spot_img
spot_img
11.4 C
Madrid
abril, jueves 25, 2024

Los querellantes piden que Lema y Vargas, «en su caso» presten fianza para seguir en libertad, incluso con embargo de bienes

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Ciudad Santo Domingo-Algete, SP, 20 de noviembre de 2014.- El próximo 27 de enero de 2015, el ex-presidente de AENA, Juan Ignacio Lema Devesa y el actual José Manuel Vargas, deberán prestar declaración ante el Titular del Juzgado de Instrucción Nº35 de Madrid, por la querella criminal presentada por los vecinos de la urbanización madrileña de Ciudad Santo Domingo, perteneciente a Algete, por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente. Así se lo comunicaba a ambos mediante un Auto del Juzgado el pasado 13 de noviembre. Amparo Brea y José Manuel Hesse, tambien se encuentran entre los querellados, como directora de planficiación y medio ambiente, y como director de medio ambiente de AENA respectivamente. 1.269 personas residentes se han persona en la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Pero resulta llamativo que los querellantes pidan al Juez que en el caso de resultar acusados finalmente, aún no están imputados, presten fianza «para continuar en libertad y cubrir responsabilidades civiles o pecuniarias, incluso con embargo de bienes».

Ya adelantábamos ayer que la cosa parece que va en serio, y que más seria se puede poner aún a partir del próximo 27 de enero de 2015, puesto que los afectados creen que es suficiente que pasen 6 años para que se acate una Sentencia del Supremo, y sobre todo que «cese la causa de la lesión», «SIN QUE SE HAYA EJECUTADO» dicen.

Esta es la NOTA DE PRENSA que nos han facilitado y que explica la situación desde el punto de vista de los afectados:

Admitida la querella criminal contra el presidente de AENA, Vargas y el expresidente Lema

Hace seis años el Supremo sentenció lesión de derechos fundamentales de los residentes de Ciudad Santo Domingo

Incluye delitos de desobediencia y contra el medio ambiente

Ciudad Santo Domingo, Algete, Madrid, 19 de Noviembre de 2014.- El Juzgado de Instrucción 35 de Madrid ha admitido a trámite la querella criminal presentada por los vecinos de la población Ciudad Santo Domingo, de Algete, Madrid, contra Jose Manuel Vargas Gómez, presidente de AENA y el anterior presidente, Juan Ignacio Lema Devesa, actualmente presidente de Tecniberia, entre otros, por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente. Así ha sido comunicado mediante Auto de 13 de noviembre de 2014, que cita a declarar a los querellados el próximo 27 de enero.

La querella también se dirige contra Amparo Brea Alvarez, directora de planificación y medio ambiente y Jose Manuel Hesse Martin, anterior director de medio ambiente, actualmente director de operaciones de ISDEFE y cualquier otra persona que pudiera resultar responsable por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente, al amparo de lo dispuesto por Art. 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En su caso piden que los querellados presten fianza para continuar en libertad -privándoles de ella si no lo hicieren- y cubrir responsabilidades civiles o pecuniarias, que de no prestarse se decrete embargo de bienes.

Consideran que los hechos revisten caracteres de presunto delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, con multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. Además el delito contra el medio ambiente del artículo 325 y siguientes del Código Penal, está castigado con penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio uno a tres años.

Los querellantes consideran incuestionable lo declarado por el Supremo, que ha fallado que su sentencia de 13 de octubre de 2008 no ha sido ejecutada y se mantiene la lesión, confirmado en sentencias adicionales del propio Supremo de 15 de abril de 2011 y 7 de octubre de 2013.

Los querellantes están admitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la ejecución, en la que están personados 1.269 residentes. El Supremo ordenó el cese de la causa la lesión de sus derechos fundamentales por sobrevuelos en aterrizajes hacia el aeropuerto Madrid-Barajas, hoy Adolfo Suárez, en una urbanización libre de afecciones y servidumbres acústicas, consolidada muchos años antes de la ampliación del aeropuerto, lo que se retrotrae a enero de 2002. Los querellantes han puesto de manifiesto que los querellados han permitido agravar notablemente la situación, incrementando todos los parámetros que el Supremo consideró y afectando a miles de residentes en una urbanización afectada de forma homogénea, sin que exista justificación legal, salvo falta de respeto por las sentencias judiciales.

