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La Secretaría de Estado de Empleo le enmienda la plana a todos los firmantes del I Convenio Colectivo de INAER

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Madrid, SP, 17 de junio de 2015. 10 son los puntos que nada menos que la Secretaría de Estado de Empleo, ha encontrado que son susceptibles de subsanación en el I Convenio Colectivo firmado por la patronal, INAER HELICOPTEROS,S.A., es decir el mayor operador de estas aeronaves en España, y los sindicatos, es decir CCOO, SEPLA, ASETMA, UGT y CGT. Tras varios años de negociaciones es la propia administración la que impone un cierto orden a lo firmado, señalando incluso, lo que hace aún más inaudita esta comunicación para la subsanación, por ejemplo, la parte de «flexibilidad de jornada para el colectivo de mantenimiento de talleres centrales» o sobre «sistema de activación y cobertura de incidencias para pilotos y rescatadores», donde la administración tiene que advertir que si lo que quiere indicar en el texto «es que el personal (pilotos y rescatadores) una vez ha realizado el número MAXIMO DE 80 HORAS EXTRAORDINARIAS que permite el art.35.2 del ET, puede seguir realizando horas extraordinarias sin ningún límite siempre que se compensen con descanso durante el año natural siguiente, se estaría conculcando este precepto legal….» Este señalamiento de la Secretaria de Estado, no hace sino corroborar lo que algún observador y conocedor del sector nos ha señalado respecto a sus impresiones sobre la firmado. Resulta inaudito que sea la Administración la que medie entre la patronal, sindicatos, por una parte, y los derechos de los trabajadores que este Convenio «infumable» según nuestras fuentes, pretende contemplar. Pero otro aspecto que rechina es el referido a los «Derechos de representación colectiva» y la pretensión de que sean las secciones sindicales las que puedan cubrir directamente las bajas de los miembros del Comité.

La Secretaria de Empleo tiene que recordar el Estatuto de los Trabajadores, art.63.2 sobre la vulneración de la prestensión de la agrupación de censos correspondientes a distintos centros de trabajo y Bases Operativas, como tambien lo hace sobre el art.67.3, cuando en el art.66 del Convenio se pretende que «las secciones sindicales…,podrán proponer candidatos a elecciones para cubrir los puestos en el Comité de Empresa.Cuando la elección de los miembros del Comité se haya efectuado por el sistema de listas cerradas, las secciones sindicales podrán destituir a aquel miembro del Comité que haya causado baja en la central sindical por la que fué elegido…». Y eh aquí, que Empleo tenga que recordar algo esencialmente democrático como es que «la regulación legal del mandato electoral sólo permite que la decisión de los representantes legales de los trabajadores la aprueben los mismos trabajadores…», algo que evidentemente los sindicatos deberían haber advertido antes de firmar este documento, y redundando recuerdan que eso es posible, la revocación «mediante asamblea convocada all efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de sus electores, y por mayoría absoluta de ésos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto…» vamos un recordatorio de principios basicamente democráticos que llama la atención de cualquier observador de este documento al que AD ha tenido acceso.

Seguiremos informando, pero ya adelantamos que va a traer mucha más cola este I CC INAER.

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