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Fomento defeca una normativa provisional para las operaciones con drones

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Madrid, SP, 5 de julio de 2014.- Ayer fue aprobada el Consejo de Ministros una normativa TEMPORAL para el uso de drones indigerible ni con ALMAX FORTE, ya que lo hace de forma provisional o temporal, para aeronaves pilotas a control remoto, de peso inferior a los 150 kilos al despegue, en el que se establecen las condiciones provisionalmente de explotación para los trabajos técnicos y científicos. Por muy puntero o emergente que sea este sector que lo es, el caracter provisional de una normativa para la operación de cualquier objeto que vuela, sin una estricta regulación y sobre todo, supervisión, según los expertos supone una increíble irresponsabilidad. Cualquier licencia, incluída la de ultraligeros, habilita para el manejo, que no pilotaje, de estos ingenios. Los conocimientos a demostrar que exige la norma son simplemente los TEORICOS. Tela marinera.

Las condiciones que ahora se aprueban, según el propio Ministerio "responsable", Fomento, se commpletan con la Ley totalmente actualizada d48/1960 de Navegación Aérea. En este reglamento, repetimos de caracter temporal, se contemplan tanto las condiciones de operación (curioso cuando los requisitos de los manejadores son sólo teóricos), así como las obligaciones.


La irrupción de estos drones se notará fundamentalmente en el campo de los TTAA, por cierto donde se espera para las aeronaves pilotadas un RD que increíble, injustificadamente aún espera el sueño de los justos. Mientras sus profesionales asisten con cara de estupefacción a cómo si se puede aprobar una normativa, y además provisional, sobre el uso de drones en tiempo récord. La pela, y la industria, es la pela. La seguridad aérea es otra cosa…

La normativa permitirá que estos drones se utilicen en TTAA en investigación, desarrollo, así como en fumigación, incluída la de productos químicos en la atmósfera, la extinción de incendios, levantamientos aéreos, observación y vigilancia aérea, filmación, vigilancia de incendios forestales, publicidad, emisiones de radio y TV, operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento y otros trabajos que denomina "especiales".

El espacio aéreo en el que se podrán operar es el NO CONTROLADO y sobre zonas NO POBLADAS. Los requisitos de esta normativa provisional los establece en funcion del peso del aparato al despegue, estableciendo una clasificación para más de 25 kgs., menos de 2 kgs. y hasta 25 kgs. Pero independientemente de esto hay otros requisitos como son el operador y los "operadores a distancia", lo de utilizar el término piloto parece excesivo, que los operen.

Se establecen unos REQUISITOS COMUNES com son la idenficación mediante una placa fijada a la estructura, además de un mal llamado MANUAL DE OPERACIONES, así como un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación. Esto último requeriría evidentemente un nivel de supervisión adecuado, y logicamente demoraría esta operación dependiendo del nivel de exigencia. Suena a coladero. Peligroso coladero claro.

Pero la acreditación para los "pilotos", mejor dicho OPERADORES A DISTANCIA, de cualquier licencia de piloto, INCLUYENDO LICENCIA DE ULTRALIGERO, pero abre de nuevo la espita de que cualquier opción vale cuando indica "o demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla". Esta es la guinda. La guinda de la mala digestión normativa que han sido capaces de aprobar nada menos que un Consejo de Ministros. Prueba irrefutable del nivel de exigencia para con la seguridad que tienen en ese Ministerio. Imaginamos que organizaciones profesionales como COPAC habrán tomado ya buena nota y estarán ya afilando los recursos ante el disparate declarado con la expresión "demostrar de forma fehaciente… conocimientos teóricos necesarios para obtenerla".

Pero además y ya en el ámbito administrativo, ahora los drones de menos de 25 kgs. al despegue no se tienen ni que inscribir en el Registro de Matrícula de Aeronaves, como hasta el momento sucedía, es decir no existirá ningún control administrativo sobre su existencia o no, ni tampoco certificado de aeronavegabilidad. La indusria china del drone está de enhorabuena. Aunque a partir de 25 kgs., es decir lo que pesa un saco de cemento, sí se sigue requiriendo.

Aunque tambien deja otro hueco, cuando no exime al operador, como responsable de la aeronave y de la operación de cumplir con el resto de la normativa aplicable, y en particular el USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave.

Expertos en TTAA consultados por AD ya señalan desde el minuto uno que lo del uso del espectro radioeléctrico, por personal no piloto, por ejemplo que admite la normativa, es de una irresponsabilidad ya manifiesta absolutamente, y se preguntan sencillamente ¿quién nos protegerá de los constantes FALLOS en las radiofrecuencias previsibles?. Si a esto añadimos la lavada de manos que supone el que se atribuye única y exclusivamente al operador la responsabilidad por los daños causados por la operación, incluído el que una falta de supervisión adecuada haya hecho esto posible, tenemos el círculo completo de esta manifiesta improvisación al dictado de los intereses económicos.

Eso sí, sin un RD de TTAA, que quizás incluso tenga que incluir, y por lo tanto retrasar ahora, su aprobación definitiva. Dos baras de medir la trascendencia de la seguridad. Un buen retrato de Ana Pastor…
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