Margarita Isabel Poveda Bernal, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca ha condenado a Ryanair a indemnizar con 387 euros a un pasajero por no permitirle embarcarse en un avión de la compañía al negarse a pagar un suplemento por el equipaje de mano.
La Magistrada argumenta en la sentencia, que se trata de un claro caso de denegación de embarque (la base de esta sentencia) de un pasajero que cumple con las condiciones del contrato para el transporte.
El pasajero reclamante, según la sentencia, cumplía con todas las condiciones de transporte, pero Ryanair se negó a embarcarle argumentando que no quería pagar un suplemento por su equipaje de mano, cuando el transportista está obligado a transportarlo de forma gratuita en cabina, así como los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave. (Ley de Navegación Aérea Art. 97).
Por su parte, Ryanair alegó que las compañías tienen la libertad de establecer sus tarifas y cargos y que el pasajero era conocedor de que si quería llevar la maleta en la cabina, debería pagar el suplemento correspondiente, restricciones que a veces están motivadas por razones de seguridad.
Estos argumentos no convencieron a la Magistrada sentenciando que las compañías aéreas no pueden cobrar un suplemento de dinero a los pasajeros por llevarles su equipaje de mano en las cabinas de los aviones.
Esta sentencia no solo afecta a Ryanair, también al resto de compañías aéreas que operan en España, de ahí la importancia de esta sentencia.