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marzo, martes 19, 2024

LCI/Coordinación medios aéreos: SLTA acude a la Fiscalía

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Madrid, SP.- Que las carencias de la coordinación de medios aéreos en incendios forestales son bien claras, es desde hace ya mucho tiempo conocido por todos los profesionales del sector, que tales carencias pueden ser, o haber sido, causa de un accidente, lo apunta la experiencia de aquellos ya vividos (todos recordamos la colisión entre dos helicópteros que estaban cargando simultáneamente sobre el mismo punto de agua, con resultado de un fallecido); que la Administración no sea diligente no es novedad, pero ¿qué justificación puede tener que la CIAIAC recomiende medidas de coordinación a un operador o una CCAA, y sin embargo no lo haga también con quienes deben legislarla? ¿Desconoce la carencia? ¿Tendrá algo que ver en el “olvido”, el que tanto la CIAIAC, como AESA o DGAC, dependan del mismo Ministerio?

A comienzos del 2016 este mismo medio se preguntaba sí AESA y la DGAC garantizaban la seguridad en las operaciones de Trabajos Aéreos; la respuesta no pudo ser más decepcionante: nunca lo habían hecho. Además, se cuestionaba también entonces la legalidad bajo la que se ejecuta la coordinación de medios aéreos en la lucha contra incendios forestales, aspecto éste, en el que dadas las circunstancias actuales nos obligan a insistir.

Una vez analizados los informes remitidos por la CIAIAC (A037/2011 de Albacete y A036/2015 de Asturias), ambos con resultado de muerte, se observa como la comisión de investigación relaciona directamente ambos accidentes con deficiencias en la coordinación. Sin embargo varios años después, ni la administración ni las empresas especifican un perfil y una formación exclusiva para este personal coordinador.

Acciones del SLTA

Debido al total inmovilismo de las autoridades competentes, desde SLTA se han iniciado diversas acciones para intentar revertir esta situación. Por una parte, se ha solicitado a la fiscalía una reunión para exponerles las trágicas consecuencias que conlleva este problema, y así iniciar las diligencias oportunas y dirimir las responsabilidades pertinentes, tanto en la administración como en empresas que operan con personal de coordinación y extinción.
Respecto a la regulación, también desde SLTA estamos colaborando en la elaboración de un estatuto a nivel nacional para regular la extinción de incendios, que incluya a todo el personal del servicio, para lo cual acudimos al Congreso, junto con agentes medioambientales y bomberos. Aunque ya se ha iniciado la creación de este estatuto con diferentes partidos políticos, es un proceso realmente complejo, por lo que va desgraciadamente demasiado despacio.

En cuanto a nivel Europeo, también hemos expuesto y solicitado en Bruselas la necesidad de una directiva que regule en la UE dicha actividad, incluyendo por supuesto la coordinación de medios aéreos, ya que de establecerse, sería de obligado cumplimiento para todos los países miembros.

Las consecuencias de la falta de regulación

La CIAIAC ha publicado recientemente el informe definitivo A-036/2015, sobre el accidente sufrido en Asturias el 23 de diciembre de 2015 por el helicóptero de lucha contra incendios matrícula EC-KSL, en el que por desgracia falleció su piloto.

Sin entrar a valorar en profundidad el aspecto de que los informes de la CIAIAC, sigan sin valorar los antecedentes personales y laborales del piloto que sufre un accidente (algo que, sin prejuzgar este caso concreto, a nuestro entender debiera ser analizado en cualquier accidente, pues permitiría conocer el estado anímico o la presión personal a la que pueda estar sometido), observamos que dicho informe contiene dos únicas recomendaciones, por las que se solicitan mejoras en las medidas de coordinación, una a la operadora y otra a la CCAA donde se produjo el accidente, recomendaciones que por otra parte coinciden con la opinión de muchos pilotos, que llevan años insistiendo en la necesidad de normalizar tan necesaria función.

Es difícil conocer a ciencia cierta si un accidente tuvo causa principal en una falta de coordinación, pero como decimos, este último informe sólo hace dos recomendaciones, la REC 13/17 y la REC 14/17 y ambas, insistimos, inciden en este único motivo: deficiencias en la coordinación. ¿Cómo pueden permanecer impasibles las autoridades ante estos hechos?.

Tal regulación es obligación de las autoridades aeronáuticas competentes, quienes no sabemos por qué razón, han desaprovechado la oportunidad que brindaba la publicación del RD 750/2014 que regula la lucha contra incendios en España.

Desde SLTA no creemos que sea de recibo realizar ni una campaña más sin mejorar este aspecto básico en las operaciones de TTAA. Máxime cuando implementarlas sólo exige esfuerzos de carácter a priori fundamentalmente administrativo, ni tan siquiera económico. Es por esto, que consideramos imperdonable que tales medidas no hayan sido ya implementadas y se continúe realizando esta función, tan básica como necesaria, de forma ilegal, y lo que es aún peor, ineficaz.

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