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abril, martes 23, 2024

Bomberos Aeroportuarios: Aprobada PNL como Servicio Público Esencial

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Madrid, SP.- Una PNL presentada por la Diputada de Podemos, Carmen Valido, GCUP-EC-EM, con el apoyo del PSOE, conseguía esta mañana el reconocimiento del carácter público y esencial del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) en el ámbito aeroportuario español de la Red de Aeropuertos del Estado de AENA,S.A. La amenaza desactivada por esta Diputada es la de la melange creada por la privatización expoliadora de los aeropuertos respecto al servicio que prestan nuestros bomberos aeroportuarios. Esa amenaza vería como se podría disparar evidentemente, como señaló en su planteamiento el Diputado popular, José Alberto Herrero, en el caso de que el 51% público de Aena,S.A. se perdiera como accionista mayoritario por parte del Estado. De hecho PP votó en contra, y Ciudadanos, con una tibieza en el reconocimiento de su desconocimiento en profundidad de lo que los pasajeros se jugaban, se abstuvo. 

Comentarios de momentos después ponían ahora el dedo en la yaga, ya que ahora se juegan la votación en el Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva. Pero a su vez a los demás trabajadores de Aena les queda la duda de ¿en qué condiciones quedan el resto?.

Ayer en un comunicado la Coordinadora Unitaria de Bomberos Profesionales, CUBP, explicaba perfectamente qué es lo que los usuarios del transporte aéreo nos jugábamos esta mañana.

COMISIÓN DE FOMENTO DEL PRÓXIMO 22/03/18
PNL SOBRE EL SPEIS AEROPORTUARIO COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL

El próximo día 22 de marzo de 2018 está previsto debatir en el seno de la Comisión de Fomento una PNL presentada por el Grupo Confederal Unidos Podemos -En Comú- Podem-En Marea sobre la condición del SPEIS Aeroportuario; Un servicio público ahora en manos de la sociedad de derecho privado AENA SME, concesionaria de la gestión de los Aeropuertos del Estado, cuya competencia en realidad la ostenta la empresa pública ENAIRE. Además, el pasado 14/11/17 el Grupo Socialista también instaba al Gobierno a hacer lo propio. Por tanto, ya son dos grupos los que defienden esta propuesta.

Respecto del debate que ha de tener lugar en este órgano parlamentario, la CUBP quiere aportar lo siguiente:

