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El Supremo acepta casación en daños por sobrevuelos de vecinos de Ciudad Santo Domingo

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Madrid, SP, 7 de junio de 2013. El Tribunal Supremo, sala tercera contencioso-administrativo, ha admitido la casación de los vecinos de Ciudad Santo Domingo (Algete, Madrid) contra la Sentencia de 14 de diciembre de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El TSJM había desestimado a estos vecinos, presuntamente afectados por daños físicos y psíquicos, la petición de Protección de Derechos Fundamentales 310/2010, art. 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos del aeropuerto de Barajas.

Se da la circunstancia de que el Fiscal de la Comunidad de Madrid había señalado, a la vista de la prueba médica pericial, que «estando acreditado que los trastornos físicos y psíquicos traen causa directa de la contaminación acústica provocada por sobrevuelo de aviones por la urbanización Santo Domingo, interesa la estimación del recurso por entender vulnerado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de los recurrentes por vía de hecho o inactividad de la Administración». Los informes periciales, incluyendo peritos nombrados por el propio TSJM, se refieren a vecinos adultos residentes con severos síntomas somáticos y psíquicos (cuadros de angustia, ansiedad, depresión, trastorno adaptativo) y menores con síntomas falta de comprensión y aprendizaje. Abogacía del Estado y AENA se habían opuesto.

El abogado de los vecinos observa que el TSJM no examina patologías y no presta atención a enfermedades acreditadas. «El TSJM indica que las patologías no pueden estar causadas por el ruido de las aeronaves en base a que no se superan niveles del RRDD 2007 de Ruido. Pero el Fiscal apreció causa-efecto entre lesiones y contaminación acústica de las aeronaves». Por su parte Jesús Coca, presidente de la Asociación contra el Ruido y Riesgo de Aeronaves de Ciudad Santo Domingo, ha indicado que el argumento de niveles de ruido del RRDD 2007 ya fue rechazado por el Supremo en 2009 al establecer que sólo puede aplicarse con carácter orientador, no fundamental.

La lesión es evitable

Estos vecinos, ahora en casación por daños físicos y psíquicos, requieren a Aena y Fomento las medidas necesarias para eliminar inmediatamente la causa de la lesión y en particular de forma total y absoluta los sobrevuelos a baja altura desde el Norte sobre el núcleo de población. Además reclaman indemnización por daños y perjuicios desde entrada en servicio en Barajas de la pista 18R (Noviembre de 1998). Algunos son también parte de la ejecución de la Sentencia del Supremo de 2008 que estima lesión del derecho fundamental a la intimidad domiciliaria y ordena la adopción de medidas para que cese la causa.

Se da la circunstancia de que 1.269 vecinos de esta población de Ciudad Santo Domingo ya recurrieron el pasado Julio en otra casación, también aceptada por el Supremo, un auto del TSJM sobre ejecución de sentencia del Supremo de 2008. A este respecto el Fiscal ha pedido al TSJM otro auto que declare que la sentencia no ha sido debidamente ejecutada.

Estos vecinos insisten en que la lesión es evitable mediante aterrizajes desde el Norte hacia Barajas por la izquierda, pasado Ciudad Santo Domingo, lo que evita toda población y cumple con los requisitos de la organización mundial de seguridad OACI, permitiendo el uso de todas las pistas. Según la Asociación contra Ruido y Riesgo de Aeronaves de Ciudad Santo Domingo con ello se mantiene el 100% del empleo en Barajas. Se trata de un caso multitudinario inédito en España.

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