En el Boletín Oficial del Estado, a fecha de hoy, Spanair, hace pública la resolución de la antigua Comisión Nacional de la Competencia (hoy Consejo de la C.N.C.), por el que se sanciona por incumplir la Ley de Defensa de la Competencia, en 1999 a cuatro compañías aéreas (algunas de las cuales ya no están operando-Aviaco o Air España-), denunciando los acuerdos entre éstas. La sanción mayor es la de la compañía Iberia con 400.000 euros. Esta resolución llega con más de 10 años de retraso, y una vez resueltos recursos miles, es firme.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Martes 5 de octubre de 2010
Sec. V-C. Pág. 108349
cve: BOE-B-2010-33954
V. AnunciosC. Anuncios particulares
ANUNCIOS PARTICULARES
33954
SPANAIR, S.A.
Spanair, Sociedad Anónima, con C.I.F. A-07225154, en cumplimiento de lo establecido en la comunicación de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (Expediente 432/98 Líneas aéreas) procede a publicar la parte dispositiva de la Resolución de 29 de noviembre de 1999 del Tribunal de Defensa de la Competencia (hoy, Consejo de la Comisión Nacional de laCompetencia):
"Primero.- Declarar acreditada la existencia de una conducta restrictiva de la competencia, consistente en suscribir los Acuerdos de Interlínea Iberia Spanair,Iberia-Air España, Aviaco-Spanair, Aviaco-Air España y Spanair-Air España, defecha 25 de abril de 1997, que infringen lo dispuesto en el apartado a) del artículo1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Segundo.- Imponer las siguientes multas a las compañías autoras de dicha práctica prohibida:
Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima……… setenta y cincomillones de pesetas;
Aviaco, Sociedad Anónima…………… cuarenta y cinco millones de pesetas;
Air España, Sociedad Anónima……….. …………… diez millones de pesetas;
Spanair, Sociedad Anónima…………………………… diez millones de pesetas.
Tercero.- Ordenar a todas las empresas citadas anteriormente que modifiquen,en el plazo de un mes, los cinco Acuerdos de Interlínea introduciendo en ellos, por un lado, el mecanismo de compensación de las posibles variaciones de precios entre las empresas participantes y, por otro, una cláusula que garantice la plena libertad de cada compañía de decidir la fijación de sus tarifas de forma independiente.
Cuarto.- Declarar que en el presente expediente no se han encontrado pruebas que acrediten la existencia de prácticas concertadas consistentes en un incremento acordado y simultáneo de las tarifas básicas y promocionales y una disminución homogénea y simultánea de las comisiones a las agencias de viaje ni de abuso de posición de dominio colectiva.
Quinto.- Interesar del Servicio de Defensa de la Competencia que en lo sucesivo vigile el funcionamiento del mercado del transporte aéreo regular nacionalde pasajeros.
Sexto.- Ordenar a las citadas empresas la publicación a su costa, en el plazo de un mes, de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de tres diarios de información general de mayor circulación, uno nacional, uno de las Islas Canarias y otro de las Islas Baleares, debiendo dar cuenta de dicha publicación al Servicio de Defensa de la Competencia."
Barcelona, 27 de septiembre de 2010.-
Francisco López Herrera, Apoderado de Spanair, Sociedad Anónima.