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abril, viernes 19, 2024

ENAC designada como Entidad de Acreditación de los Verificadores de Comercio de Derechos de Emisión en el Sector Aviación

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha del 29 de enero, el Real Decreto 101/2011 por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de los datos sobre toneladas/kilómetro de los operadores aéreos y de las solicitudes de asignación gratuita transitoria de instalaciones fijas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

El Real Decreto establece que solamente podrán verificar los informes relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos de tonelada-kilómetro de los operadores aéreos los verificadores cuya acreditación, en lo que respecta a las actividades de aviación, haya sido otorgada por ENAC. Se adapta el esquema de acreditación de verificadores en este sector al marco general de acreditación establecido en Europa por el Reglamento nº765/2008 y en España por el Real Decreto 1715/2010.

El Real Decreto regula también las condiciones en que deben ser evaluados por ENAC los verificadores que, al amparo del anterior marco reglamentario, no estuviesen acreditados por ENAC.

Recientemente ENAC ha otorgado las primeras acreditaciones en este campo a Lloyd´s Register España SA y AENOR, Asociación Española de Normalización y Certificación.

Derechos de emisión

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero,- recientemente modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio-, prevé que los operadores aéreos deben presentar, antes de 28 de febrero de 2011, los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y los datos de toneladas-kilómetro correspondientes a 2010.

Los datos de toneladas-kilómetro serán la base para la asignación gratuita de derechos de emisión en 2012 y en el periodo 2013-2020, y los datos de emisiones de 2010 van a ser empleados para hacer el reparto de derechos de emisión a subastar entre los Estados miembros.

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