spot_img
spot_img
13.1 C
Madrid
abril, jueves 18, 2024

¿Puede AENA eximir a los Bomberos interinos de repetir las pruebas físicas en las convocatorias de empleo?

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Madrid, SP, 23 de junio de 2015.- Pues a la pregunta del encabezamiento hay disparidad de criterios… y nosotros queremos saber la verdad de todo esto. Con la ayuda de compañeros Bomberos de CSIF, así como de compañeros de la AESA (en la que por cierto hemos ganado las elecciones tal como publica Aviación Digital), al no estar claro este asunto, hemos hecho una consulta técnica y jurídica a AESA. Se ha registrado hoy 22-06-2015 en el Ministerio de Fomento (Número de Registro de Entrada 201500000058574). Os pasamos a continuación el texto completo de nuestra consulta y si quieres te puedes descargar el PDF aquí.

Con esto, se acabará las dudas de si son decisiones de AESA las que obligan a los interinos a repetir las pruebas físicas o son simplemente decisiones empresariales que AENA, y los sindicatos, y por tanto pueden variar los criterios. A nuestros compañeros expertos en estos temas no les cabe duda de que AENA puede eximir a los Bomberos Interinos de la repetición de esas pruebas… veremos que dicen las leyes y su interpretación.

Desde esta Sección Sindical CSIF AENA/Enaire solicitamos expresamente que, de poderse hacer, al menos en las pruebas físicas se excluya a los compañeros interinos que ya las han pasado y que están desarrollando de manera satisfactoria su trabajo, y AENA comprobando su idoniedad. No es lo mismo pasarlas con 30 años que con 40… y aunque el problema de la temporalidad nos afecta a todos los colectivos, no es menos cierto que en Bomberos el tema físico es una limitación muy importante.

A LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA (AESA)

El SINDICATO CSIF AENA/Enaire, con domicilio a efecto de notificaciones en, Aeropuerto de Madrid/Barajas, Torre de Control de NA (Terminal 4-Satélite), 28042 Madrid, y correo electrónico csif.aena@gmail.com ante esa Agencia Estatal de Seguridad Aérea comparecemos y, DIGO:

Que por medio del presente escrito, venimos a solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA), un pronunciamiento expreso sobre la cuestión que sometemos a su consideración técnica y jurídica por ser el órgano regulador encargado y quien nos puede aclarar, a la luz de la legislación europea y española, una cuestión sobre el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios.

HECHOS:

1.- El Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (en adelante SSEI) en los aeropuertos españoles, y más concreto en los aeropuertos de AENA está sometido a regulaciones que emanan de la Unión Europea (EASA) y de la AESA que las transpone a la legislación española. Entre esa legislación, y otras de aplicación cabe destacar las siguientes normas:

* AESA – PAUT-13-INS-016-1.0 – INSTRUCCIÓN TÉCNICA: SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. CATEGORÍA OACI-SEI Y NIVEL DE PROTECCIÓN

* AESA – CSA‐15‐IT‐030‐1.0 – INSTRUCCIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS (PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y DE COMPROBACIÓN DE LA COMPETENCIA)

2.- La Legislación de la EASA y la AESA puede sufrir variaciones. Pero lo que sí parece cierto, de la lectura de esta documentación, es que la AESA pone en manos del gestor del aeropuerto (en esta caso AENA) la definición de las pruebas físicas que debe pasar el personal de nuevo ingreso al SSEI. El gestor del aeropuerto, AENA, debe tener un programa de formación para mantener las competencias de su personal, sean fijos de plantilla o empleados temporales, siendo una de estas competencias unas adecuadas condiciones físicas.

Así, desde el primer minuto que un empleado (fijo o temporal) empieza a formar parte de la plantilla de AENA, ésta debe empezar a invertir en esa persona para mantener en algunos casos y en otros mejorar sus competencias; y la evolución debe estar controlada.

Por tanto, el empleado (fijo o temporal) antes de entrar en AENA era válido y lo debe seguir siendo año a año si AENA realiza adecuadamente el control competencial de su personal. Europa y AESA se están preocupando de asegurarse que los aeropuerto cuentan con personal idóneo y por tanto el AENA como gestor debe mantener un programa de formación, evaluando y controlando el nivel competencial de todos los trabajadores, en particular y en este caso el SSEI. Da igual la condición de fijo o temporal del trabajador.

