la que ha tenido acceso AD se fallaba el pasado 26 de noviembre de 2015.

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