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marzo, viernes 29, 2024

Los Aeropuertos: ¿Bienes públicos o privados?

PDA/Rincón de Rizzi

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Buenos Aires, ARG.- (PDA) Un bien es considerado público cuando una misma unidad puede ser consumida simultáneamente por más de una persona. Los servicios que prestan las fuerzas armadas y las de seguridad, así como las emisiones de radio, son claros ejemplos. Por el contrario, un bien es considerado privado cuando existe exclusión en el consumo, porque un mismo bife de chorizo, por ejemplo, no puede ser comido por más de una persona. (Juan Carlos de Pablo. La Nacion 23/9/2017).

Como estamos viendo, la cuestión aeroportuaria se está convirtiendo en una cuestión “en debate”, no solo por los costos que le causa al transporte aéreo, sino asimismo por la falta de relación que existe entre el costo de utilizar un aeropuerto y el precio del billete aéreo, en especial en los vuelos regionales, que se paga la misma tasa que en un vuelo de largo recorrido.

Para contribuir al análisis de esta cuestión creo que deberíamos partir de un concepto esencial: Un aeropuerto ¿es un bien público o privado?.

Personalmente considero que los aeropuertos son “bienes públicos”, no solo porque los aeropuertos no son  excluyentes y son utilizados en simultáneo por miles de personas.  A ello podríamos agregar que no es concebible el transporte aéreo sin aeropuertos.

Ahora bien, el servicio público de transporte aéreo es un bien privado, pues no solo es excluyente, ya que la butaca vendida no puede usada por otra persona (salvo el caso del over booking), sino que su financiamiento, salvo el caso de Aerolíneas Argentinas, se da naturalmente por el pago voluntario de un precio. Los bienes públicos son financiados con impuestos. Es decir  su financiamiento es impuesto por el estado. Lo mismo podríamos decir de las estaciones de trenes o terminales de buses.

Como vemos, la noción de servicio público no tiene que ver con la de “bien público”.

Hagamos un ejercicio de abstracción para entender mejor la cosa. Imaginemos un país que no tuviera transporte y cada habitante para sus traslados dependiera de sí mismo o de sus medios. En ese caso  el transporte cumpliría un doble encuadre: bien público y servicio público, ya que seguramente no todos los habitantes contarían con medios para sus traslados, por tanto el estado debería comenzar a ofrecer servicios de transporte. Vayamos  a una segunda etapa, emprendedores, como se dice ahora, comienzan a ofrecer medios de transporte como servicio público, previa autorización del Estado. En este caso el transporte seguiría siendo un servicio público, pero dejaría de ser un bien público a partir de su generalización, ya que la prestación por el estado de ese servicio público no sería esencial.

En mi criterio, la esencialidad  es lo que se debe tener en cuenta, para precisar si un bien es público o privado. Como hemos visto con el ejemplo anterior, es un criterio relativo, ya que lo que ayer era bien público, hoy puede dejar de serlo y viceversa.

Hay servicios esenciales que hacen a la soberanía del Estado, y por tanto su prestación constituye un bien público, como los de seguridad, de justicia. Hay otros que dependen de decisiones políticas, como podría ser el servicio de Educación, que hoy está más cerca de ser un bien privado que público. Sería un bien público si toda la educación la prestara solamente el Estadio y fuera de acceso gratuito.

Yendo a la cuestión aeroportuaria, pienso que hoy el servicio de aeropuerto propiamente dicho debería ser considerado un bien público financiado con impuestos.

Hay razones prácticas y naturales.

Empecemos por las segundas. Nuestra extensión geográfica y escasa densidad poblacional, hace que salvo excepciones como las de Aeroparque, Ezeiza, Córdoba y Mendoza, podría haber otro, el servicio aeroportuario no se pueda financiar naturalmente, es decir por los usuarios, pero su existencia es esencial aunque más no sea para recibir servicios aéreos no regulares o de trabajo aéreo. No es justo ni racional que unos aeropuertos subsidien a otros, ya que el subsidio cruzado es distorsivo y además viola principios de justicia.

Creo necesaria una disquisición. Si consideramos a los aeropuertos como bienes privados,  la regulación tarifaria debería tender a cobrar por los servicios un justo precio, optimizando la inversión de capital y el costo de explotación de cada aeropuerto. Y en aquellos en los que su recaudación tarifaria resulte insuficiente, deberían fijarse subsidios a la demanda. Pero jamás la tarifa debería estar diseñada pensando en los que serian aeropuertos deficitarios.

Por eso pienso, hablo de la Argentina, aunque creo que los conceptos serian validos para generalizar en igualdad o semejanza de circunstancias, que los aeropuertos deberían ser considerados “bienes públicos” financiados  con impuestos y con los ingresos resultantes de su explotación comercial únicamente.

En cuanto a las razones prácticas creo que son obvias, el servicio público de transporte aéreo requiere imprescindiblemente la existencia de aeropuertos o aeródromos.

Pero hay otra razón práctica, en la medida que el costo de usar un aeropuerto se convierta en un elemento que podría ser disuasivo para utilizar el avión, estaríamos ratificando una distorsión que afectaría la relación de precios y que impactaría negativamente en la eficiencia tarifaria del transporte aéreo.

En esta entrega, más que nada hemos enunciado conceptos que nos llevan a considerar que los aeropuertos deben ser considerados “Bienes públicos” y por tanto financiados con impuestos y con los ingresos propios de su explotación comercial.

En entregas futuras analizaremos por separado y con más profundidad algunas de las ideas expuestas.

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