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marzo, jueves 28, 2024

Tribunal Europeo sentencia que los brigadistas de Alcorisa no tuvieron un juicio justo en España (1)

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Estrasburgo, FR.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fallaba ayer que víctimas y familiares del accidente de la Brigada Helitransportada de Alcorisa no tuvieron un juicio justo en España, por lo que se vulneraron los derechos humanos. La viuda del brigadista Esteban Galve continuó el calvario hasta llegar a la máxima instancia europea, tras agotar todas las vías que el Sistema Judicial en nuestro país, que uno a uno le fueron cerrando las puertas.

A pesar de que la investigación técnica había detectado que piezas determinantes para desencadenarse la tragedia no habían superado las correspondientes inspecciones, en España la Justicia no apreció indicio alguno de responsabilidad de nadie. A pesar del amago de Comisión de Investigación que las Cortes de Aragón, con tan sólo 6 comparecientes, y sin la clamorosa colaboración de AESA, finalmente tambien se cerró en falso y no reanudó su trabajo al coincidir con el cambio de Legislatura en la Comunidad. El coraje de una sola persona Rosa García, viuda del brigadista natural de Andorra Esteban Galve, ha dado sus frutos al llegar hasta el final.

La Audiencia Provincial de Teruel ahora estaría obligada a reabrir el caso, ya sea de oficio por Estrasburgo o tras el depósito de la Sentencia, una vez traducida juramente en el Juzgado. Próximamente analizaremos el aspecto jurídico de esta Sentencia ejemplar en el Sector de los Trabajos Aéreos españoles. Esta vía, la del depósito directo de la Sentencia traducía, agilizaría el proceso en España.

Lógicamente los familiares no se muestran muy confiados en volver a la jurisdicción ordinaria española. Un durísimo golpe al Sistema Judicial español, y un síntoma de los cambios que deben haber cuando tras una tragedia aérea se produce en España, y han de juzgarse responsabilidades concretas.

En España, jamás un responsable de una compañía aérea o de la Administración aeronáutica, por ejemplo, ha sido condenado por un accidente aéreo en nuestro país. De lo que se deduce que jamás el responsable de una compañía o de la Administración tuvieron ninguna responsabilidad por acción, omisión u ocultación en las consecuencias de una tragedia aérea en nuestro país.

En España, jamás un responsable de una compañía aérea o de la Administración aeronáutica, por ejemplo, ha sido condenado por un accidente aéreo en nuestro país

La estrategia del desgaste había hecho mella en el resto de los familiares, tras más de 9 años de lucha (el accidente se producía el Día del Padre de 2011). Estos ahora se muestran satisfechos por el fallo en Estrasburgo gracias al coraje de Rosa García, la viuda de Esteban Galve. En el Sector evidentemente la noticia ha corrido como la pólvora. En algunos despachos al conocerse el fallo han vuelto los fantasmas del remordimiento, y el temor. Ahora las noches en vela y angustia han cambiado de bando…

La Comisión interrumpida por los cambios de legislatura del Accidente de Spanair, hoy en el Congreso y a espera de que los diputados sellen su continuación, quizás debería poner sus «barbas a remojar», tomando nota de lo sucedido con la Brigada Helitransportada de Alcorisa.

Tres años después de producirse el siniestro el INFORME TECNICO A-008/2011 el Bell 407 del operador INAER matrícula EC-KTA era publicado. Pese a que en esta ocasión se determinaron las causas con mucha precisión, ni con esa precisión, o la intervención del COPAC entonces por ejemplo (algo que tiene en cuenta el Tribunal Europeo en su Sentencia), la Justicia archivó el caso sin responsable alguno.

(Ampliaremos)

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6 COMENTARIOS

  1. Una vez leído el informe de la CIAIAC, si no he entendido mal, el problema vino de un servoactuador que se había sustituído previamente. Dicho actuador venía certificado como serviciable por el propio fabricante, pero parece que mal certificado dado que no tenía aplicado un boletín que a la postre es lo que provocó el accidente. Así pues, supongo que ahora el juicio habrá que dirigirlo contra el fabricante (Textron) en USA. Buena suerte! Por cierto, el artículo no menciona la razón por la que la justicia europea ha considerado que el juicio no fue justo. Sería interesante conocerlo. También sería interesante saber en qué consiste, a juicio del articulista, la «clamorosa falta de colaboración de AESA». No parece que AESA o INAER, tradicionales objetos del odio irracional de este medio, tuvieran un papel fundamental en este accidente.

