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La inexorable separación de Aeropuertos y Navegación Aérea último capítulo de un disparate anunciado

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Madrid, SP, 13 de enero de 2014.- Explica detalladamente CSIF-AENA, cúales va a ser las consecuencias de la separación, del troceamiento, del Ente Público AENA en dos: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Pero el "invento" de Pepe Blanco, vía, !cómo no! un RD, concretamente el 11/2011, tendrá consecuencias directas para los trabajadores, es decir para el capital humano de AENA, y para el patrimonio de todos los españoles. Ya lo dijimos hace casi un lustro en AD, se ha pasado del "ladrillazo" al "aeropuertazo", y al final el resultado ha sido desastroso en el de la especulación inmobiliaria, y ahora se quiere consumar con el mismo esquema mental, el de la especulación a cualquier precio con los aeropuertos y con la navegación aérea. Un desastre de dificil cuantificación. Pero en esta estrategia, de la que los controladores aún siendo afectados directamente se rigen por su propio Convenio-un error táctico enorme éste de su autarquía sindical en Navegación Aérea- una de las batallas pasa por la sumisión al sindicalismo mayoritario en la CES, de todos los trabajadores sean de Aeropuertos o Navegación, afectados estrategica y meditadamente por la empresa y los que deciden por "todos los trabajadores", a través del I Convenio Colectivo del Grupo AENA, donde son mayoritarios, que, tiempo al tiempo, abducirá tambien al colectivo del control aéreo. Un Convenio Sectorial es una posibilidad no descartable que les puede pasar factura en un momento dado. ¿No tienen un convenio propio las TWRs privatizadas?. En él nuevo escenario CC.OO., UGT y USO tendrían definitivamente la sartén por el mango, y los controladores pasarían a ser un grupo en minoría dentro del Grupo en un futuro Convenio Sectorial. Justo lo contrario a si hubieran querido decidir su futuro dentro de NA, junto a sus compañeros, no controladores. "Piensa en negro, y tendrás el gris" dice un viejo provervio sindical.

(CSIF-AENA Blog).- La separación de AENA en AE y NA (¿se llamará EnAire?) y tus derechos laborales

Como sabéis en estos próximos meses se hará efectiva la separación de AENA en AE y NA, ¿se llamará EnAire como dicen por ahí?…

Pues bien, esta separación de empresas que no va a ser buena para nadie, y no es lo importante por el cambio de nombre, sino por las consecuencias que tendrá.

1) Posibilidad de seguir externalizando servicios y funciones que hasta ahora da AENA. Uno de los caminos que se hacen es trocear empresas, en este caso separan AE de NA.

2) A no ser que los sindicatos de la CES (CC.OO., UGT y USO) pacten otra cosa, y nada dicen sus delegados sindicales, se limitará completamente la posibilidad de movilidad geográfica y funcional de los empleados de Aeropuertos y Navegación, muchos además pendientes de traslados en toda España (ejemplo: un empleado de Aeropuertos que quiera venir a Madrid desde Barcelona, Santiago o El Hierro, por ejemplo, y que no le importe hacer otra función o que incluso quiera tener otra ocupación en AENA, va a estar completamente limitado y sólo podrá pedir en las convocatorias de promoción interna (si las hay) de la dependencia del Aeropuerto de Madrid/Barajas y/o Servicios Centrales de Aeropuertos, estando vetados totalmente para acceder a las dependencias de Navegación Aérea, ya sea Servicios Centrales de NA y/o las diferentes dependencias (Torres de Control de Madrid, Cuatro Vientos, ACC de Torrejón, etc.). Y viceversa, es decir, al personal de Navegación Aérea le pasará lo mismo.

3) La posible y más que probable privatización del 60% de AENA Aeropuertos, paso previo a su venta total, aunque por encima haya una coordinación aeroportuaria del Ministerio de Fomento (similar a las obligaciones de servicio público que hay en Baleares o Canarias), va a suponer una merma de derechos laborales a los compañeros de Aeropuertos. En Navegación Aérea, siendo el core del negocio Control (sobre todo de Ruta y Aproximación), va a pasar lo mismo. ¿Hay garantías de que las tareas encomendadas al personal de NA no sean troceadas y externalizadas (con subrogración del personal) a las grandes empresas como Indra, Ineco, etc.?…. léete debajo lo que le contestan al Senador por el Hierro de Coalición Canaria.

Quien quiera seguir autoengañándose que lo haga, pero hoy por hoy, los derechos se pierden para todos, ya sea que estés en AE o NA, y encima uno de ellos que es la movilidad geográfica y funcional va a ser laminado de un plumazo con la separación.

