spot_img
spot_img
15.8 C
Madrid
abril, sábado 20, 2024

Tribunal de Contratos Públicos de Canarias dice que INAER no presentó oferta «por el convencimiento de que no concurriría sujeto alguno»

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Gran Canaria, SP, 13 de noviembre de 2015. El colmo de los colmos es recurrir un Concurso Público al que no has concurrido tan siquiera. Esto es según aparece en el exclusivo documento al que AD ha tenido acceso, en la Resolución sobre el Recurso presentado por la UTE Emergencias Canarias 2006-2014, INAER-Foresma, lo que se pretendía ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos del la Comunidad Autónoma de Canarias (TACPCAC). En él la anterior UTE pretendía la suspensión, en fechas recientes (3-9 de noviembre), de la adjudicación del Concurso que ha conseguido HASA-Eural. Tambien haber sido solicitada una primera suspensión por un Recurso especial de contratación contra los Pliegos.

Pero la cuestión de fondo es tan surrealista, como real. El sistema habitual en estas contrataciones, según señala ahora el TACPCAC ya tenía su antecedente. En marzo de 2014 ya se inició expediente de contratación abierto del servicio, «que fue declarado desierto por el Director General de Seguridad de Emergencias el 23 de julio de 2014«

Ante esa situación se recurrió al Pliego de Condiciones Administrativas que contemplaba la posibilidad de prórroga del contrato en vigor. En virtud de ello Emegencias Canarias obtuvo una prórroga desde el 1 de noviembre de 2014, hasta el 31 de octubre de 2015.

Con el fin de evitar la interrupción del servicio desde esta última fecha, según el fallo del TACPCAC, el órgano de contratación «se ve obligado a tramitar un nueva prórroga con el actual contratista» es decir con la UTE INAER-Foresma. Que es quien recurre, finalizando el 11 de noviembre esa prórroga.

El 9 de noviembre el órgano de contratación, es decir hace 4 días, tiene conocimiento del recurso presentado por Emergencias Canarias 2006-2014, para el servicio de atención de emergencias, protección civil y vigilancia mediante helicópteros multifuncionales y sus dotaciones. Queda por lo tanto suspendido en esa fecha el procedimiento de adjudicación.

En este fallo dice el Tribunal Administrativo de Canarias que «el recurrente y actual prestador del servicio en virtud de prórroga del contrato inicial, NO HA SIDO LICITADOR en el procedimiento de contratación que está en fase de adjudicación y que ha sido objeto de Recurso especial en materia de contratación».

Por otra parte el Tribunal señala que dado el interés público o general del servicio no se debe paralizar por un día ni siquiera el mismo.

Sobre el INTERES DEL RECURRENTE, aquí nos encontramos con el meollo de la cuestión.

-En primer lugar la UTE recurrente «no tiene de entrada legitimación propia de un licitador….., ya que no se presentó a la licitación del procedimiento…«

-En segundo pese a que la UTE Emergencias Canarias 2006-14 entiende que «la adjudicación es perjudicial para sus intereses…» a pesar de que el contrato si tuvo su conformidad en la prórroga en dos ocasiones, el Tribunal razona que según el interés de la anterior adjudicataria estaría en poder asumir una nueva prórroga del servicio al tratarse de uno de interés general «sin que exista otro sujeto con capacidad personal y técnica para llevarlo a cabo», y aquí viene la explicación que aporta la UTE Emergencias Canarias «Y añade que si no presentó oferta en la nueva licitación lo fue por el convencimiento de que o bien no concurriría sujeto alguno que reuniera los requisitos exigidos por el contrato, o bien, de concurrir, no presentaría la oferta adecuada, lo cual hubiera desembocado en un procedimiento de contratación negociado«. Esto en román paladino, en el caso de que no hubiera habido otro licitador al Concurso, hubiera abierto las puertas de ser adjudicado a un precio radicalmente distintos del ofertado por el actual adjudicatario, y por lo tanto, más gravoso para el contribuyente. Esta práctica desconocemos si es habitual en este tipo de concursos, pero el caso es que el error en el cálculo al aparecer en escena una nueva UTE, ha propiciado evidentemente que no se activara el «esperado» procedimiento de contratación negociado, que ya tenía antecedentes según reza en esta Resolución del Tribunal.

Por todo ello el Tribunal levanta la suspensión del procedimiento de contratación.

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Todos los canales

Últimos artículos