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LEMD: ¿El mayor interés general y del Derecho español, es que se ejecuten las Sentencias incluso sobre los sobrevuelos?

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Madrid, SP, 16 de marzo de 2016.- El Letrado que representa a los residentes en sus derechos respecto a los sobrevuelos generados por el mayor aeropuerto de España, Madrid-Barajas, Félix J. González, escribe en hayderecho.com su opinión jurídica sobre el no cumplimiento de una Sentencia Firme del Tribunal Supremo desde el año 2008. Parece increíble que esto suceda en un Estado teoricamente de Derecho, ya que como indica «el mayor interés general es que se ejecuten las Sentencias» tal y como indica el Derecho español». Quizás y además en el fondo se esté produciendo todo un vórtice que puede acabar haciendo que aquella interesada y mal planificada ampliación del propio Aeropuerto de Madrid-Barajas, no hubiera tenido en cuenta ciertos «daños colaterales…» que quizás la actual normativa europea al respecto, no hubiera hecho posible. Quizás en esto tambien haya, que los hay, responsables políticos en la toma de decisiones. El Tribunal Constitucional no sabe de atajos.

 

Infraestructuras públicas y derechos fundamentales

Si no se cumplen las sentencias judiciales la Justicia es ilusoria y no existe

Que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales resulta ser un mandato recogido en el artículo 118 de la Constitución. Este imponderable se integra, necesariamente, en el derecho a obtener una tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Carta Magna). Ese principio tiene su reflejo, como no podía ser de otra manera, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concreto en sus artículos 17 y 18: las sentencias se ejecutarán en sus propios términos y todos están obligados a prestar su colaboración para ejecutar lo resuelto. Y cuando la sentencia se ha dictado en la jurisdicción contencioso-administrativa y atañe a una Administración pública, es el artículo 105 de la Ley reguladora de esa jurisdicción el que reitera a modo de mantra la máxima referida: no puede suspenderse el cumplimiento de una sentencia firme.

Lo anterior resulta tan obvio que no es preciso ser avezado jurista para comprender, como haría un lego en Derecho, que si en un país no se cumplen las sentencias judiciales, la Justicia es ilusoria y sencillamente no existe. Y si, pongamos por caso, en un ejercicio de imaginación, la sentencia que no se cumple es firme, ha sido dictada por el Tribunal Supremo del país, afecta a miles de ciudadanos, declara nada menos que se están lesionando los derechos fundamentales de esos ciudadanos y ordena que cese la lesión, y la sentencia en cuestión lleva más de 7 años sin cumplirse, ni un jurista ni un profano en leyes daría crédito. Pero quien suscribe no ha necesitado hacer un ejercicio de imaginación, sino tan sólo haber tenido el honor de ser el letrado que obtuvo la sentencia.
Ciudad Santo Domingo era, hasta la ampliación del aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas, una urbanización donde residían miles de personas, ajena a afecciones y servidumbres acústicas. Es decir, no existía –ni existe- norma que les obligue a soportar el ruido. En vía de hecho, a partir de la ampliación del aeropuerto, el diseño de las maniobras de aproximación de aeronaves cuando el aeropuerto opera en configuración sur hizo que los aviones sobrevolaran la urbanización a bajísima altura, exponiendo a los residentes a una contaminación acústica insoportable, tanto por la frecuencia de los sobrevuelos, el número de los mismos y el nivel de ruido que generan. En una urbanización, reitero, libre de afecciones y servidumbres acústicas.

El Tribunal Supremo, de España me refiero, mediante sentencia de 13 de octubre de 2008, estima el recurso de los residentes, declara que su derecho fundamental a la intimidad domiciliaria se está vulnerando, y ordena que cese la causa de la lesión. A partir de ese momento, no pretendo ser exhaustivo, los hitos procesales son los siguientes:

