spot_img
spot_img
7.8 C
Madrid
abril, viernes 19, 2024

Nuevo acto represivo contra los trabajadores

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Los magistrados consideran que no ha quedado acreditado que los sindicalistas de UGT Omar Minguillón y José Luis Gallardo, que estaban en el comité de empresa, incitaran a la revuelta a los trabajadores, sino todo lo contrario, intentaron mediar con los empleados sublevados y la dirección del aeropuerto para resolver el conflicto, suponemos que mediante el método habitual: vender a los trabajadores mediante un pacto favorable a los intereses de la empresa. Los líderes "sindicales" absueltos, en su función de servidores de los intereses de la empresa, intentaron que no accedieran a la pista, pero no lo consiguieron. Artículo completo en el blog del PCPA

Un tribunal del Régimen condena a dos años de cárcel a 23 trabajadores por la huelga del aeropuerto de El Prat en 2006.

La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años de prisión a 23 de los 27 trabajadores de Iberia que fueron juzgados el pasado mes de febrero por la ocupación de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat el 28 de julio del 2006 durante una huelga al margen de los sindicatos del régimen. La sentencia impone a los acusados esa pena, por un delito de desordenes públicos.

El tribunal de la Sección 21 también absuelve a cuatro empleados del aeródromo, entre los que se encuentran dos representantes de los sindicatos oficiales.

Los magistrados consideran que no ha quedado acreditado que los sindicalistas de UGT Omar Minguillón y José Luis Gallardo, que estaban en el comité de empresa, incitaran a la revuelta a los trabajadores, sino todo lo contrario, intentaron mediar con los empleados sublevados y la dirección del aeropuerto para resolver el conflicto, suponemos que mediante el método habitual: vender a los trabajadores mediante un pacto favorable a los intereses de la empresa.

Los incidentes se iniciaron a las 6.30 horas del 28 de julio del 2006, cuando los trabajadores del servicio de handling de Iberia inician una huelga de carácter pasivo en las zonas restringidas del aeropuerto. La protesta consistía en la falta de recogida de maletas de las cintas transportadoras, lo que causó el colapso del mecanismo por exceso de carga. Tampoco se llevaba el equipaje de los aviones que pretendían embarcar.

Sobre las ocho de la mañana se apreciaron los primeros síntomas de retención de aeronaves con pasajes, puesto que los trabajadores no facilitaban escaleras para el desembarque del pasaje, ni los vehículos trasladaban hasta los aviones a los viajeros. Las aeronaves empezaron a formar largas colas en las calles de rodadura. Finalmente se cerró el tráfico aéreo.

"Las acciones de los empleados de Iberia siguieron con la finalidad de lograr la interrupción del tráfico aéreo del aeropuerto, que poco después se consiguió", relata la sentencia. Y fue después de las 9 de la mañana cuando un grupo de 300 o 400 trabajadores se reunieron en una asamblea improvisada y, posteriormente, se ocuparon las pistas del aeropuerto barcelonés.

Ley preconstitucional

Los líderes "sindicales" absueltos, en su función de servidores de los intereses de la empresa, intentaron que no accedieran a la pista, pero no lo consiguieron. La masa de trabajadores llegó hasta la pista principal y a la más cercana al mar, permaneciendo ocupada la zona hasta las seis de la tarde.

El tribunal ha rechazado las cuestiones previas planteadas por los abogados defensores de los trabajadores acusados. Un letrado argumentó que uno de los delitos de los que venían siendo acusados los imputados era de una ley preconstitucional y franquista (ley penal y procesal de navegación aérea, de 1964).

Los magistrados reconocen que es preconstitucional, pero alegan que eso no significa que sea inconstitucional, ya que la disposición derogatoria tercera de la Constitución declara derogadas solo aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma.

Por lo tanto, agregan, "contempla la posible constitucionalidad de las leyes franquistas en cuanto al origen". Pero, a pesar de ese análisis, no se condena por un delito contra el tráfico aéreo, sino por desordenes públicos. La Audiencia tampoco acepta la nulidad de algunas grabaciones efectuadas en las que se recogen la ocupación de las pistas.

Alteración de la paz y el orden

"La invasión de las pistas aeroportuarias causó una efectiva y grave alteración de la paz y del orden", detalla la sentencia. E incide en "la peculiaridad de la zona ocupada, que se rige por unas estrictas normas de seguridad y es de acceso prohibido para las personas por el enorme compromiso vital que cualquier interferencia anómala comporta para todos aquellos, profesionales y pasajeros, que hacen unos de la misma".

El objetivo de los acusados, detallan los magistrados del régimen, era "atentar contra la paz pública, que no se pudo restablecer hasta muchas horas después".

CCOO, por su parte, ha expresado su satisfacción por la absolución de cuatro de los 23 imputados en el caso, entre ellos dos representantes "sindicales".

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Todos los canales

Últimos artículos