El Tribunal de la UE avala las ayudas italianas a aerolíneas frente a Ryanair

El Tribunal General desestima los recursos de Ryanair y confirma que el régimen italiano de subsidios COVID para aerolíneas fue compatible con las normas europeas de ayudas de Estado.

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Aviación Digital, Sp.- La gran pregunta regulatoria que dejó la pandemia en la aviación europea sigue llegando a los tribunales: ¿hasta dónde podían los Estados sostener a sus aerolíneas sin distorsionar el mercado único? Este miércoles, el Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón a Italia y a la Comisión Europea en dos asuntos clave para el sector aéreo.

El fallo: dos recursos desestimados

El Tribunal General de la Unión Europea desestimó el 8 de julio los recursos de Ryanair en los asuntos T-268/21 RENV y T-538/24, ambos relativos al régimen italiano de ayudas a compañías aéreas afectadas por la crisis de la COVID-19. Según el tribunal, el sistema de subsidios pagados por Italia a aerolíneas afectadas por la pandemia es compatible con el Derecho de la Unión Europea.

La medida original fue notificada por Italia a la Comisión Europea en octubre de 2020 y consistía en un fondo de compensación de 130 millones de euros destinado a determinadas aerolíneas titulares de una licencia italiana. El objetivo era compensar daños sufridos entre el 1 de marzo y el 15 de junio de 2020 por las restricciones de viaje y otras medidas de contención adoptadas para limitar la propagación de la COVID-19.

Posteriormente, el régimen fue modificado y ampliado para cubrir el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 31 de diciembre de 2020. Además, el 13 de octubre de 2023 Italia notificó una nueva extensión y modificación de la medida de compensación para 2021, con un incremento presupuestario de 100 millones de euros, también aprobado por la Comisión.

Por qué Ryanair impugnó las ayudas

Ryanair sostuvo que el régimen era discriminatorio y que la aprobación de la Comisión Europea vulneraba normas procedimentales. La aerolínea irlandesa de bajo coste ha mantenido durante los últimos años una estrategia litigiosa amplia contra ayudas públicas concedidas durante la pandemia a competidores europeos, alegando que muchas de esas medidas alteraban la competencia en el mercado aéreo.

En este caso, el Tribunal General concluyó que exigir una licencia italiana como condición de elegibilidad no infringía el principio de no discriminación. La sentencia razona que esa diferencia de trato respecto de aerolíneas establecidas fuera de Italia estaba permitida en el marco del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, es decir, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que permite compensar daños causados por acontecimientos excepcionales.

El tribunal también rechazó que la condición relativa a la remuneración mínima produjera discriminación por nacionalidad, al considerar que se aplicaba según la base de origen de los empleados y no por la nacionalidad de la aerolínea.

Libertad de prestación de servicios y establecimiento

La resolución también aborda los argumentos de Ryanair sobre la libertad de prestación de servicios y la libertad de establecimiento, principios recogidos en los artículos 49 y 56 del TFUE. El Tribunal General consideró que Ryanair no demostró que la obligación de disponer de licencia italiana generara efectos restrictivos adicionales a los inherentes a una ayuda estatal concedida conforme al Derecho de la UE, ni que desincentivara sus operaciones en Italia.

Para el sector, este punto es especialmente relevante porque delimita el margen de los Estados miembros para diseñar compensaciones nacionales en crisis excepcionales sin abrir automáticamente la puerta a una obligación de cobertura paneuropea. En términos regulatorios, el fallo confirma que la Comisión puede valorar las características generales de un régimen de ayudas sin analizar individualmente cada concesión, siempre que el esquema cumpla los criterios de compatibilidad aplicables.

Un precedente con resultado distinto al caso Lufthansa

La decisión supone un revés para Ryanair dentro de una campaña judicial con resultados mixtos. En abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó la anulación de la decisión de la Comisión que había aprobado la recapitalización alemana de 6.000 millones de euros a Lufthansa durante la pandemia. En aquel caso, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de Lufthansa y mantuvo la anulación de la aprobación comunitaria.

La comparación es significativa: mientras en Lufthansa el litigio giraba en torno a una recapitalización individual de gran tamaño bajo el marco temporal de ayudas COVID, el caso italiano se refiere a un régimen de compensación sectorial ligado a daños por restricciones de viaje. La lectura práctica es que los tribunales de la UE no están aplicando una doctrina uniforme contra toda ayuda pandémica, sino un análisis caso por caso sobre proporcionalidad, motivación, criterios de elegibilidad y encaje jurídico.

Impacto para aerolíneas y reguladores

Para las aerolíneas con exposición al mercado italiano, la sentencia aporta seguridad jurídica sobre un expediente que se arrastraba desde 2020. Para la Comisión Europea, refuerza su margen de apreciación en ayudas de Estado diseñadas para responder a perturbaciones excepcionales, aunque no elimina el escrutinio judicial sobre motivación, beneficiarios y condiciones asociadas.

Desde la perspectiva de planificación de flota, red y capacidad, este tipo de fallos importa porque las ayudas públicas pueden condicionar la posición competitiva de una aerolínea en aeropuertos coordinados, rutas de alta densidad y mercados donde los costes laborales, slots y liquidez influyen directamente en la recuperación operativa. La sentencia no reabre por sí misma el debate sobre asignación de slots ni sobre obligaciones de servicio público, pero sí fija una señal sobre la tolerancia judicial a compensaciones nacionales cuando están vinculadas a daños demostrables por restricciones excepcionales.

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