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abril, sábado 20, 2024

Ministerio de Empleo certifica que no existe Comité dado de alta en Babcock MCS

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Madrid, SP.- Cuando SLTA afirma que la mayoría del electorado desea unas elecciones justas, es simple y llanamente porque se ha tomado la molestia de hablar con todos los colectivos que conforman esta compañía, ya que ésta no es una empresa solamente conformada por pilotos y TMAs (o pilotos vs TMA, como algunos maliciosamente pretenden vender); técnicos de apoyo al vuelo, rescatadores, operadores de consola, personal de estructura, y sí, también pilotos y TMAs, hacen todos ellos una gran compañía.

Cabe destacar, que a varios de estos colectivos, ni siquiera se les ha brindado la posibilidad de votar nunca, y del resto está caducado el mandato, por lo que la intención es claramente regularizar esta situación, a lo que habría que añadir que un poco de compañerismo y empatía con el resto de trabajadores no vendría mal de vez en cuando.

La pregunta que se hace ASETMA, con el infructuoso intento de intoxicar, es ciertamente sencilla de responder: SLTA claro que quiere un Comité en el que esté debidamente representada el área de mantenimiento, prueba de ello es el gran número de TMAs que se presenta en sus listas; pero por supuesto queremos hacerlo de acuerdo a la Ley Electoral, y sin que ello signifique dejar de lado al resto de colectivos.

El compromiso del SLTA es presentar listas alternando los puestos en función del colectivo, para obtener una representación de todos en el Comité, además de la promesa por escrito de llevar a las reuniones a un representante de cada colectivo sobre el cual se pretenda negociar. Aunque a muchos les parecerá ciencia ficción, por el oscurantismo y hermetismo que ha reinado en el comité durante estos años, es algo permitido por la legislación.

Dicho lo cual, pasamos a exponer la documentación de desmonta las afirmaciones efectuadas en el día de ayer por el sindicato ASETMA.

A pesar de que ASETMA afirma que ya existe un Comité, la información oficial proporcionada por el propio Ministerio de empleo demuestra que no existe comité alguno, y que ASETMA carece de delegados en todos los centros del grupo Babcock MCS (Documento adjunto Nº1).

Esas supuestas elecciones que alude ASETMA del pasado 16 de diciembre de 2015, no sólo eran la antítesis de la democracia por adulterar el censo al antojo, si no que además, tal y como demostramos, están declaradas como nulas, ya que el propio preaviso fue anulado y con ello el resto del proceso; y no porque lo diga SLTA, si no por que lo dicta el laudo 62/2015 de la dirección territorial de Alicante (Documento adjunto Nº2).


Doc. 1 – Delegados del comité de empresa por comunidades en el año 2017

Doc. 2 – Fallo Laudo contra ASETMA

Como se puede comprobar también en este documento, el sindicato impugnante fue SEPLA, detalle que pasaremos a comentar más adelante.
En cuanto al por qué de este fallo, intentaremos explicar de la forma más resumida posible el chanchullo que motivó que fueran declaradas nulas e ilegales.

Por definición, una convocatoria TOTAL obviamente abarca a la totalidad de colectivos, mientras que una PARCIAL sólo comprende de una parte.
Bien, partiendo de está sencilla explicación, que será absurda para unos, pero que a la vista está que es necesaria apara otros no demasiado duchos en la ciencia de las matemáticas, se desmonta esta falacia electoral.

Tal y como se puede comprobar en el documento oficial adjunto Nº 3, correspondiente al preaviso electoral por parte de ASETMA, a pesar de ser una supuesta convocatoria TOTAL, sólo viene reflejado en el mismo un electorado de 520 trabajadores, lo cual no concuerda con los datos de la plantilla, ya que como puede comprobarse, según la empresa existen actualmente unos 1400 trabajadores en activo (Doc. Nº 4).

Como también se ha demostrado, fue SEPLA el impugnante, detalle que en el comunicado publicado ayer se obvió decir. Puede parecer algo insignificante, y propio de la casualidad, pero cuando, por casualidad también, se nos ha informado que tanto Sepla con Asetma han comenzado las negociaciones, previo acuerdo de negociación con la empresa, las casualidades empiezan a cuadrar.

Doc. 3 – Convocatoria de elecciones por parte de ASETMA en Sep. 2015


Doc. 4 – Número real de trabajadores en la empresa

Esta adulteración de las reglas básicas democráticas y por supuesto de la ley electoral vigente, como ya hemos dicho fue en primera instancia impugnada por el sindicato SEPLA, y posteriormente, una vez estudiados los hechos, apoyada como no podía ser de otra forma por SLTA, ya que era evidente la violación flagrante de la legalidad.
En esta misma línea de criterio del SLTA, el arbitraje esgrimió similares argumentos y conclusiones, cabe reseñar que en esta parte del texto del laudo también puede comprobarse que la extinción de los mandatos del comité concluyen en fecha 13/03/17.

Doc. 5 – Exposición del arbitro relativo al proceso electoral

Ahora sí, con toda la documentación sobre la mesa y no sólo con palabras, que cada uno saque sus propias conclusiones y piense quien, o quienes, son los populistas, y sobre todo, quien o quienes, les están mintiendo descaradamente.

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