La demanda se formalizó el 18 de marzo de 2004 ante la Sección Novena, Procedimiento Especial de Derechos Fundamentales 109/2004.

La Sección Séptima del Supremo de 13 de octubre de 2008 acogió parte de las pretensiones, incluyendo vulneración de derecho fundamental por falta de acción de la Administración. El Supremo reconoce que: «Esta situación no era totalmente inevitable desde el momento en que se reconoce que hay rutas de aproximación al aeropuerto cuando esté opera en configuración Sur que no incluyen el sobrevuelo de Ciudad Santo Domingo…cuanto se ha expuesto es suficiente para considerar infringido el derecho de los recurrentes a su intimidad domiciliaria y a desarrollar libremente su personalidad en el recinto donde tienen su morada, porque la perturbación causada por el ruido es suficiente, por entidad, naturaleza y duración, para generar molestias que lo trastornan, más allá de límites aceptables. Las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) consideran molestia severa la exposición a ruidos de 55 decibelios 16 horas en el exterior y moderada 35 decibelios en el interior de las viviendas y la normativa sobre edificabilidad recomienda máximo de 45 decibelios dentro de las casas…a diferencia de otros emisores, el ruido del sobrevuelo no se produce de forma continua sino a intervalos entre dos minutos y medio y tres minutos, no es constante sino que aumenta progresivamente, alcanza pico más alto, con diferencias entre 21,6 decibelios y 43,5 decibelios y vuelve a disminuir paulatinamente. Por esas características las directrices de la OMS dicen que los valores medios deben completarse con máximos».

Tras diversos autos del TSJM una sentencia adicional del Supremo de 15 de abril de 2011 declaró su sentencia no ejecutada y ordenó a la Administración que de inmediato justificase haber tomado todas las medidas necesarias. Tres años después se inició la segunda fase de ejecución. Por tercera vez los recurrentes tuvieron que buscar tutela en el Supremo, cuya sentencia de 7 de octubre de 2013, ha dictado de nuevo inejecución de su sentencia. Actualmente la sentencia sigue una tercera fase de ejecución. Los querellantes observan que el nuevo informe de AENA pretende, una vez más, simular cumplimiento de sentencia y han vuelto a formular alegaciones.

La lesión tiene lugar en maniobras con sobrevuelo de aeronaves a baja altura sobre Ciudad Santo Domingo cuando el aeropuerto opera en configuración sur (aterrizajes desde el norte), en aproximación a la pista 18R y en menor medida ahora, a pista 18L, que no existía hasta julio de 2005, en horario diurno, entre 7 y 23 horas, dado el número de días, numero de sobrevuelos, frecuencia y nivel de ruido, factores que operan de forma simultánea. Los querellantes insisten en que no cabe adoptar conclusiones sobre la consideración aislada de cada factor, pues no se trata de replantear el debate zanjado por la sentencia del Supremo. Los datos son de los medidores de AENA, siendo inequívoco que la fuente emisora es una aeronave identificada por su transpondedor y radar del aeropuerto. Los datos han sido verificados por perito.

Los querellantes han insistido en que no se podrá oponer causa de imposibilidad material o legal para no ejecutar la sentencia, pues el artículo 104.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece dos meses desde comunicación de sentencia. Tampoco existe causa de expropiación de derechos de sentencia firme pues no existe peligro de alteración grave del libre ejercicio de derechos y libertades, ni temor fundado de guerra o quebranto de la integridad del territorio nacional, ni declaración de concurrencia de causa del Gobierno de la Nación, que tuvo dos meses desde notificación de la sentencia.

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Todos los canales

Últimos artículos