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abril, sábado 20, 2024

Los cimientos de la privatización de AENA tiemblan ante el Supremo

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Madrid, SP.- No existe nada casual cuando se lanza una noticia, más aún si se trata de una Nota de Agencia, en este caso de Europa Press como la que señalaba que «El Supremo aplaza la deliberación sobre los sobrevuelos de Barajas por la urbanización Santo Domingo«… No existe la casualidad puesto que ese «aplaza» es un dardo envenenado que según lo contrastado por este modesto medio, no se ciñe a la verdad o al menos carece de precisión.

Oficialmente los afectados de Ciudad Santo Domingo, no han recibido ni vía Procuradores, ni por sus Letrados, la notificación del Tribunal Supremo de dicho aplazamiento…, luego evidentemente de forma oficial no existe aplazamiento alguno nos señalan.

EP señalaba que habían sido «fuentes jurídicas», pero esa imprecisión en cuanto a la fuente, evidentemente no se puede, no se debería en ningún caso referir al Tribunal Supremo, que jamás deslizaría, o filtraría semejante cuestión, y además no tiene porque comunicarlo, ante una deliberación interna sin comunicación a las partes y más concretamente a los afectados que llevan ya más de 8 años esperando que se ejecute una Sentencia Firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que tiene que indicarse cómo y cuándo se ejecuta definitivamente por el máximo órgano judicial en España, su Tribunal Supremo.

La conclusión es evidente y se trata como tantas otras veces (recuerden la intervención de Gallego de Iberia o Hidalgo de Air Europa hace meses hablando del desastre nacional que se avecinaba de ejecutarse la Sentencia firme) de una filtración o desinformación interesada a la Agencia muy probablemente relacionada con «tranquilizar» al 49% de accionariado de AENA. Evidentemente no es obra de la parte afectada por esta vulneración de Derechos Fundamentales, como es del del descanso, que sufren estos ciudadanos según Sentencia firme del TSJM, que debe ser ejecutada, y sobre cuya ejecución «firme» debe pronunciarse ahora definitivamente el Tribunal Supremo, y que la Empresa Pública AENA, no ha ejecutado o acatado, con las consiguientes responsabilidades por las que por ejemplo el Sr.Lema, anterior presidente del Ente, o Vargas el actual, por ejemplo, aún están pendiente de recibir noticias judiciales sobre el proceso paralelo por la no ejecución. El encaje jurídico de todo esto es bastante complicado, de ahí la tardanza del Tribunal Supremo,.

Tampoco parece muy casual el que esta nota de prensa se haya producido exactamente durante la celebración del ATM World Congress en Madrid en estos días, un foro mundial de Gestión del Tráfico Aéreo, y precisamente el día que el Ministro de Fomento, Iñigo de la Serna procedía a su inauguración oficial. Los ojos del mundo aeronáutico escudriñaban evidentemente todo lo que huele a aeropuerto en España, y no podía darse la impóresión de la inestabilidad de la que penden las operaciones o el techo de operaciones nada menos que en mayor aeropuerto del país, Madrid-Barajas. La impresión que da evidentemente es que las piernas están temblando evidentemente en el Gobierno, en Fomento, y en AENA, así como a los directivos de la Empresa Pública que no han ejecutado la Sentencia, algunos de ellos aún en el Ente. En julio de 2016 además de Lema, el actual presidente de AENA Vargas, junto a Amparo Brea y Jose Manuel Hesse eran llamados a declarar como investigados por el Juzgado de Instrucción Nº35 de Madrid por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente. Los supuestos delitos podrían llegar a calificarse como punibles con el Código Penal en la mano. No hay broma alguna.