Aclarar al personal de Navegación Aérea (NA) que para nada está más protegido que el de Aeropuertos Españoles (AE), hoy Aena Aeropuertos, S.A. Hay quien todavía no se lo cree pero hay que recordar lo siguiente: El Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto, por el que se crea la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, se regula su composición y funciones, y se modifica el régimen jurídico del personal laboral de Aena señala en su Disposición adicional tercera. Régimen jurídico del personal laboral de Aena: «La negociación colectiva, la contratación y el régimen jurídico del personal laboral de la Entidad Pública Empresarial AENA que no tenga la condición de controlador de tránsito aéreo será el legalmente establecido para el personal de «Aena Aeropuertos, S.A.»», y en el preámbulo del RDL aclara:

Por lo que respecta al resto del personal de la citada Entidad, sometido al Quinto Convenio Colectivo de AENA, el Real Decreto-ley 13/2010, de modernización del sistema aeroportuario, preveía la creación de la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos S.A.», y específicamente en su artículo 8.d) que la misma se subrogaría, como así ha hecho, en los contratos suscritos por AENA respecto al personal que desempeña funciones aeroportuarias (en torno a 8.700 trabajadores), personal que seguirá rigiéndose por los convenios colectivos vigentes, quedando, por tanto, la otra parte de la plantilla (en torno 2.200 trabajadores de los sometidos al Quinto Convenio Colectivo) adscrita a la entidad pública empresarial Aena.

Tras la negociación mantenida con las organizaciones sindicales representativas del colectivo de trabajadores no controlador de Aena para la implementación del proceso de modernización del sistema aeroportuario, se pactó que el Quinto Convenio Colectivo de Aena se convertirá en el Primer Convenio Colectivo de Grupo para Aena, «Aena Aeropuertos, S.A.», y sus filiales, así como que el nuevo convenio colectivo de grupo no dispondrá de limitaciones adicionales a las que dispusiera el convenio colectivo propio del personal laboral de «Aena Aeropuertos, S.A.», como sociedad mercantil estatal.

Por tanto, teniendo en cuenta que el modelo actual de gestión aeroportuaria pretende una mayor autonomía organizativa y de gestión de los recursos a la nueva sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», con el fin de no dificultar dicha gestión y disminuir la conflictividad laboral que pudiera suponer un tratamiento diferenciado para el personal sujeto a un mismo Convenio, por el hecho de pertenecer a entidades de un mismo Grupo, pero con marcos jurídicos diferentes, se propone que a todos los efectos relacionados con el régimen jurídico, negociación colectiva, y contratación del personal, el personal sometido al Quinto Convenio Colectivo de la entidad pública empresarial Aena, disponga del mismo régimen jurídico que el de la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.»,

El personal de la entidad pública empresarial a que se refiere la disposición propuesta quedará, por lo tanto, sometido al régimen de control establecido para la sociedad mercantil «Aena Aeropuertos, S.A.», y le serán de aplicación los criterios de austeridad y las medidas de control que en cada momento se dispongan para las sociedades mercantiles estatales, tanto a nivel normativo como a través de los acuerdos que al efecto se adopten por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, sobre pautas para la negociación colectiva en las sociedades mercantiles estatales, restricción en los incrementos de masas salariales de los Convenios Colectivos y de las retribuciones del personal directivo y del personal no sujeto a convenio colectivo.

Para ello, se modifican los mecanismos de control existentes sobre el personal laboral de la entidad pública empresarial AENA antes citado en lo que concierne a la extensión del convenio, la redistribución de puestos, cambios de adscripción, modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo o la reasignación de complementos. Asimismo, dicho personal tanto en cuanto a oferta pública de empleo como a sistema retributivo quedaría en idénticas condiciones a las que resulten de aplicación al personal laboral de las nuevas sociedades mercantiles estatales surgidas del Real Decreto-ley 13/2010.

De lo que antecede se infiere claramente que el personal que pertenece a AENA, ya sea de Aeropuertos o de Navegación Aérea nos afecta un mismo Convenio Colectivo, y que todas las cuestiones relativas y normas reguladoras son las mismas, ya sea que estemos en Aeropuertos o en Navegación.

AENA tiene previsto en los próximos meses hacer efectivo la separación de Aena Aeropuertos S.A. y de Navegación Aérea. Por todo ello, se formulan las siguientes preguntas:¿Cuál es la fecha en la que prevé el Gobierno la separación de Aena Aeropuertos S.A. y Navegación Aérea? ¿Cuándo se hará efectivo el cambio de nombre a Navegación Aérea y cuándo se conocerá públicamente?¿Cuál es el coste que ha tenido y que tendrá todo el proceso de cambio de nombre de Navegación Aérea? ¿Se considera necesario ese coste? ¿Se ha hecho a través de un concurso público y, en el caso de que así sea, cuál ha sido su coste? ¿Qué medidas va a implementar AENA para garantizar la movilidad geográfica y funcional de los empleados de Aeropuertos y Navegación que están pendientes de traslados en toda España tras la separación de empresas?

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