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marzo, viernes 29, 2024

El Juzgado de lo Social 5 de Sevilla avala la no confidencialidad de las conversaciones aeronáuticas

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JotasEl Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla ha ratificado las sanciones de 16 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por Aena al anterior jefe de supervisión del centro de control de Sevilla, José Carlos Fontecha, por negarse a entregar las cintas de grabación y por negarse a recibir las notificaciones de Aena. Semejante barbaridad, esta es una opinión ciudadana como cualquier otra, de ser tal y como lo indica AENA en su propia Nota de Prensa, hace que el "miedo" a la represalia laboral, pueda llegar a suplantar a la lógica de la filosofía que la LSA marca. Esto es de una gravedad extrema.

NOTA DE PRENSA DE AENA: "El controlador impugnó las sanciones al considerar que la petición de la transcripción de las cintas por parte de sus superiores en Aena era una orden arbitraria que contravenía el artículo 18.1 del Convenio Colectivo. La juez dictamina, tal como interpretaba Aena, que dicho artículo había quedado derogado por la Ley 9/2010 que establece que "corresponden en exclusiva al proveedor civil de servicio de tránsito aéreo la organización, planificación, dirección, gestión, supervisión y control de la prestación de dichos servicios". Es la segunda vez en las últimas semanas que la Justicia avala las sanciones disciplinarias adoptadas por Aena en relación con este controlador. El 21 de marzo el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla desestimó su demanda por coacciones y amenazas contra cinco directivos de Navegación Aérea"

Estaríamos pues ante un paradigmático asunto relacionado con la confidencialidad de las comunicaciones aeronáuticas, y la reciente modificación de la Ley de Seguridad Aérea, Art. 48 bis. que precisamente el Congreso ha decidido rectificarla en el sentido de salvaguardar esa confidencialidad. Aunque aún no hemos tenido acceso a dicha resolución completa, de la Nota de Prensa de AENA que reproducimos en los dos primeros párrafos, se extrae claramente la conclusión de esa contradicción de criterios. Siendo la norma de mayor rango, evidentemente la que prevalecerá. Es decir la Ley de Seguridad Aérea y su reciente modificación.
Al tratarse de un juicio laboral, evidentemente esta Sentencia se centra en aspectos de índole laboral, es decir, de la relación de poder y acatamiento de las órdenes entre el contratante y el contratado. Por esta regla de tres, si algún día, Dios no lo quiera, el superior jerárquico de un controlador en frecuencia, le solicita al ATC que le deje un momento el micrófono para cantar una Jota de su tierra, éste deberá en virtud de esta Sentencia Laboral, acatar sin rechistar de ninguna manera, esta orden de índole laboral, que evidentemente esta contraviniendo la normativa de Seguridad Aérea. Es un sencillo ejemplo para que se entienda claramente.
Cuando un Juez, y esto sigue siendo una opinión exclusivamente ciudadana cualquiera, falla en un sentido, se puede interpretar que ese es el sentido de lo que se debe hacer en todas y cada una de las situaciones que guarden alguna similitud. Es decir, que el Juzgado de lo Social de Sevilla, ha fallado en el sentido de decir que la normativa laboral, se encuentra por encima del criterio profesional que la Ley de Seguridad Aérea indica. Casi nada.

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