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abril, viernes 19, 2024

INECO tendrá que facilitar las retribuciones de sus directivos

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Madrid, SP.- La sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte SA (INECO), adscrita al Ministerio de Fomento, tendrá que facilitar las retribuciones de todos los miembros de su equipo directivo al no estimar el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid el recurso interpuesto para evitar dar dicha información en contra del criterio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

La Sentencia avala la resolución del Consejo de Transparencia

La Sentencia, que avala la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, analiza la denegación por parte de INECO de facilitar a un ciudadano las retribuciones de su equipo directivo, aludiendo que sólo estaba obligada a suministrar la retribución percibida por su presidente.
En su resolución, el Consejo de Transparencia dio la razón al ciudadano que presentó una reclamación e instó a INECO a suministrar la información solicitada, al considerar que el acceso a las retribuciones percibidas por su equipo directivo entran en el concepto de información pública que regula la Ley y que su conocimiento es conforme con el criterio interpretativo aprobado conjuntamente por el Consejo de Transparencia y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre retribuciones de empleados de los organismos públicos.
INECO, no conforme con la resolución del Consejo de Transparencia, presentó un recurso contencioso-administrativo frente a la misma, desestimado ahora por el juez, que afirma en su sentencia que “INECO está obligada a facilitar el acceso a la información en los términos previstos en la Ley, al estar incluida en su ámbito subjetivo”, además de reconocer que la Ley “ pretende establecer (…)un derecho de acceso a la información en términos amplios.
El juez reconoce expresamente que “las personas respecto de cuyos salarios se solicita información estarían incluidas en el concepto de personal directivo, entendido como aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma”.

Recoge, asimismo, la relevancia del conocimiento de los salarios “del presidente y directivos para que los ciudadanos puedan conocer cómo se manejan los fondos públicos”.

Añade la sentencia que se debe “distinguir, a la vista de la diferente regulación establecida en la Ley, entre la obligación de publicación de información que pesa sobre INECO, en tanto sujeto obligado por la Ley, en la que estaría incluida la publicación de la retribución del presidente de INECO como directivo de la entidad (información activa), de la obligación de facilitar el acceso a la información que posean las entidades obligadas a quienes así lo soliciten” y que las retribuciones del equipo directivo “constituyen la información a que se refiere el artículo 13 de la Ley, que resulta relevante para que los ciudadanos, en concreto el solicitante, puedan conocer cómo se manejan los fondos públicos que configuran íntegramente el capital social de INECO” y que “nos hallamos ante una materia con una evidente trascendencia pública que justifica el derecho de acceso a la información reconocido en la resolución recurrida”

En cuanto a otra alegación del recurso, la vulneración de la protección de datos de los miembros del equipo directivo, la sentencia también es rotunda al avalar el juez el criterio interpretativo del Consejo de Transparencia, elaborado conjuntamente con la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD), que exige la ponderación de intereses y derechos prevista en el artículo 15 de la Ley de transparencia. Así, entiende la sentencia que “esta exigencia se considera que se cumple cuando la información solicitada se refiere únicamente a las retribuciones del personal de alto nivel de responsabilidad y mayor autonomía en la toma de decisiones o a aquellos cuya provisión se realice con un cierto grado de discrecionalidad o se justifique en la existencia de una especial relación de confianza, supuestos en los que prevalecerá, como regla general, el interés público sobre la protección de datos y la intimidad”
Recursos contra resoluciones del Consejo de Transparencia

De los 24 recursos interpuestos hasta hoy por organismos públicos contra el Consejo de Transparencia, que representan el 2,1% de las 1.140 reclamaciones recibidas, y que mayoritariamente son atendidas por las administraciones públicas, ésta es la tercera sentencia que da la razón al Consejo de Transparencia, que vela por el cumplimiento de la Ley y, con ese objetivo, y dentro de su independencia, atiende las reclamaciones de los ciudadanos cuando los organismos públicos no facilitan la información que demandan.

Cuando un organismo o un ciudadano discrepa de la decisión del Consejo de Transparencia, como establece la Ley, puede interponer un recurso a los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid.

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