Los datos sobre el «desastre»

Están circulando datos, que precisamente reproduce de nuevo EP en su Nota entorno a las repercusiones de la reducción de operaciones de un 30% por la 18R/36L     . Estas cifras sobre las que los dirigentes de Iberia, como Gallego, o Air Europa, Hidalgo se pronunciaban hace meses no son de dominio público, luego… ¿cómo es que han trascendido? o mejor dicho ¿porqué han trascendido ahora de nuevo? Se cifra en 70 millones de pasajeros la disminución acumulada que implicaría hasta 2030, 14.000 empleos perdidos en la Comunidad de Madrid, o 42.000 en todo el país.  Se señala por EP que la fuente es AENA ¿dónde están estos datos? ¿están publicados?. Aena también señala que la operatividad de Barajas se vería muy afectada, con una incidencia especialmente en las conexiones en el Aeropuerto. También dentro del discurso del desastre se habla sobre la afectación al futuro crecimiento y ampliación del aeródromo (como si no hubiera sido recientemente ampliado). Casualmente la Agencia tras hablar del aplazamiento del pronunciamiento del Supremo, «recuerda» estos desastrosos datos.

Pero la pista ya estuvo inoperativa entre el 17 de abril al 16 de mayo de 2015, y Barajas, y contradictoriamente a todos esos datos…superó esta prueba. También fuentes de los afectados cuestionan las cifras que AENA lanza, calificándolas de «exageradas». Señalando hace unos meses la representación de los 1269 afectados de CSD que «El gestor aeroportuario tiene alternativas y soluciones técnicas y su repercusión es limitada. Ya se cerró el modo de operar en aterrizajes desde el Norte hacia pista 18R en 2015 sin aparente gran impacto. Estos aterrizajes desde el Norte suponen aproximadamente 14% de los días del año en periodos diurnos, a veces horas y no implica que no pueda haber aterrizajes, que se pueden seguir produciendo por pista paralela por Valle del Jarama. Además todos los despegues pueden seguir produciéndose»

Responsabilidades

Ha de recordarse que cuando se acomete una superestructura como ésta, una ampliación de esta dimensión, quien autoriza finalmente toda la tramitación entorno al impacto ambiental de la misma, es el propio Estado y el correspondiente Ministerio competente interviene en el tedioso proceso técnico de la Declaración de Impacto Ambiental. Esto conlleva toda una serie de cálculos de dicho impacto, basados en este caso en los datos facilitados, en las proyecciones a futuro de número de movimientos, etc… Aquí el cuerpo de ingenieros de AENA-su presidente Lema por ejemplo lo es- y toda la maquinaria del Estado deberían haber velado por el estricto cumplimiento de la rigurosa normativa medioambiental al respecto, y previsto la también ríigurosísima normativa europea que se ha traspuesto en estos años… Tiempo ha habido de rectificar.

Desde el primer momento de la decisión política de la ampliación del aeropuerto, esta megaestructura, este «pequeño» matiz del impacto acústico a los ciudadanos debería haberse tenido en cuenta. Pero también sucede en ocasiones que la maquinaria estatal no repara, o no quiere reparar en las consecuencias y afectaciones ante un proyecto «estrella» como este, y cuyas funestas consecuencias judiciales en el futuro se las «tragará» otra administración distinta. Vimos la inauguración por el PSOE y por el PP de esta ampliación. Es una buena metáfora esa doble inauguración, de la doble responsabilidad en este desaguisado. Y vimos también como se disparó el presupuesto inicial, al menos multiplicándose por 3, y pasando a unos 6.000 millones de euros finalmente. También hemos visto que nadie pidió cuentas o responsabilidades al respecto.

Si no se cumplen las Sentencias…

Decía Félix J. González, Licenciado en Derecho y diplomado por la Escuela de Práctica Jurídica de la Complutense lo siguiente:

Infraestructuras públicas y derechos fundamentales

Si no se cumplen las sentencias judiciales la Justicia es ilusoria y no existe

Jesús Coca, presidente de la Asociación contra el Ruido y Riesgo Ciudad Santo Domingo
Jesús Coca, presidente de la Asociación contra el Ruido y Riesgo Ciudad Santo Domingo

