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Nefasta gestión directiva en la adaptación de Reglamento europeo FTL, indigna a la Inspección en AESA

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Madrid, SP, 16 de febrero de 2016.- En numerosas ocasiones parece que la generalización del mal funcionamiento de AESA, señalaría a los funcionarios y personal externo que hace labores de supervisión e inspección injustamente. En octubre la implementación del SMS del Reglamento europeo EU965/2012 ya resultó caótico. En el caso del Reglamento Europeo EU83/2014 que entra en vigor el próximo jueves 18, la nefasta gestión de la adaptación que precisamente denuncian los trabajadores de AESA, refiriéndose como se refiere al Reglamento de Limitaciones de Tiempo de Vuelo (FTL) para el Transporte Aéreo Comercial, podría hacer que este «parche» a su implementación tenga graves consecuencias para las compañías aéreas españolas, puesto que la falta de criterio técnico, directrices o simplemente conocimientos de los responsables máximos de AESA en dicha adaptación, por una parte llena de incertidumbre a los operadores, y por otra podría tener graves consecuencias como la inoperatividad de alguna de las compañías o lo que sería peor, sin la mitigación práctica que suponen esas FTLs, una amenaza silente para la Safety. El colmo, es la presión a los trabajadores (sobre todo a los Principales de Operaciones de AESA), que según denuncian, la máxima autoridad de AESA les habría señalado como «responsables» del retraso a éstos, en lugar de asumir las responsabilidades propias por ineficiencia, planificiación o desconocimiento de esta complejísima materia por parte de sus máximos responsables. En caso de demanda a AESA de las compañías, les advierten que serán la cabeza de turco… por lo que no han tenido más remedio que explicar cúal es la situación a su entender, para que la opinión pública sepa de que va el asunto.

Los trabajadores de AESA nos lo explican de esta manera:

El próximo día 18 de Febrero entra en vigor el Reglamento Europeo EU 83/2014 en el que se establecen nuevos requisitos de actividad y descanso para tripulaciones de vuelo en operaciones de Transporte Aéreo Comercial (Reglamento FTL). En líneas generales, el proceso seguido en la Agencia para la adaptación a dicho reglamento puede resumirse en:
La norma entra en vigor en Febrero de 2016, es decir, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) da a los países dos años para que gestionen su correcta implantación en las Compañías Aéreas.
Durante estos dos años, la única acción realizada por AESA ha sido la publicación de una resolución de la Directora de fecha 10 de Julio de 2015 donde se requiere a las compañías que presenten determinada documentación no más tarde del 15 de Septiembre de 2015.
A pesar de ser un requerimiento para las Autoridades nacionales recogido en la propia normativa (Parte ARO del Reglamento), no ha existido un Plan de Formación para el personal que tiene que supervisar el cumplimiento de los requisitos del reglamento. Únicamente han recibido una jornada de unas cuatro horas en la cual básicamente se repasaba dicha normativa sin entrar en detalle en los aspectos más importantes y conflictivos de la misma como es la gestión de la fatiga o el desarrollo de los Manuales de Operaciones.
No han existido pautas claras técnicas, material de guía, etc, de cómo abordar este proceso, teniendo cada Inspector que buscar su propia documentación de apoyo para realizar las evaluaciones en incumplimiento claro del requisito de la normativa (ARO.GEN.115). Muchos de ellos nos señalan que ha sido documentación de la Autoridad británica.
Este es un proceso suficientemente complejo con diversas interpretaciones que hubiese necesitado, como han realizado otras autoridades europeas, de múltiples reuniones internas así como con la industria, para al menos todos disponer de unas pautas claras.
Este proceso se mezcla con una redistribución interna de compañías y responsabilidades de los Principales de Operaciones. En repetidas reuniones han advertido a nuestros superiores de que no era el momento más adecuado de hacer esto y que la reorganización debería ser realizada de una manera gradual. Esto ha supuesto que el trabajo se comenzara realmente en Diciembre de 2015 a pesar de que el día 22 de Diciembre se publicó la nueva redistribución de compañías y el 25 de Enero de 2016 la redistribución definitiva.

Uno de los pilares de este nuevo reglamento FTL son los Sistemas de Gestión de Seguridad (SMS). Estos sistemas aparecieron como obligatorios en Octubre de 2014 con la entrada en vigor del reglamento EU 965/2012, adaptación que también fue realizada de una manera caótica. La principal consecuencia de esto es que la inmensa mayoría de las compañías españolas no tienen implantados a día de hoy sistemas de SMS efectivos.
Antes del 18 de Febrero de 2016 deben estar aprobados los nuevos esquemas de tiempo de vuelo, para lo que previamente los sistemas deben ser evaluados documentalmente y auditados por la Agencia, de acuerdo a lo establecido por EASA y recomendaciones de autoridades similares.

El resultado de todo lo expuesto es que han llegado a la semana final del proceso sin haber aprobado ningún esquema de tiempo de vuelo, curso de fatiga y sin haber realizado ninguna auditoria. La causa fundamental de esto hay que achacarla a que los operadores no han presentado la documentación necesaria y en un estado de madurez acorde a lo requerido por la norma, pero también es cierto que no se les ha dado ninguna orientación por adelantado y el trabajo de los Principales de Operaciones ha sido penoso por lo motivos ya expuestos.

NERVIOSISMO DE LA DIRECTORA DE AESA

El pasado viernes 5 de Febrero de 2016, durante una reunión de seguimiento con la Directora de la Agencia, Doña Isabel Maestre «manifestó que los únicos culpables del retraso de en la implantación del Reglamento FTL eran los Principales de Operaciones» a lo que respondieron que eso era absolutamente falso.

A continuación, la Directora de la Agencia manifestó, señalan los trabajadores, que , «a consecuencia de no tener aprobados los esquemas de tiempo de vuelo a tiempo, AESA se vería obligada a cesar las operaciones de las compañías que no lo tuvieran aprobado, y que seríamos los Principales de Operaciones los responsables de ello. Y que cuando las compañías decidieran demandar a la Agencia, seríamos los Principales de Operaciones los únicos responsables y los que tendríamos que comparecer ante el juez para dar las explicaciones necesarias y en su caso, responder por los perjuicios causados a las compañías«, vamos lo que se entiende por una ligera «presión» en su toma de decisiones facultativas de estos profesionales.

Entienden los trabajadores que estas palabras en boca de la Directora de la AESA, quién tiene la máxima responsabilidad en nuestro País de velar por la Seguridad Aérea, constituyen una amenaza insoportable e inaceptable al trabajo de los inspectores de la Agencia y según señalan »tienen la clara intención de coartar nuestro criterio a la hora de aplicar la norma a las Compañías Aéreas con el propósito de que rebajemos la exigencia necesaria en un tema de tanta trascendencia como éste».

Por esto creen, por tanto, que se hace necesario denunciar públicamente las amenazas recibidas así como solicitar a los responsables del Ministerio de Fomento que recapaciten qué modelo de Agencia quieren mantener.

NOTA de REDACCION: Estamos a la espera de que oficialmente AESA de una explicación al respecto. Jerarquicamente la Secretaria General de Transportes Carmen Librero, que aparece en el organigrama de Fomento como responsable de la Agencia, por encima de la cual se encontraría la Ministra en funciones Dña.Ana Pastor.

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