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abril, jueves 18, 2024

El Defensor del Pueblo considera que el RDL 1/2010 «no conculca lo establecido en la Constitución»

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Enrique Múgica

Curiosa cuanto menos la decisión de Enrique Múgica con respecto a la constitucionalidad o no del "decretazo". A bote pronto lo primero que se pasa por la cabeza es "trascender" España y sus instituciones, si no se obtiene una respuesta adecuada a los razonamientos del colectivo de los ATC, referidos a su demanda de vulneración de derechos fundamentales como ciudadanos europeos que son. Hay una segunda cuestión que tambien resulta chocante, cuanto menos, y que logicamente tambien sería adecuada para poner sobre la mesa del foro europeo. La relativa a la seguridad (a la safety). Aquí el salto a Europa del colectivo que se siente afectado debería dirigirse a la EASA, dado que los organismos nacionales no han intervenido de una u otra forma, incluso para templar algo el clima tras el 5 de febrero en torres y centros de control. Este clima, este stress, al menos preocupante para el observador imparcial, esta situación provocada por el RDL 1/2010, debería haber sido mitigada por las instituciones aeronáuticas nacionales (DGAC y AESA). Si no ha sido posible, o no se ha hecho, significa que no son lo suficientemente "objetivas" o independientes como para intervenir en una situación tan crítica. Este es el sentido, el del amparo de Europa a la aviación española, dado que dentro de España no ha sido posible hacerlo.

EUROPA PRESS.-El Defensor del Pueblo no interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 1/2010 que modificó las condiciones laborales de los controladores aéreos, y que el pasado 15 de abril adquirió rango de Ley, según informó hoy el organismo en un comunicado.

Así, el Defensor del Pueblo desde 2000, Enrique Múgica, considera que esta norma "no conculca lo establecido en la Constitución" y "respeta el derecho a la libertad sindical".

El Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de febrero, supuso la ruptura definitiva de las negociaciones colectivas, que estaban bloqueadas desde 2004, y otorgó la organización del trabajo del colectivo directamente a AENA, dependiente del Ministerio de Fomento.

Asímismo, la institución concluye que el Real Decreto no supuso una privación de los derechos de estos empleados públicos ni la suspensión temporal del derecho de los controladores aéreos a obtener la licencia especial retribuida.

La Audiencia Nacional está pendiente de resolver la demanda presentada por el sindicato USCA, que representa al 95% de los 2.400 controladores en plantilla de AENA, contra el contenido del Real Decreto y de la Ley, al considerar que incumplen la normativa laboral vigente y vulneran la Constitución Española al atentar contra los derechos fundamentales de los controladores por imponer condiciones laborales vía normativa.

Tras la negativa del Defensor del Pueblo, la única vía legal que tienen los controladores para conseguir que el TC estudie si el Gobierno vulneró sus derechos fundamentales al imponer sus condiciones de trabajo reside en que la Audiencia Nacional concluya que sí existió inconstitucionalidad en la aprobación de la normativa.

La Ley sólo legitima para presentar recursos de inconstitucionalidad al presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores o a los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas.

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