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abril, jueves 25, 2024

RATE-0 VFR sobre Barcelona: Artículo 8 de la Constitución española y el «Espacio Aéreo catalán»

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Barcelona, SP.- Hoy se escribe el último capítulo de la defensa de la legalidad constitucional frente al proceso de Secesión inspirado por los políticos del Noreste y demás turbas que merodean por el Parlamento de dicha región. Hemos oído que entre otras lindezas de la denominada «Ley de Transitoriedad» hacia la independencia, se hace referencia incluso al Espacio Aéreo, arrogándose unas competencias que evidentemente contradicen lo que el Artículo 8 de la Constitución española, lo que obliga a ser defendidas directamente por las Fuerzas Armadas (soberanía, independencia de España, su integridad territorial ((incluído claro el Espacio Aéreo)) y el ordenamiento constitucional. El Estado ha actuado, en principio, restringiendo los vuelos VFR sobre la ciudad de Barcelona. Esto no afectará las operaciones en el Aeropuerto de El Prat. A pesar de las restricciones de sobrevuelo de poblaciones estándares, en esta ocasión la DGAC se ha anticipado a los posibles atajos que algunos podrían estar pensando en utilizar…

Las Fuerzas Armadas a las órdenes del Jefe del Estado, en este caso El Rey Felipe VI, y el Gobierno, están obligadas a cumplir dichas órdenes. Hay un matiz importante la gestión en tiempos de paz del espacio aéreo de soberanía española, está delegado, por el Ejército y concretamente el Ejército del Aire, que tiene esa competencia constitucional a las órdenes del Jefe del Estado y del Gobierno, a la DGAC. Precisamente hoy como aparece reflejado en el correspondiente NOTAM, y en uso de las atribuciones de la DGAC, se ha restringido el uso VFR (Reglas de Vuelo Visual) del Espacio Aéreo sobre la ciudad de Barcelona desde las 00:01 horas de hoy viernes hasta las 23:59 horas del día 2 de octubre.

NOTAM 29/9-2/10 vuelos VFR sobre la ciudad de Barcelona

Salvo Vuelos de Estado, Vigilancia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, está prohibido el sobrevuelo ala fija, rotatoria, etc… el sobrevuelo de la Ciudad Condal.

Esta medida impedirá de facto que se tomen imágenes aéreas de manifestaciones o concentraciones durante estas fechas. El uso de esas imágenes y su difusión que pudiera hacerse por parte de las aeronaves de los Mossos, policía autonómica de Cataluña, estarán en todo momento bajo la atenta mirada del TSJC, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por si su uso pudiera contribuir a la comisión de algún ilícito penal. Cuando la susceptibilidad está disparada, este aspecto, como es el uso de imágenes que pudieran obtener los Mossos estará en todo momento ante el escudriño judicial, más aún si cabe, cuando están actuando como policía judicial.

 

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