– El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), instancia llamada a ejecutar la sentencia, dicta auto de ejecución el 3 de noviembre de 2009 y acuerda «con carácter inmediato, que se proceda a la reducción en un 50% sobre la cifra actual del total de los vuelos sobre la citada urbanización…».
– El Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 15 de abril de 2011 revoca el anterior auto y estima que con dicho auto su sentencia de 13 de octubre de 2008 no ha sido ejecutada y resuelve que «por la Sala de instancia se ha de proseguir el incidente de ejecución y que ha de ordenar a la Administración que de inmediato, con fijación de plazo para ello, dé cuenta de la situación actual y justifique haber tomado todas las medidas necesarias para que cese la causa de la lesión del derecho fundamental apreciada en la sentencia de 13 de octubre de 2008».
– El TSJM dicta nuevo auto, ya en el segundo intento de ejecución, en fecha 30 de noviembre de 2011 y declara «debidamente ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008».
– El TS en sentencia de 7 de octubre de 2013 revoca el anterior auto y declara «que dicha sentencia no ha sido ejecutada»(en clara alusión a la propia de 13 de octubre de 2008, que declaró la lesión de derechos fundamentales) y que «por la Sala de instancia se ha de seguir el incidente de ejecución …».Esta sentencia del Alto Tribunal contiene menciones que difícilmente pueden eludirse: «De ahí que estemos de acuerdo con el Ministerio fiscal y nos parezca insuficiente el examen que los autos han hecho de este material probatorio pues ofrece serios indicios de que, en contra de los sostenido por la Administración y por AENA y ha sido aceptado por la Sala de instancia, no sólo no ha habido una mejoría respecto de mala situación acústica constatada por la sentencia a ejecutar sino, incluso, un empeoramiento que, además, no se circunscribiría al año 2010 sino que ya se habría producido antes, en el año 2009, y continuaría después, durante los meses de 2011 de los que hay datos».
– Se inicia el tercer intento de ejecución y el TSJM dicta auto el 2 de diciembre de 2014 en el que resuelve: «Declarar no ejecutada la sentencia (en referencia a la del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008) y acuerda «como medida de ejecución de la misma una reducción del número de sobrevuelos de la urbanización Ciudad Santo Domingo del 30%, calculado sobre el número de sobrevuelos existente en 2004…».
– Como era de esperar, los obligados a cumplir la sentencia, AENA, ENAIRE y el Ministerio de Fomento, recurren en casación y solicitan la suspensión de las medidas acordadas por el TSJM, el cual accede a dicha suspensión. Cuestión sumamente controvertida, puesto que el TSJM busca argumentos para apoyar su decisión en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para constatar que, en sede casacional, la Ley guarda silencio sobre si el recurso de casación contra autos de ejecución tiene efectos suspensivos. Y a juicio de quien suscribe yerra, puesto que en sede de ejecución el supuesto silencio ha sido despejado: no puede suspenderse el cumplimiento de una sentencia firme (artículo 105). Pero el calado de la decisión –llevada al TS por los residentes- resulta ser enorme. En efecto, de no ser corregido este criterio por el TS, nunca una sentencia firme se ejecutaría, con tal de que la Administración hiciera uso del recurso contra autos dictados en ejecución de sentencias firmes, que se verían suspendidos por mor del recurso. Tan simple y tan grave.
Lo anterior no es más que un leve y apresurado retazo de lo ocurrido en este asunto durante los últimos 7 años. Ciertamente, a los intentos fallidos de que se cumpla la examinada sentencia del TS, se añade que residentes afectados consiguen la incoación de causa penal interponiendo querella contra los responsables del cumplimiento por presunta desobediencia y presunto delito medioambiental.
Pero lo que en realidad motiva este artículo es la sorpresa de que, al tiempo de escribirlo, se alcen voces desgarradas desde poderosas instancias empresariales y mediáticas, cuando el TS está en ciernes de tomar su decisión, que ponderan los intereses económicos que supone la infraestructura aeroportuaria, avisando de terribles efectos, ciertamente infundados, y aparcan para mejor ocasión la restitución de sus derechos fundamentales a los ciudadanos. Sorprende sobremanera que se hable del cierre de una de las 4 pistas del aeropuerto, cuando la lesión solo la producen las maniobras de aproximación, cuando notables aeropuertos europeos operan con la mitad de pistas y absorben más operaciones (algo pasa con la gestión) y cuando, en fin, los afectados observan que recientemente se cierra la pista 18R, causante de la lesión, durante largo periodo para realizar obras de mantenimiento sin mayores consecuencias.

Llega la hora de decidir entre si deben prevalecer consideraciones operativas sobre derechos fundamentales. Y algunos parecen ponderar las primeras a costa de los segundos. Si no habláramos de la lesión del difuso derecho fundamental a la intimidad domiciliaria sino, por ejemplo, del derecho fundamental a la integridad física, nadie osaría hacerlo. Pero no se olvide: en la Constitución no hay derechos fundamentales de primera y de segunda. No hay derechos fundamentales inviolables y otros susceptibles de vulneración. La primacía de circunstancias materiales sobre derechos fundamentales abriría una espita de consecuencias incalculables. Pero el TS, sin duda, estará como de costumbre a la altura de las circunstancias. A pesar de las voces que se alzan en estos momentos.

Félix J. González Iglesias es abogado, licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y diplomado por la Escuela de Práctica Jurídica dependiente de dicha Universidad.

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