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El Supremo deja expedita la vía del Constitucional sobre la ilegalidad del Estado de Alarma

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Madrid, SP, 29 de mayo de 2014.- Ayer se hacía pública nada menos que en la web del Consejo General del poder Judicial (CGPJ) tras un comentario a la misma, una Sentencia cuya fecha pone 2014-05-28, textual y literalmente "Sentencia huelga controladores diciembre". Lo inaudito del caso, y al tratarse de un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial, !ojo al dato!, "con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos". Choca tambien sobremanera cómo es posible que feche en su web oficial la Sentencia el 28 de mayo, cuando la votación se realizó el 2 de abril según consta en ella, se emita el 16 de abril de 2014, y hasta ayer no se haya hecho pública. Pero es que además este órgano que se debe a la independencia de los jueces titula la entrada del artículo nada menos que "El Tribunal Supremo avala la militarización del control del espacio aéreo por la huelga de controladores" ¿A qué huelga se refiere exactamente? es más ¿hubo huelga?. La parcialidad con la que se presenta en la web del CGPJ la Sentencia se define claramente por la calificación como "huelga" de algo que en ninguno de los tribunales españoles ha sido calificado como tal. Que sepamos. En esta Sentencia tampoco.

La Sentencia que ayer se conocía es de desestimación del recurso presentado por USCA contra el RD 1611/2010 por el que transitoriamente se encomendaba al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo.


El argumento jurídico desestimado por la misma se centraba en las siguientes cuestiones:
-El cierre del espacio aéreo no estuvo motivado por la conducta de los controladores.
-Como consecuencia de ello al adoptarse dicho RD no concurrían, en opinión de los demandantes, las condiciones previstas en el artículo 4.4 a) de la Ley 21/2003, Ley de Seguridad Aérea (LSA), de 7 de julio. Ello se relaciona con la disposición Adicional Primera de la Ley 9/2010, según la redacción que se le daba en el RD 13/2010 de ese fatídico 3 de diciembre, por el que se sometía el control del tráfico aéreo civil al Ministerio de Defensa, y por ende se militarizaba a los controladores aéreos civiles nada menos que bajo las órdenes del Jefe del Estado Mayor del Aire.

Pero es que la Sentencia que ayer veía la luz, nada menos que casi mes y medio después de fallarse, y casualmente tras la celebración de las Elecciones Europeas el pasado 25 de mayo, algo inaudito el tiempo transcurrido en el estado de comunicación tecnológica en que nos encontramos, no valora algunos hechos fundamentales como son, amén del hecho objetivo de que se cerró el espacio aéreo:

-Si efectivamente el cierre del espacio aéreo fue provocado por la conducta de los controladores aéreos, o si lo fue por AENA, algo que en esa dirección ya hay 21 Sentencias que lo valoran como incluso un "cierre patronal".

-Lo que se estima es que sí concurrían las circunstancias o presupuestos que validaran la adoptación de lo que indica el punto 4.4. a) de la LSA, y por lo tanto valida la adopción de la medida.

Fuentes jurídicas consultadas por AD por tanto, indican que en consecuencia "el Tribunal Supremo no ha resuelto el motivo del Recurso", dejando expedita la vía del Constitucional al respecto. De hecho en los FUNDAMENTOS DE DERECHO, en su apartado CUARTO la Sentencia dice "Procede de conformidad con lo antes razonado y sin necesidad de otros análisis, desestimar el recurso…". Es decir que no se reconoce la legalidad o no de la declaración del Estado de Alarma, esta reconociendo que el que se alzara el RD se hizo de acuerdo con LSA, y ahí se queda. Pero no profundiza y así lo dice cuando estipula "sin necesidad de otros análsis…" puesto que no era el objeto, según el TS del Recurso.

Las fuentes jurídicas señalan que la vinculación entre el RD de militarización y el de declaración del Estado de Alarma, sí debía haber sido objeto de un análsis por el Tribunal Supremo, al estar vinculados ambos de forma evidente, y de esta forma realmente discernir si existían o no las condiciones habilitantes para la declaración de ese RD.

Por otra parte hay otro Recurso en marcha precisamente sobre este punto sobre el que aún no se ha pronunciado, esta se encuentra en curso de la Sala Tercera del TS. En él en 40 páginas se ponen sobre la mesa todas las contradicciones, y supuestas ilegalidades en los RD de declaración de Estado de Alarma y militarización, y en él este alto tribunal con la argumentación encima de la mesa, sí que tendrá que "mojarse al respecto".

Es esencial que el TS aclare si hubo "declaración unilateral acordada por las autoridades del cierre del espacio aéreo", por parte de AENA, con lo que estaríamos ante un cierre patronal como origen de todos los sucesos posteriores. Y en ese Recurso hay algo que tambien se debe dirimir como es la inexistencia o no de una expediente administrativo preceptivo para la tramitación LEGAL de un RD como es el 1611/2010. No se ha aportado, de momento, ningún documento al respecto. Precisamente esta preceptiva apertura de un expediente administrativo es una cortapisa a la arbitrariedad en la promulgación de normas o leyes como es un RD. Es decir el RD se aprueba exclusivamente en base a unas "circunstancias concurrentes", y no a la lógica de lo tramitado administrativamente. Tampoco cuadra el que al estar S.M.El Rey en Buenos Aires, no se le facilitara para documentar y justificar la promulgación del texto legal antes de ser firmado por él, algo que tambien se cuestiona, la documentación necesaria como para justificar dicha promulgación. El Rey no firma "a ciegas". Si no se siguieron las prescripciones legales, la promulgación sería ILEGAL.

Extracto del razonamiento sobre la nulidad desde el punto de vista administrativo



En cualquier caso, el texto que sigue a la presentación de la Sentencia en la web del CGPJ, comete el cuando menos extraño error, tratándose de quien se trata, de volver a repetir en el texto que "El Supremo señala que el cierre del espacio aéreo español provocado por la huelga…", no sólo califica de huelga algo que ningún tribunal repetimos ha fallado que fuera así, sino que además, señala como causa esa supuesta huelga del cierre del espacio aéreo, algo que 21 Sentencias señalan que se cerró o se declaró el RATE0 por parte de AENA, que era quien tenía potestad de hacerlo. Hombre un cierto prejuicio se observa en la forma de expresarse de este teoricamente indpendendiente órgano…






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