3.- En el caso de AENA y en la Ficha de Ocupación IC10 – Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero en la que como parte del programa de acceso al empleo en la categoría del SSEI, en la parte de pruebas selectivas, contiene las siguientes PRUEBAS FISICAS (Eliminatorias). Estas pruebas consistirán en la realización, en un único intento (excepto la prueba 4) y en el orden indicado, de los ejercicios que se indican a continuación. Cada uno de estos ejercicios será eliminatorio, en caso de que el aspirante no cumpliera los mínimos establecidos para cada prueba, o bien, superara el tiempo máximo establecido para el mismo.

Aquí adjuntamos la Ficha de Ocupación de IC10 – Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero con todas las pruebas (Press de Banca…)

4.- Existe además otros requisitos específicos como son los médicos, posesión de determinados carnet de conducir, etc.

5.- AENA, cada cierto tiempo, convoca plazas para acceder a la ocupación IC10 – Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero, en esos exámenes, tanto el personal de nuevo ingreso como aquellos que ya están trabajando en AENA con carácter de interinidad deben pasar las Pruebas Físicas eliminatorias a las que hace referencia el punto 3 de este escrito. Es decir, se quiera acceder por el turno libre o se esté en condición de activo en AENA, miembro de una Bolsa de Empleo de Reserva para contratos temporales, todos los aspirantes deben pasar nuevamente las pruebas físicas con carácter eliminatorio.

6.- No se desconoce que no es lo mismo pasar unas pruebas físicas de Bombero con una edad que con otra, y aunque se aplicasen métodos de corrección, supone un nuevo obstáculo para personal que ya está en activo en AENA o que forma parte de una bolsa. Hay muchos puestos en la Administración Pública que debido a su complejidad, el Tribunal encargado, guarda un primer ejercicio durante un tiempo al aspirante-opositor.

7.- En el caso del gestor AENA para la selección de Bomberos ya ha obligado al aspirante interino a someterse a unas pruebas físicas eliminatorias, y en cumplimiento de la legislación el mismo gestor, AENA, ya se encarga de que su personal interino esté y siga en las mejores condiciones posibles.

8.- Esta Sección Sindical CSIF AENA/Enaire entiende que esta decisión empresarial del gestor AENA de obligar nuevamente a un Bombero interino en AENA, que ya ha pasado las pruebas físicas y que está apto, puede ser modificada con acuerdo empresarial y/o pacto sindical.

Es decir, CSIF AENA/Enaire entiende que AENA, en las bases de la convocatoria, puede excluir de las pruebas físicas a los Bomberos que en la actualidad estén prestando servicio o que lo hayan prestado en el pasado, pudiendo fijar un tiempo de validez de la aptitud física.

Con esto, entiende esta Sección Sindical, que se discrimina positivamente a unos compañeros interinos que están preparados, son aptos y la empresa se encarga de que lo sigan siendo. En este caso, se sigue manteniendo el principio de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo el gestor si quiere, solicitar alguna otra prueba eliminatoria o un baremo mayor en la prueba teórica. Es decir, entendemos que la decisión de eximir una prueba física es una decisión empresarial y/o pacto sindical, pero para nada es una obligación legal impuesta por ninguna norma, que conozcamos, de tener que pasar nuevamente los bomberos en activo y que son interinos las pruebas físicas.

Por todo lo expuesto, al existir disparidad de criterios, escuchar voces que dicen que es una obligación legal, es por lo que nos dirigimos a la AESA y

SOLICITO:

Se nos conteste por escrito y con las normas legales a estas preguntas:

1) ¿Existe a nivel europeo o español alguna norma que obligue a Bomberos interinos de AENA a examinarse nuevamente en cada convocatoria de empleo de las pruebas físicas estando en activo en la empresa o que lo hayan estado en el pasado y por tanto ya hubieran pasado esas pruebas físicas y se encuentren aptos para desempeñar su trabajo?

2) ¿Podría el gestor aeroportuario AENA eliminar de la convocatoria la decisión empresarial de eliminar las pruebas físicas a los Bomberos interinos de AENA que tengan la condición de aptos para trabajar?

3) ¿Daría la AESA por buena la eliminatoria de estas pruebas físicas en los bomberos interinos de AENA dado que el gestor aeroportuario ya contempla en su programa de formación y mantenimiento que los Bomberos sean siempre aptos para trabajar?

Sindicato CSIF AENA/Enaire (Sección Sindical Madrid/Barajas)
Aeropuerto de Madrid-Barajas – Torre de Control de NA (T4-Satélite)
E-28042 Madrid

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Todos los canales

Últimos artículos