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marzo, jueves 28, 2024

Derecho de Huelga en AENA y «daños colaterales»

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Madrid, SP, 25 de agosto de 2014. La Sección Sindical de CGT en AENA ha convocado en Madrid/Barajas una huelga. Según nos informan "en la reunión de negociación de servicios mínimos no se ha llegado a acuerdo. Aena S.A y Enaire han procedido a imponer unos servicios mínimos abusivos. En el caso de la Torre de Control y Navegación, se imponen unos servicios mínimos del 100%. En el caso de los servicios aeroportuarios, los servicios mínimos que se imponen son superiores al 85% de media, llegando a ser del 100% en la mayoría de los colectivos, tales como mantenimiento, informática y servicio médico; del 95% en el Servicio de Extinción de Incendios; del 85% en el colectivo de operaciones y plataforma. Estos servicios mínimos suponen el reconocimiento de facto de que la plantilla diaria de servicio es prácticamente el mínimo indispensable"

Respetamos el derecho constitucional a la Huelga, a hacerla o a no hacerla


Independientemente de los servicios mínimos que AENA ha impuesto, siempre se toman otras acciones limitativas al Derecho de Huelga, léase esta "Nota Informativa". Esto ocurre siempre sea quien sea el convocante de la huelga.


Hemos solicitado a la Asesoría Jurídica de CSIF que busque jurisprudencia para saber si esta limitación a "otros derechos" aparte de la huelga (permisos, vacaciones, etc.) han sido peleados en los tribunales por cualquier sindicato de AENA. Nos es aceptable ni nada tiene que ver con el Derecho de Huelga y los servicios mínimos que se limiten al resto de trabajadores otros derechos sin que los sindicatos hayan tratado de combatir esto en los tribunales. Si sabes de alguna sentencia donde los sindicatos de AENA hayan peleado esto nos la mandas. No nos valen otros precedentes.


Aceptar y someterse a algo que nada tiene que ver con los servicios mínimos y que perjudica a otros trabajadores no es admisible. ¿Algún sindicato ha presentado a un Juez que aparte de los servicios mínimos AENA pretende limitar otros derechos del convenio o "condiciones más beneficiosas" disfrutadas el resto del año?, el "Poder de Dirección" no pensamos que pueda extenderse a tanto, cuando esta medida es pura y simplemente por perturbar más el derecho de huelga que legal y legítimamente puede convocar un sindicato.

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