Aviación Digital, Sp.- La campaña aérea contra incendios forestales de 2026 arranca con una advertencia técnica y laboral: los pilotos que operan en entornos de fuego activo, meteorología cambiante y alta presión operativa podrían afrontar mayores riesgos por fatiga, programación inestable y falta de adaptación normativa al trabajo real de las operaciones de lucha contra incendios.
La alerta del COPAC: fatiga y límites de actividad
El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) ha advertido de un aumento de los riesgos de seguridad para los pilotos de lucha contra incendios de cara a la campaña estival de 2026. El foco principal está en la propuesta de modificación de la normativa de limitaciones de tiempo de vuelo, actividad y descanso, conocida como Flight Time Limitations (FTL), presentada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), según expone el propio COPAC.
De acuerdo con el colegio profesional, esa modificación permitiría extensiones de actividad sin descanso intermedio de hasta 20 días consecutivos, excesos sistemáticos sobre los tiempos máximos de actividad diaria, reducciones del descanso mínimo y el no cómputo de parte de las horas de actividad de las tripulaciones. COPAC sostiene que estos factores inciden directamente sobre la fatiga y sobre las condiciones de seguridad de los profesionales.
Un sector con falta de pilotos y escaso relevo generacional
La advertencia regulatoria llega en un contexto de escasez de personal de vuelo. El COPAC recuerda que en las campañas de 2023 y 2025 AESA aprobó exenciones para elevar las horas de vuelo cuando las tripulaciones alcanzaron los límites permitidos por la norma, bajo aceptación y responsabilidad del piloto, siempre según la versión del colegio profesional.
El problema tiene además una dimensión estructural. COPAC señala que más del 50% de los pilotos de extinción de incendios tienen 50 años o más, mientras que solo el 3% tiene menos de 35 años. Para el colegio, esta pirámide de edad amenaza la continuidad de la actividad en la próxima década si no mejora la estabilidad profesional, la planificación de actividad y descanso, la contratación y las condiciones en las bases.
El Real Decreto 38/2026 y la coordinación de medios aéreos
El debate no se limita a la FTL. El Real Decreto 38/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 22 de enero de 2026, desarrolla medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. La norma incluye la calificación homogénea de unidades, un protocolo común de coordinación de medios aéreos, indicativos de radio unívocos, simbología común y condiciones mínimas de seguridad para dotaciones y equipos.
COPAC cuestiona que algunos elementos del real decreto se hayan configurado con una visión más administrativa que aeronáutica. En particular, apunta a la indefinición de funciones clave, como el coordinador de medios aéreos, y al sistema de indicativos de radio, que a su juicio podría dificultar la identificación rápida de aeronaves en un entorno operacional complejo.
El propio BOE prevé que, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la norma, el Instituto Nacional de las Cualificaciones actualice los estándares de competencias profesionales relacionados con la coordinación y organización de medios aéreos de extinción.
SLTA denuncia falta de participación y pide revisar el borrador
A la posición del COPAC se suma el informe técnico del Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA), sobre el borrador de Real Decreto COE.ORO.FTL para operaciones de lucha contra incendios (LCI) y búsqueda y salvamento (SAR, Search and Rescue). El documento, fechado el 13 de abril de 2026 y dirigido a AESA, sostiene que el texto, aunque parte de una “voluntad clara de mejora” en la gestión de la fatiga, podría agravar la situación desde el punto de vista de la seguridad operacional y de los derechos laborales.
El sindicato denuncia, según la información remitida, que no ha participado ni habría sido llamado al proceso pese a considerarse sindicato mayoritario en el ámbito afectado. En el informe formal, SLTA solicita expresamente la incorporación de los representantes de los trabajadores al proceso de elaboración, la participación del Ministerio de Trabajo y Economía Social y la adecuación del texto a la realidad operativa LCI/SAR y a la normativa laboral vigente.
Disponibilidad, imaginarias y descanso efectivo
El núcleo técnico del informe de SLTA está en la definición de “actividad” y en cómo se computan la imaginaria, la reserva y la disponibilidad inmediata. El sindicato advierte de que el borrador no establece de forma inequívoca que todo el tiempo en el que el trabajador permanece a disposición del operador sea considerado tiempo de trabajo efectivo. También cuestiona la exclusión parcial de periodos de reserva y la falta de integración clara del tiempo de activación o respuesta inmediata.
SLTA sostiene que trasladar criterios propios del transporte aéreo comercial a operaciones de emergencia no refleja la naturaleza reactiva e imprevisible de las misiones LCI/SAR. En su análisis, estas operaciones combinan disponibilidad permanente, tiempos de respuesta reducidos, alta carga cognitiva y física, meteorología adversa, fuego activo y entornos de coordinación complejos.
El informe también cuestiona que la gestión del riesgo de fatiga, o Fatigue Risk Management (FRM), se delegue en exceso en el operador y en la discrecionalidad del comandante, sin límites claros ni suficiente supervisión externa. Para el sindicato, ello desplaza la responsabilidad hacia el último eslabón de la cadena operativa.
Las operaciones aéreas de lucha contra incendios y salvamento y rescate en España están encuadradas en el régimen de trabajos aéreos regulado por el Real Decreto 750/2014. AESA recuerda en su propia información sectorial que los operadores que realizan estas actividades deben contar con un Certificado de Operador Especial (COE).






