Madrid, SP.- Así a primera vista de titular, podría parecer insignificante para una compañía como Ryanair que sea condenada a devolver 20 euros mas el interés moratoria legal.
El problema para Ryanair, es que la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 13 tras la demanda presentada por una pasajera contra la compañía por cobrarle un suplemento por ir con dos bultos en la cabina, un bolso y una pequeña maleta, no se limita a una ridícula condena económica.
La Sentencia además, deja claro y sentencia que la política de tarifas de la compañía Irlandesa con respecto a los equipajes de mano es abusiva e incumple la normativa nacional (Ley de Navegación Aérea, artículo 97) y la europea (Reglamento 1008/2008), por lo que insta a Ryanair a que la destierre el cobro del equipaje de mano.
Sin duda alguna las consecuencias de esta sentencia para la compañía, va mas allá de una simple cuantía económica.
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