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TSJM: no pueden personarse los afectados por cualquier modificación operativa del aeropuerto

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Madrid, 11 de Julio de 2012.- 1.288 vecinos de Santo Domingo están personados en la ejecución de la Sentencia firme del Supremo que reconoce lesión de sus derechos fundamentales por sobrevuelos de aeronaves en aterrizajes desde el Norte en Barajas. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado un recurso de reposición de la Abogacía del Estado, que había solicitado revocación de la personación de 19 residentes adicionales de Ciudad Santo Domingo. Aena había solicitado estimación y los recurrentes y personados así como el Ministerio Fiscal su desestimación.

El TSJM señala en su desestimación a la Abogacía del Estado que ya se opuso a similares pretensiones de Aena. Respecto a la procedencia de la aplicación del art. 72.2 LJ el TSJM considera que lo esencial es que la sentencia del Supremo contiene un pronunciamiento de anulación de "una actuación material de la Administración, lesiva de derecho fundamental a la intimidad domiciliaría, incursa en causa de nulidad absoluta (art. 62.l.a. LRJ y PAC)", que no supone reconocimiento de una situación jurídica individualizada (art. 72.3 LJ). El único pronunciamiento que reconoce una situación jurídica individualizada es el indemnizatorio (hubo seis recurrentes iniciales a los que se indemnizó con 6.000 euros para un periodo de dos años y medio).

Por otra parte el TSJM considera que sólo pueden personarse en esta ejecución de la Sentencia del Supremo quienes tengan interés legítimo como residentes en la urbanización. Este interés no puede extenderse, como sugiere la Abogacía del Estado, a los que puedan verse afectados por cualquier modificación del funcionamiento operativo del aeropuerto, ya que "ninguna relación guardan con la situación de ruido excesivo que provocan los sobrevuelos en esta urbanización próxima al aeropuerto".

Asimismo el TSJM reconoce que quienes se personan como afectados en la ejecución del Supremo no necesitan acreditar individualmente que padecen el mismo nivel de ruido que los recurrentes originarios, ya que la Sentencia parte de la consideración de que se trata de una "urbanización homogénea, donde el nivel de ruido por sobrevuelos es sustancialmente el mismo". Así que los que residen en la urbanización y quieren personarse pueden beneficiarse de las medidas para conseguir el cese de la lesión. Además el TSJM aprecia que su propio auto anterior, que tiene por ejecutada la Sentencia por considerar que el nivel de ruido ha disminuido hasta no afectar a la intimidad domiciliaria, no es obstáculo para la personación, ya que los recurrentes han interpuesto al respecto recurso de casación al Supremo.

Además aunque la Abogacía del Estado exigía que el padrón municipal fuese la única prueba plena de residencia habitual, el TSJM señala que hay reiterada jurisprudencia que niega que el padrón municipal sea prueba plena, sino sólo indicio, que no puede prevalecer frente a la situación fáctica (STS de 2 de abril de 2008, F.J.7). La certificación emitida por el secretario de la junta gestora de la comunidad de propietarios de la urbanización es acreditación bastante.

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