Que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales resulta ser un mandato recogido en el artículo 118 de la Constitución. Este imponderable se integra, necesariamente, en el derecho a obtener una tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Carta Magna). Ese principio tiene su reflejo, como no podía ser de otra manera, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concreto en sus artículos 17 y 18: las sentencias se ejecutarán en sus propios términos y todos están obligados a prestar su colaboración para ejecutar lo resuelto. Y cuando la sentencia se ha dictado en la jurisdicción contencioso-administrativa y atañe a una Administración pública, es el artículo 105 de la Ley reguladora de esa jurisdicción el que reitera a modo de mantra la máxima referida: no puede suspenderse el cumplimiento de una sentencia firme.
Lo anterior resulta tan obvio que no es preciso ser avezado jurista para comprender, como haría un lego en Derecho, que si en un país no se cumplen las sentencias judiciales, la Justicia es ilusoria y sencillamente no existe. Y si, pongamos por caso, en un ejercicio de imaginación, la sentencia que no se cumple es firme, ha sido dictada por el Tribunal Supremo del país, afecta a miles de ciudadanos, declara nada menos que se están lesionando los derechos fundamentales de esos ciudadanos y ordena que cese la lesión, y la sentencia en cuestión lleva más de 7 años sin cumplirse, ni un jurista ni un profano en leyes daría crédito. Pero quien suscribe no ha necesitado hacer un ejercicio de imaginación, sino tan sólo haber tenido el honor de ser el letrado que obtuvo la sentencia.

Jesús Puente, Coordinador Plataforma Ruido y Seguridad de Algete
Jesús Puente, Coordinador Plataforma Ruido y Seguridad de Algete

