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IAG: Visto para Sentencia el juicio de los 316.000€ que supuestamente habría percibido Sánchez Lozano como «premio»

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Madrid, SP, 8 de febrero de 2016.- El pasado viernes 5 de febrero se celebró en el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid el juicio relativo a la demanda de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de IAG celebrada el 18 de junio de 2014, interpuesta por la Asociación de Afectados por el Desmantelamiento de Iberia (AADIB) La desmedida retribución percibida por el Consejero Delegado de Iberia entonces, Sánchez-Lozano fue el motivo principal para solicitar la nulidad o anullabilidad del Acuerdo Primero de dicha Junta. El Letrado de AADIB (Asociación de Afectados por el Desmantelamiento de Iberia) Sr.Sotos, señala que en el juicio celebrado ha quedado demostrado que el pago de IAG a Sánchez Lozano de 316.000EUR lo fue sin haberse comprobado màs que por las manifestaciones del perceptor para el cumplimiento de los requerimientos, demostrándose que se trata de un simple «premio a los servicios prestados». Sotos, lo explica así:

 


Como recordarán, la referida demanda se interpuso en solicitud de nulidad o anulabilidad del acuerdo primero de la referida Junta, relativo a la aprobación de las cuentas anuales referidas al ejercicio 2013, que comprendían la desmedida retribución percibida por el Consejero Delegado de Iberia, señor Sánchez Lozano, tras su salida de la compañía. En síntesis, la demanda sostenía que la retribución percibida por el señor Sánchez Lozano (recordemos que ascendía a cerca de 3,6 millones de euros por todos los conceptos) no obedecía a percepciones fijadas en los estatutos para los miembros del Consejo obedeciendo tan solo a una prebenda pagada a tal señor por su colaboración en los planes que permitieron el despido, a través de un ERE injustificable, de más de 3.000 trabajadores en condiciones más que favorables para la empresa. Recordemos también que la retribución percibida por el señor Sánchez Lozano, en función del tiempo trabajado para la compañía, suponía una indemnización equivalente a 500 días de salario por año trabajado.
Una de las cuestiones más importantes suscitadas en la demanda se refiere a la retribución percibida por el señor Sánchez Lozano durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014 en los que recibió la cantidad mensual de 52.667 euros sin más contraprestación que acreditar que por su parte se estaban realizando todos los esfuerzos necesarios para encontrar otro trabajo remunerado y, en caso de percibir cualquier percepción salarial, descontar la misma de la cantidad final a percibir. El juzgado acordó en el acto de la Audiencia Previa requerir a IAG para que aportase la prueba acreditativa de que tal circunstancia se había cumplido por parte del señor Sánchez Lozano y, en consecuencia, se habían cumplido las condiciones establecidas para poder devengar dicha retribución. IAG tan solo ha aportado a las actuaciones tres correos electrónicos girados entre un representante de la compañía y el propio señor Sánchez Lozano, quien en los mismos menciona haberse reunido con distintos «head hunters» y haber mantenido distintas reuniones con el objeto de encontrar trabajo, sin que se haya aportado prueba distinta alguna que acredite el cumplimiento de la resolución. Es más, el propio representante de IAG admitió en el interrogatorio de parte prestado en el acto de juicio que ninguna otra comprobación distinta a los referidos correos electrónicos se había efectuado por parte de IAG.
En consecuencia, en el acto del juicio ha quedado demostrado, entre otras cuestiones, que IAG pagó al señor Sánchez Lozano una retribución conjunta de 316.000 euros sin haber efectuado más comprobación para su cumplimiento que las propias manifestaciones del beneficiario de tal percepción, lo que a criterio de los representantes de la Asociación demuestra bien a las claras que la retribución percibida por el señor Sánchez Lozano no obedece a cuestiones previamente fijadas en su contrato de trabajo o en los estatutos de la sociedad, sino a un simple premio por los servicios prestados.
Tras las pertinentes conclusiones efectuadas por ambas partes, el juicio ha quedado visto para sentencia, de la cual informaremos tan pronto como nos sea notificado

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