  1. Los bomberos aeroportuarios han sido empleados públicos previamente a la constitución de AENA EPE en 1991, y siguieron siéndolo hasta la subrogación en 2011 a una empresa privada de forma conjunta con el personal de gestión aeroportuaria, con la excepción del personal de control, debido a su consideración como servicio esencial (Ley 9/2010 de 14 de abril).
  2. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia STC 66/1995 establece que el servicio de bomberos es un servicio público esencial. Por lo que las mismas razones que llevaron a mantener a los controladores en ENAIRE, debieron aplicarse a este colectivo de bomberos profesionales
  1. Los bomberos de empresa tienen como principal cometido la protección del personal e instalaciones de las empresas para las que trabajan frente a los riesgos inherentes a la propia actividad empresarial. En este sentido, los bomberos de aeropuerto no tienen como actividad principal proteger las instalaciones de AENA SME ni a su personal, sino a los ciudadanos que hacen uso de las instalaciones aeroportuarias y viajan en aeronaves. Por tanto, no pueden encuadrarse en la definición de bomberos de empresa, sino más bien en la de bomberos públicos.
  2. Las funciones de los bomberos de aeropuerto son exactamente las mismas que las de los bomberos municipales. Más allá de las evidencias profesionales constatables en los parques de bomberos de los aeropuertos, los equipos, la formación que reciben y su propia ficha de ocupación profesional en AENA, existe reciente jurisprudencia al respecto que establece claramente esta equiparación funcional (Sentencias 835/2008 y 83/2017 del TSJ de Cataluña y Sentencia 685/2017 del TSJ del País Vasco).
  3. Los tiempos de respuesta de los bomberos de aeropuerto, tanto en el interior de los aeropuertos como en su zona de influencia exterior, son absolutamente inigualables por otros servicios de emergencia en la práctica totalidad de los aeropuertos de interés general en todo el Estado. Por lo que, siendo su principal cometido el salvamento de vidas, no puede ser considerado un servicio complementario o subsidiario respecto de los servicios de bomberos municipales (1)
  4. El acceso al empleo de bombero aeroportuario se sigue basando en el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de forma continuada se han seguido elaborando procesos selectivos equiparables a los de cualquier Administración Pública que se sustenten sobre la base del EBEP. De ello podemos deducir la especial compatibilidad jurídica de este personal ante un proceso de subrogación como empleado público.
(1). Isócronas reflejadas en un estudio incluido en el documento técnico: DT-GBA-1. El SSEI Aeroportuario como Servicio Esencial. www.cubp.es
  1. Los bomberos de aeropuerto siguen siendo reconocidos como bomberos públicos en cuanto a la aplicación del RD 383/2008 de coeficientes de jubilación anticipada para bomberos de las Administraciones Públicas.
  2. Una sentencia del TSJ de Andalucía (1330/2016), recientemente ratificada por el Tribunal Supremo, dice respecto de los puestos de trabajo de bombero que …por imperativo legal deben ser desempeñados por funcionarios interinos o de carrera. Eso viene reforzado, además, con lo dispuesto en el art. 92.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, según el cual ‘…son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad…’, de forma que la atribución de la condición de agente de la autoridad, ya vista, al personal de los Servicios de Prevención de Incendios que ejerzan las funciones propias de bombero impide su cobertura mediante relaciones laborales…
  3. La creación de un verdadero SPEIS público estatal, con competencias en zona aire y zona de influencia, podría suponer el acceso a las contribuciones especiales para el establecimiento y ampliación de los SPEIS (Fondos UNESPA), beneficiándose así de una reducción de los costes del servicio.
  4. La subrogación y funcionarización del personal podría suponer un ahorro considerable en cuanto a cotizaciones por desempleo. Y abriría la posibilidad de que el propio Estado tuviera a su disposición un cuerpo de agentes de la autoridad en las emergencias que pudieran afectar a las instalaciones aeroportuarias de interés general, así como a las zonas limítrofes de influencia aeroportuaria incluso a coste cero respecto del presupuesto actual si se hace una buena gestión del proyecto.
  5. Debido a algunos de los motivos más arriba señalados que afectan a otros bomberos, se han abierto procesos de negociación, ya bastante avanzados, para la subrogación del personal privatizado o con relación laboral, como empleado público o personal funcionario en algunas comunidades autónomas (Asturias, Galicia y Comunidad Valenciana, entre otras). Por lo que la subrogación de los bomberos de aeropuerto formaría parte de la actual tendencia a hacer esta buena gestión de los recursos y servicios públicos, pero esta vez por parte del Estado.

Por todo ello, la Coordinadora Unitaria de Bomberos Profesionales, en calidad de asociación profesional de carácter estatal más representativa, ofrecemos nuestro apoyo a la propuesta que insta al Gobierno a:

  1. Garantizar que el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios Aeroportuario sea considerado como servicio público esencial, sometido enteramente al interés general y al derecho público, en igualdad de condiciones que el resto de bombero y bomberas de las AAPP existentes en el Estado.
  2. Preservar al personal que integran el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios Aeroportuario como empleados públicos y agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
  3. Realizar un estudio técnico por personas expertas y empleados para la modernización del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios Aeroportuario, en el que se contemple, entre otras cosas, adscribir a este cuerpo a un organismo público donde se garantice permanentemente el carácter público de este servicio, así como su viabilidad, sostenibilidad y calidad del servicio público.

 

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1 COMENTARIO

  1. Cristalino,(como en otros tantísimos artículos por otra parte de Aviación Digital),ojalá que otros medios de comunicación de los denominados masivos, tuviesen la mitad de contenido y seriedad en la exposición de los temas que tratan.
    Bravo.

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