Ciudad Santo Domingo era, hasta la ampliación del aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas, una urbanización donde residían miles de personas, ajena a afecciones y servidumbres acústicas. Es decir, no existía –ni existe- norma que les obligue a soportar el ruido. En vía de hecho, a partir de la ampliación del aeropuerto, el diseño de las maniobras de aproximación de aeronaves cuando el aeropuerto opera en configuración sur hizo que los aviones sobrevolaran la urbanización a bajísima altura, exponiendo a los residentes a una contaminación acústica insoportable, tanto por la frecuencia de los sobrevuelos, el número de los mismos y el nivel de ruido que generan. En una urbanización, reitero, libre de afecciones y servidumbres acústicas.
El Tribunal Supremo, de España me refiero, mediante sentencia de 13 de octubre de 2008, estima el recurso de los residentes, declara que su derecho fundamental a la intimidad domiciliaria se está vulnerando, y ordena que cese la causa de la lesión. A partir de ese momento, no pretendo ser exhaustivo, los hitos procesales son los siguientes:
– El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), instancia llamada a ejecutar la sentencia, dicta auto de ejecución el 3 de noviembre de 2009 y acuerda “con carácter inmediato, que se proceda a la reducción en un 50% sobre la cifra actual del total de los vuelos sobre la citada urbanización…”.
– El Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 15 de abril de 2011 revoca el anterior auto y estima que con dicho auto su sentencia de 13 de octubre de 2008 no ha sido ejecutada y resuelve que “por la Sala de instancia se ha de proseguir el incidente de ejecución y que ha de ordenar a la Administración que de inmediato, con fijación de plazo para ello, dé cuenta de la situación actual y justifique haber tomado todas las medidas necesarias para que cese la causa de la lesión del derecho fundamental apreciada en la sentencia de 13 de octubre de 2008”.
– El TSJM dicta nuevo auto, ya en el segundo intento de ejecución, en fecha 30 de noviembre de 2011 y declara “debidamente ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008”.
– El TS en sentencia de 7 de octubre de 2013 revoca el anterior auto y declara “que dicha sentencia no ha sido ejecutada”(en clara alusión a la propia de 13 de octubre de 2008, que declaró la lesión de derechos fundamentales) y que “por la Sala de instancia se ha de seguir el incidente de ejecución …”.Esta sentencia del Alto Tribunal contiene menciones que difícilmente pueden eludirse: “De ahí que estemos de acuerdo con el Ministerio fiscal y nos parezca insuficiente el examen que los autos han hecho de este material probatorio pues ofrece serios indicios de que, en contra de los sostenido por la Administración y por AENA y ha sido aceptado por la Sala de instancia, no sólo no ha habido una mejoría respecto de mala situación acústica constatada por la sentencia a ejecutar sino, incluso, un empeoramiento que, además, no se circunscribiría al año 2010 sino que ya se habría producido antes, en el año 2009, y continuaría después, durante los meses de 2011 de los que hay datos”.
– Se inicia el tercer intento de ejecución y el TSJM dicta auto el 2 de diciembre de 2014 en el que resuelve: “Declarar no ejecutada la sentencia (en referencia a la del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008) y acuerda “como medida de ejecución de la misma una reducción del número de sobrevuelos de la urbanización Ciudad Santo Domingo del 30%, calculado sobre el número de sobrevuelos existente en 2004…”.
– Como era de esperar, los obligados a cumplir la sentencia, AENA, ENAIRE y el Ministerio de Fomento, recurren en casación y solicitan la suspensión de las medidas acordadas por el TSJM, el cual accede a dicha suspensión. Cuestión sumamente controvertida, puesto que el TSJM busca argumentos para apoyar su decisión en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para constatar que, en sede casacional, la Ley guarda silencio sobre si el recurso de casación contra autos de ejecución tiene efectos suspensivos. Y a juicio de quien suscribe yerra, puesto que en sede de ejecución el supuesto silencio ha sido despejado: no puede suspenderse el cumplimiento de una sentencia firme (artículo 105). Pero el calado de la decisión –llevada al TS por los residentes- resulta ser enorme. En efecto, de no ser corregido este criterio por el TS, nunca una sentencia firme se ejecutaría, con tal de que la Administración hiciera uso del recurso contra autos dictados en ejecución de sentencias firmes, que se verían suspendidos por mor del recurso. Tan simple y tan grave.
Lo anterior no es más que un leve y apresurado retazo de lo ocurrido en este asunto durante los últimos 7 años. Ciertamente, a los intentos fallidos de que se cumpla la examinada sentencia del TS, se añade que residentes afectados consiguen la incoación de causa penal interponiendo querella contra los responsables del cumplimiento por presunta desobediencia y presunto delito medioambiental.
Pero lo que en realidad motiva este artículo es la sorpresa de que, al tiempo de escribirlo, se alcen voces desgarradas desde poderosas instancias empresariales y mediáticas, cuando el TS está en ciernes de tomar su decisión, que ponderan los intereses económicos que supone la infraestructura aeroportuaria, avisando de terribles efectos, ciertamente infundados, y aparcan para mejor ocasión la restitución de sus derechos fundamentales a los ciudadanos. Sorprende sobremanera que se hable del cierre de una de las 4 pistas del aeropuerto, cuando la lesión solo la producen las maniobras de aproximación, cuando notables aeropuertos europeos operan con la mitad de pistas y absorben más operaciones (algo pasa con la gestión) y cuando, en fin, los afectados observan que recientemente se cierra la pista 18R, causante de la lesión, durante largo periodo para realizar obras de mantenimiento sin mayores consecuencias.
Llega la hora de decidir entre si deben prevalecer consideraciones operativas sobre derechos fundamentales. Y algunos parecen ponderar las primeras a costa de los segundos. Si no habláramos de la lesión del difuso derecho fundamental a la intimidad domiciliaria sino, por ejemplo, del derecho fundamental a la integridad física, nadie osaría hacerlo. Pero no se olvide: en la Constitución no hay derechos fundamentales de primera y de segunda. No hay derechos fundamentales inviolables y otros susceptibles de vulneración. La primacía de circunstancias materiales sobre derechos fundamentales abriría una espita de consecuencias incalculables. Pero el TS, sin duda, estará como de costumbre a la altura de las circunstancias. A pesar de las voces que se alzan en estos momentos.
Félix J. González Iglesias es abogado, licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y diplomado por la Escuela de Práctica Jurídica dependiente de dicha Universidad.

 

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