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Moral, deontología letrada y AVJK5022

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HawachGuadalajara, SP, 6 de junio de 2013.- No es este el foro desde el que se juzgará moralmente un comportamiento humano. Tampoco sobre la deontología profesional, cuando un letrado demanda a los que fueron sus representados. En el primer caso, para el creyente, será el Juicio Final el que determine si existe pecado, y en el segundo, el Colegio Profesional de los Abogados correspondiente. Pero sí que hay algo que es una costumbre no escrita, o al menos eso el que suscribe desde hace 50 años ha vivido en un ambiente familiar judicial, como es que una demanda del representante legal hacia su cliente "chirría" por donde se mire, y si además el representado se encuentra en una situación de "debilidad" del tipo que fuere, bien conocida logicamente por su abogado, el "chirrido" es mayor aún. La Sentencia 71/2013 del Juzgado Nº12 así lo deja entrever, desestimando totalmente la demanda y condenando en costas al demandante.

La rapidez del fallo judicial, dos días después de celebrarse el juicio oral, no deja lugar a dudas sobre lo claro que el magistrado Sr.Cerro, lo tenía con las pruebas practicadas y la declaración oral de demandados y demandantes. No es habitual en nuestra justicia que se falle en un par de días.

La foto que captaba el día del juicio oral del Sr.Hawach saliendo de la sede de los Juzgados de 1º Instancia de Las Palmas, ante la atenta mirada de miembros de la Junta de la Asociación de Afectados por el Vuelo JK5022, es en sí mismo un documento gráfico, captado por las cámaras de AD, muy revelador del ambiente que se vivía en esa ocasión. Una sonrisa frente a la serenidad contenida. Contenida pues ya han pasado casi 5 años y la gestión de su dolor se aprende con el tiempo, y contenida pues del gesto de los miembros de la Asociación, no se puede deducir lo que verdaderamente pensaban del asunto de esta demanda ante la visión del que fue su letrado, saliendo con una media sonrisa. Lo dijeron ese mismo día. Lo dijo a las puertas de ese Juzgado, una de sus máximas representantes: "Nos sentimos estafados…"


Salida de los Juzgados de Las Palmas, del demandante Sr.Hawach, el pasado 27 de mayo de 2013, ante la atenta mirada de miembros de la Asociación… (Foto Aurora Montserrat para AD)

Hawach fue durante unos meses, desde que se produjo el accidente en agosto de 2008, hasta junio de 2009, abogado de la AVJK5022. El hostigamiento en un momento crítico, de debilidad evidente, por parte de algunos despachos de los EE.UU., y de otros de españoles, que pretendidamente demandarían a Boeing como parte responsable en el accidente, choca, con que en su propio país sería inadmisible, dada la normativa en vigor de protección de los familiares, al menos durante 45 días tras el accidente de cualquier acercamiento de los abogados. Pero es que en 2001, la propia OACI, en una Circular, la 285-AN/166, establecía una "Orientación sobre asistencia a las víctimas de accidentes aéreos y sus familiares". Esta "Orientación", estaba suscrita por España, y en vigor, el 20 de agosto de 2008, momento del accidente. Y esta "Orientación" no se aplicó, no se implementó y no se tuvo en cuenta en dicha fecha. La mitigación del dolor evitable a los supervivientes y a los familiares de las víctimas, hubiera sido posible si ese documento, esos renglones hubieran sido aplicados ese día, en lo que se refiere al acecho letrado a los afectados.

A día de hoy, con el claro compromiso de su aprobación inminente de un Real Decreto de Asistencia a las Víctimas y Familiares, por la titular de Fomento, Ana Pastor, muy probablemente quedará aprobado antes de este 15 de Agosto. Aunque alguna de sus máximas responsables se permitiera dudarlo delante de familiares de las víctimas de este accidente.

En cualquier caso si se hubiera cumplido lo que orientativamente marcaba la Circular de OACI, protegiendo a los familiares del acoso de abogados y periodistas, el sentimiento de "maltrato" que aún persiste entre los afectados, se hubiera minimizado. En el caso de los abogados, quizás, en lugar de tomar una decisión a vuelapluma, con el shock de los primeros momentos, donde se ve al abogado como un salvavidas tras un naufragio amargo, se hubieran evitado estos lodos judiciales.

El estudio de acciones legales en EE.UU. no fueron encargadas por la AVJK5022, como algo específico al trabajo encomendado a este letrado demandante. No se encargó la valoración pura y dura de la situación y las posibiidades legales a las que la AVJK5022 tendría derecho supuestamente en los EE.UU. De hecho, el Informe, no consta que se aportara a la Asociación, ni ha aparecido en ningún momento de este proceso. Es más, en la Sentencia se duda de la capacidad técnico-jurídica de haberlo llevado a cabo por Hawach.

De hecho la Asociación había pactado con el despacho norteamericano Brent Coon&Assoc., el estudio de las posibilidades de demanda en los EE.UU. Y de hecho el informe que supuestamente elaboraría el Sr.Hawach, no se aporta. Estos son hechos probados.

En cualquier caso, y para más detalle reproducimos la parte de FUNDAMENTOS DE DERECHO Y FALLO de la Sentencia, para que Vds. mismos se hagan una composición de lugar sobre lo evitable de este dolor añadido a lo ya sufrido por esta Asociación. (PINCHANDO SOBRE LA FOTO SE ACCEDEN A EL RESTO DE LAS PAGINAS)


Deja poco hueco jurídico, para el Recurso de Apelación el Magistrado-Juez en su perfectamente fundamentado fallo, condenando en costas al demandante Sr.Hawach. No resultaría mas que temerario intentarlo de nuevo con el antecedente de los dos días que se tardó en fallar. Y moralmente, deontologicamente y juridicamente de lo más discutible. En el Cielo, o aquí en la Tierra.
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