  2. Como apunta Green en su comentario de este triste accidente esta vez si es correcto el informe de la CIAIAC mientras en otros casos se descalifica totalmente sus conclusiones e incluso la validez de la propia comision.
    Deberia Aviacion Digital indicarnos a sus lectores que criterios utiliza para aceptar o rechazar la labor del mencionado organismo que actua de acuerdo al ordenamiento legal vigente , aplica la normativa anexo 13 OACI y nunca una sentencia judicial ha invalidado o anulado un informe suyo.

    • Muchas gracias por su comentario. Accidente de un SA227-AC Metro III de la compañía Swiftair el 28 de Julio de 1998. El informe una vez publicado, fue posteriormente modificado gracias a las conclusiones de un informe pericial encargado por la familia de uno de los fallecidos. Accidente del helicóptero Sikorsky S-61 EC-FJJ el 8 de Julio de 2006. 1673 días hicieron falta para que la CIAIAC publicara el informe final (ver recomendaciones del Anexo 13 de OACI). Inicialmente el pleno de la comisión, a pesar de todas las pruebas que había de que la pala del helicóptero se partió en pleno vuelo por un deficiente mantenimiento (cuatro avisos previos antes del accidente de que existía una grieta en la pala (BIM WARNING), determino que no había una causa del accidente. Gracias a la intervención del Secretario de Estado, se modificaron las conclusiones y se determino una causa probable del accidente.

      ESTUDIO SOBRE LOS INFORMES TÉCNICOS DE LA CIAIAC RELACIONADOS CON LOS TRABAJOS AÉREOS 2001-2011 (https://www.copac.es/wp-content/uploads/2015/11/ESTUDIO-SOBRE-LOS-INFORMES-TÉCNICOS.pdf) realizado por el Colegio de Pilotos, alguna de las conclusiones:
      «…después del análisis de todos los informes publicados por la CIAIAC entre 2001 y 2011, podemos concluir que no se tiene constancia de que se haya investigado ningún incidente grave18, tal y como establece la propia LSA, renunciando de esta manera a una información valiosísima que puede ser fundamental para la prevención de futuros accidentes.
      En general, se puede afirmar que no existe una metodología a la hora de elaborar los informes técnicos de la CIAIAC, y se constata que no se siguen las recomendaciones del Anexo 13 de OACI ni las del Manual de Investigación de Accidentes e Incidentes de aviación (DOC 9756 de OACI Parte IV), sobre el formato y estructura que deben tener dichos informes:
      1. Información sobre los hechos
      2. Análisis
      3. Conclusiones
      4. Recomendaciones sobre seguridad operacional.
      De la lectura de los informes, se desprende que cada técnico tiene su propio estilo y metodología, y en algunos casos, dichos informes carecen de un análisis, de conclusiones o de recomendaciones, asemejándose más a un reporte de un suceso que a un informe técnico de una Comisión de Investigación de Accidentes.
      Las conclusiones, causas y factores contribuyentes establecidos en la investigación deberían ser claras y con el objetivo, tal y como recoge el anexo 13 de OACI, de que sirva para comprender tanto las causas inmediatas como las más profundas endémicas del sistema. En el apartado 7 de este informe, Resumen de Causas y Factores Contribuyentes, se muestra claramente que dicho objetivo está muy lejos de la realidad, incluso conceptualmente.»

      Lamentablemente de los dos accidentes mencionados al principio no les podemos mandar las direcciones URL’s ya que no se puede acceder a los informes anteriores del 2000 en la página oficial de la CIAIAC. Por cierto el informe anual del año 2019, aun no se ha publicado…

  3. Tras ver que los de Ad responden a quienes opinamos con seudónimo (cosa que desaconsejo) quisiera saber cómo gradúan el tamaño de los zascas de respuesta. En el caso de observador y pasados dos días aún se oye el eco. Cierto que su comentario (… organismo que actúa de acuerdo al ordenamiento legal vigente , aplica la normativa anexo 13 OACI y nunca una sentencia judicial ha invalidado o anulado un informe suyo..) estaba tan alejado de la realidad como él próximo a la Puerta del Ángel. Quedo ansioso a la espera de la segunda parte del artículo para ver quien se pone Verde

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