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abril, martes 16, 2024

Desestimadas las demandas de J.M.García Gil, ex-presidente de USCA

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Ultima RP J.M.García GilEl Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha desestimado las demandas interpuestas por el ex presidente de USCA, Juan María García Gil, que demandó a Aena por modificación de sus condiciones de trabajo y por su jubilación a los 65 años.

En el primer caso, el ex presidente de USCA, acogiéndose al artículo 153 del I Convenio Colectivo, pidió el 18 de febrero de 2010 la extinción de su contrato laboral y una indemnización de 45 días por año trabajado por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Aena denegó dicha petición y García Gil demandó a la empresa.

A pesar de haber pedido la extinción de su contrato, el ex presidente de USCA manifestó en junio su intención de continuar trabajando y no jubilarse, a pesar de que cumpliría 65 años en el mes de septiembre, aduciendo que el artículo del I Convenio que establecía la jubilación forzosa a los 65 años había sido invalidado por el Tribunal Supremo. Aena también rechazó esta demanda y García Gil recurrió su jubilación como despido. El Juzgado recuerda que la sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2010 estableció la plena constitucionalidad del Real Decreto Ley 1/2010 y de la Ley 9/2010, que modificaban las condiciones laborales de los controladores aéreos, y estableció la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la intervención legislativa. Por tanto, no puede considerarse vulnerado el derecho a la libertad sindical y se justifica que Aena, como responsable del servicio de navegación aérea, promoviera dicha intervención. El Juzgado considera que tanto el Real Decreto Ley del 5 de febrero como la Ley 9/2010 habían dejado sin efecto el artículo 53 del I Convenio Colectivo esgrimido por García Gil para pedir la extinción de su contrato. Afirma además la sentencia que las modificaciones retributivas experimentadas por el ex presidente de USCA responden a la estricta aplicación por Aena de las modificaciones en la regulación de las condiciones laborales de los controladores aéreos establecidas en las mencionadas normas, sin que se haya justificado o acreditado ninguna interpretación ilegal o abusiva en dicha aplicación. En cuanto a la jubilación, el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona recuerda que la cláusula del I Convenio Colectivo de los controladores aéreos, que establecía la jubilación forzosa a los 65 años, es plenamente constitucional y además este precepto está recogido en la Disposición Adicional 4º, punto 3º, de la Ley 9/2010, cuya constitucionalidad fue ratificada por la Audiencia Nacional.

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