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abril, viernes 19, 2024

Presidente y ex-presidente de AENA declararán como investigados

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Madrid, SP.- El Juzgado de Instrucción 35 de Madrid ha citado a declarar como investigados al presidente de Aena José Manuel Vargas y Juan Ignacio Lema, anterior presidente, por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente el 4 Lunes de Julio de 2.016 a las 11, así como a Amparo Brea Alvarez y Jose Manuel Hesse Martin el 6 de Julio de 2016 a las 11.

 

El Juzgado de Instrucción 35 de Madrid, en diligencias previas 5461/2014, ha citado a declarar como investigados a José Manuel Vargas Gómez, presidente y consejero delegado de AENA y a Juan Ignacio Lema Devesa, anterior presidente de Aena, el próximo 4 Lunes de Julio de 2016 a las 11, así como a Amparo Brea Alvarez, directora de planificación y medio ambiente y Jose Manuel Hesse Martin, anterior director de medio ambiente, el 6 de Julio de 2016.

Se trata de una querella criminal por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente presentada por residentes de la población Ciudad Santo Domingo, de Algete, Madrid. La querella también se dirige contra cualquier otra persona que pudiera resultar responsable, al amparo de lo dispuesto por Art. 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los querellantes consideran que los hechos revisten caracteres de presunto delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, con multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. El delito contra el medio ambiente del artículo 325 y siguientes del Código Penal está castigado con penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio uno a tres años. En su caso piden que los querellados presten fianza para continuar en libertad -privándoles de ella si no lo hicieren- y cubrir responsabilidades civiles o pecuniarias, que de no prestarse se decrete embargo de bienes.

El Juzgado de Instrucción 35 de Madrid admitió a trámite esta querella criminal el 13 de noviembre de 2014.

Estos querellantes además están admitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en ejecución de Sentencia del Supremo en la que están personados 1.269 residentes de Ciudad Santo Domingo. Los querellantes señalan que han pasado ocho años desde que el Supremo ordenase el cese de la causa la lesión de derechos fundamentales por sobrevuelos en aterrizajes hacia el aeropuerto Madrid-Barajas, hoy Adolfo Suárez, en una población libre de afecciones y servidumbres acústicas, consolidada muchos años antes de las ampliaciones del aeropuerto.

El Supremo ha reiterado en sus sentencias adicionales de 15 de abril de 2011 y 7 de octubre de 2013 que su sentencia en Procedimiento Especial de Derechos Fundamentales 109/2004 de 13 de octubre de 2008 no ha sido ejecutada y se mantiene la lesión. El Supremo reconoce que: «Esta situación no era totalmente inevitable desde el momento en que se reconoce que hay rutas de aproximación al aeropuerto cuando esté opera en configuración Sur que no incluyen el sobrevuelo de Ciudad Santo Domingo…cuanto se ha expuesto es suficiente para considerar infringido el derecho de los recurrentes a su intimidad domiciliaria y a desarrollar libremente su personalidad en el recinto donde tienen su morada, porque la perturbación causada por el ruido es suficiente, por entidad, naturaleza y duración, para generar molestias que lo trastornan, más allá de límites aceptables. Las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) consideran molestia severa la exposición a ruidos de 55 decibelios 16 horas en el exterior y moderada 35 decibelios en el interior de las viviendas y la normativa sobre edificabilidad recomienda máximo de 45 decibelios dentro de las casas…a diferencia de otros emisores, el ruido del sobrevuelo no se produce de forma continua sino a intervalos entre dos minutos y medio y tres minutos, no es constante sino que aumenta progresivamente, alcanza pico más alto, con diferencias entre 21,6 decibelios y 43,5 decibelios y vuelve a disminuir paulatinamente. Por esas características las directrices de la OMS dicen que los valores medios deben completarse con máximos”.

Los querellantes han insistido en que no se podrá oponer imposibilidad material o legal para no ejecutar la sentencia, pues el Art. 104.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa establece dos meses desde sentencia. Tampoco existe causa de expropiación de derechos de sentencia firme pues no existe peligro de alteración grave del libre ejercicio de derechos y libertades, temor fundado de guerra o quebranto de integridad del territorio nacional, ni declaración de concurrencia de causa del Gobierno de la Nación, que tuvo dos meses.

Los residentes en Ciudad Santo Domingo observan que, mientras se ejecuta la sentencia del Supremo, Aena puede entre otras cosas, publicar el uso preferente de aterrizajes desde el Norte por Valle del Jarama, por donde siempre han ido las aeronaves, sin sobrevolar población alguna así como aplicar el protocolo UTP, uso táctico de pistas. Del 17 de abril al 17 de mayo de 2015 todas las aproximaciones fueron absorbidas por el Valle del Jarama. Se trata de evitar una configuración de 16 posibles en el aeropuerto de Barajas. Ello no incluye salidas hacia el Norte desde esa pista, que pueden continuar.

A modo de resumen:

• Ciudad Santo Domingo es población consolidada de los años 70, mucho antes de la primera ampliación del aeropuerto en 1998, libre de afecciones y servidumbres. Actualmente está a 16 kilómetros de cabecera de pista, más lejos que la Puerta del Sol (antes más lejos). Con motivo de la ampliación y entrada en funcionamiento de dos nuevas pistas –que pudieron orientarse de otra manera- 30.000 aeronaves comenzaron a sobrevolar cada año a baja altura en aproximación de aterrizajes desde el Norte, cada tres minutos y superando puntas de ruido de 80 decibelios (la Organización Mundial de la Salud recomienda 55 decibelios en zonas residenciales y cada tres decibelios es el doble de ruido). La población no figura en el Plan Director ni huella acústica.

• El Supremo, en sentencia firme de 13 de octubre de 2008, estima lesión derechos fundamentales de la Constitución y ordena el cese de la causa. Desde entonces la situación ha empeorado paulatinamente según sucesivos pronunciamientos judiciales y alegaciones del Ministerio Fiscal.

• En la ejecución de la sentencia hay 1.269 residentes personados (tienen familias).

• El gestor aeroportuario tiene alternativas y soluciones técnicas y su repercusión es limitada. Ya se cerró el modo de operar en aterrizajes desde el Norte hacia pista 18R en 2015 sin aparente gran impacto. Estos aterrizajes desde el Norte suponen aproximadamente 14% de los días del año en periodos diurnos, a veces horas y no implica que no pueda haber aterrizajes, que se pueden seguir produciendo por pista paralela por Valle del Jarama. Además todos los despegues pueden seguir produciéndose.

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