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El Senador vallisoletano Alvarez Villazán, pregunta al Gobierno sobre el «Toro de la Vega» del intrusismo en el sector de los TTAA

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Madrid, SP, 3 de julio de 2015.- Emilio Alvarez Villazán, Vicepresidente 2º del Grupo Socialista en la Comisión de Defensa del Senado, fue informado hace meses, junto a otros senadores de la Comisión, de la peliaguda cuestión del intrusismo profesional, que el sindicato SLTA viene denunciando activamente, en la defensa legítima de los intereses de los pilotos de TTAA en España. Nada menos que diez han sido las cuestiones que SS ha planteado. Aunque parezca inaudito el peso de la normativa de aplicación es de tal densidad que el Ministerio de Defensa, el de Interior y Administraciones Públicas, van a tener que afilar mucho el lápiz para poder dar una respuesta no dilatoria a esta reivindicación de décadas que el Senador les pone en su tejado en período pre-electoral. Decimos lo de inaudito precisamente por la falta de resolución en estos años, décadas, a una cuestión que parece más que evidente en principio, y que contradice tecnicamente, tambien en principio, lo adecuado de estas prácticas desde el punto de vista de la superespecialización que es la tarea de extinción de incendios desde el punto de vista de los pilotos y del personal de mantenimiento (TMAs) tambien, que se requiere. Resulta inaudita la pasividad de AESA en dar una respuesta a esta seria inquietud de los profesionales. Dado que el Senador es de Tordesillas (Valladolid) nos hemos permitido la licencia de este titular, puesto que «lidiar», el Gobierno tiene que lidiar con algo que se sigue considerando «delicado» como es poner el punto sobre la «i» de cuestiones que afectan a militares, guardias civiles o policías, profesionales que no se merecen en absoluto padecer la laxitud de los criterios de autoridades y políticos, y ver dañada su imagen.

10 PREGUNTAS SOBRE INTRUSISMO EN HELICOPTEROS DE INCENDIOS

  1. El Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) viene denunciando desde hace tiempo el intrusismo de personal funcionario público y militar en el sector de los helicópteros civiles que realizan trabajos aéreos en España. ¿Está efectuando la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o algún organismo gubernamental los controles oportunos en la campaña de Incendios de 2015 para averiguar si los pilotos militares que realizan tareas de extinción de incendios o de mantenimiento de aeronaves tienen los correspondientes permisos y compatibilidades para trabajar en el sector civil?

Pregunta nº 88097// Nº de registro: 188696 // Expediente: 684/ 082072/0001

  1. ¿Qué medidas y sistemas de control están adoptando la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y las empresas, para comprobar que los pilotos militares que realizan tareas de extinción de incendios y mantenimiento de aeronaves tienen realmente la experiencia que dicen tener, y que las horas de vuelo que muestran en sus logbooks son reales, con el fin de evitar el intrusismo de personal funcionario público y militar en el sector de los helicópteros civiles, como viene denunciando el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA)?

Pregunta nº 88098// Nº de registro: 188697 // Expediente: 684/ 082073/0001

  1. Teniendo en cuenta la denuncia que desde hace tiempo viene realizando el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) sobre el intrusismo de personal funcionario público y militar en el sector de los helicópteros civiles que realizan trabajos aéreos en España, ¿se están realizando, por los inspectores de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), controles sobre los tiempos de actividad y descanso, para saber cuántos días y horas han trabajado los pilotos militares y funcionarios, en la combinación del sector público y privado?

Pregunta nº 88099// Nº de registro: 188698 // Expediente: 684/ 082074/0001

  1. ¿Cuántas inspecciones tanto a pilotos como a empresas ha realizado en la pasada campaña 2014 contra incendios forestales, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o cualquier otro organismo dependiente del gobierno de España para evitar el intrusismo de personal funcionario público y militar en el sector de los helicópteros civiles que realizan trabajos aéreos en España que viene denunciando reiteradamente el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA)?

Pregunta nº 88100// Nº de registro: 188699 // Expediente: 684/ 082075/0001

  1. ¿Ha impuesto la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) alguna sanción a los operadores que contratan personal de la administración pública o a los propios pilotos que realizan actividades duales tanto en el ámbito militar, como de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía y Guardia Civil), pasando al ámbito civil en sus «ratos libres», y desarrollando estas labores que han de contar con todos los requisitos necesarios que marca la normativa civil de aviación en España?

Pregunta nº 88101// Nº de registro: 188700 // Expediente: 684/ 082076/0001

  1. Si la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha impuesto alguna sanción a los operadores que contratan personal de la administración pública o a los propios pilotos que realizan actividades duales tanto en el ámbito militar, como de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía y Guardia Civil), pasando al ámbito civil en sus «ratos libres», y desarrollando estas labores que han de contar con todos los requisitos necesarios que marca la normativa civil de aviación en España, ¿en qué han consistido estas sanciones, tanto a los operadores como a los pilotos o TMAS que han tomado parte en las citadas practicas?

Pregunta nº 88102 // Nº de registro: 188701 // Expediente: 684/ 082077/0001

  1. ¿Efectúa la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) controles a los pilotos que realizan actividades duales tanto en el ámbito militar, como de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía y Guardia Civil), pasando al ámbito civil en sus «ratos libres», y desarrollando estas labores que han de contar con todos los requisitos necesarios que marca la normativa civil de aviación en España, para conocer si se encuentran, ya no sólo en régimen de incompatibilidades, si no también en periodos de descanso, o incluso de baja psicológica, mientras vuelan para empresas privadas?

Pregunta nº 88103 // Nº de registro: 188702 // Expediente: 684/ 082078/0001

  1. Según el último Real Decreto que regula los trabajos aéreos, publicado recientemente, para hacer labores de extinción de incendios, los pilotos deben tener entrenamiento y experiencia demostrables de carga externa. ¿Pueden los pilotos que realizan actividades duales tanto en el ámbito militar, como de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía y Guardia Civil), demostrar su entrenamiento y experiencia militar y puede ésta ser aceptada por la autoridad civil, que no tiene competencias para inspeccionar el entrenamiento y experiencia militar de estos pilotos y se puede dar como valido ese entrenamiento para el sector civil si esa experiencia se realiza al margen de la ley que regula la aviación comercial civil?

Pregunta nº 88104 // Nº de registro: 188703 // Expediente: 684/ 082079/0001

  1. La Circular operativa 16 b sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, que es la que vela por la seguridad, y regula los tiempos de actividad, para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas comerciales no afecta a los pilotos militares. Teniendo en cuenta esta circunstancia, ¿cuánto tiempo de descanso debe pasar un piloto que opera aeronaves del Estado, para que se le considere apto como para volar en operaciones aéreas comerciales?

Pregunta nº 88105// Nº de registro: 188704 // Expediente: 684/ 082080/0001

  1. Teniendo en cuenta que la Circular operativa 16 b sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, no afecta a los pilotos militares, cuando éstos presentan los supuestos certificados que acreditan los tiempos de actividad, ¿se tienen en cuenta sólo las horas de vuelo o también los tiempos de descanso de toda actividad como las guardias o las tareas administrativas?

Pregunta nº 88106// Nº de registro: 188705 // Expediente: 684/ 082081/0001

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