Aena pacta con operadores comerciales y suma 28,4 millones a resultados

El gestor aeroportuario cierra parte de los litigios por las rentas mínimas garantizadas de la pandemia tras el criterio fijado por el Tribunal Supremo.

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Aviación Digital, Sp.- El cierre de los litigios comerciales derivados de la COVID-19 entra en una nueva fase para Aena: la compañía ha formalizado acuerdos con operadores de tiendas y restauración que afectan a las rentas mínimas garantizadas de los años de desplome del tráfico aéreo.

Acuerdos para cerrar una disputa heredada de la pandemia

Aena ha formalizado acuerdos con distintos operadores comerciales para zanjar procesos judiciales relacionados con los descuentos sobre las rentas mínimas garantizadas contractuales —RMGA, es decir, importes mínimos que determinados concesionarios deben abonar con independencia del volumen real de ventas— durante los ejercicios afectados por la fuerte caída del tráfico aéreo en la pandemia. Según la compañía, los acuerdos alcanzados hasta ahora tienen un efecto positivo de 28,4 millones de euros en su cuenta de resultados.

Las condiciones pactadas son comunes para todos los operadores y están sujetas a confidencialidad, por lo que Aena no ha detallado importes por empresa, plazos ni estructura concreta de los acuerdos. Uno de los principales pactos ya firmados es con Areas, operador relevante de restauración en aeropuertos españoles y en otros mercados internacionales.

El papel del Tribunal Supremo

La resolución acordada de los litigios se produce tras la sentencia 275/2025, de 19 de febrero, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que atribuyó el conocimiento de este tipo de disputas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Aena explica que dicho criterio fue reiterado en resoluciones posteriores, con nulidad de lo actuado en la vía civil y remisión de las partes a la vía contencioso-administrativa.

En su informe de gestión intermedio del primer trimestre de 2026, remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Aena señala que la sentencia no entró en el fondo del litigio, sino que apreció la incompetencia de la jurisdicción civil al considerar la relación contractual entre Aena y el operador comercial como un contrato de concesión de servicios.

Impacto contable y relevancia para el negocio comercial

El efecto de 28,4 millones de euros se incorpora en un primer trimestre en el que Aena comunicó un beneficio neto de 329,4 millones de euros, frente a 301,3 millones del mismo periodo del año anterior. Los ingresos totales consolidados alcanzaron 1.479,9 millones de euros, con ingresos comerciales de 465,4 millones. El resultado bruto de explotación —EBITDA, por sus siglas en inglés— fue de 661,1 millones, con un margen del 44,7%.

Para el negocio aeroportuario, la controversia no es menor: las RMGA son un componente clave en los contratos de concesión comercial, especialmente en restauración, tiendas libres de impuestos, retail especializado y servicios al pasajero. En escenarios de tráfico normalizado, estos contratos permiten al gestor aeroportuario asegurar ingresos recurrentes y ordenar la oferta comercial en terminales; en un choque como el de la COVID-19, la caída abrupta de pasajeros tensionó el equilibrio económico de los contratos.

Aena subraya que las relaciones operativas diarias con los operadores comerciales “siempre han sido fluidas” por su importancia para la experiencia del pasajero y para el negocio comercial. La directora general Comercial e Inmobiliaria de Aena, María José Cuenda, afirmó que cerrar las desavenencias jurídicas permite “incrementar aún más los beneficios para ambas partes y para los pasajeros”.

Qué ocurrirá con los operadores sin acuerdo

Aena también ha advertido de que facturará las rentas mínimas contractuales a los operadores comerciales con los que no se haya alcanzado un acuerdo, a medida que se vayan conociendo las nulidades de la vía judicial civil. Este punto mantiene abierta una parte de la historia: el cierre pactado no implica que todos los litigios estén resueltos ni que todos los operadores hayan aceptado las mismas condiciones.

Desde una perspectiva de gestión aeroportuaria, el movimiento reduce incertidumbre jurídica y puede facilitar la planificación comercial en terminales, licitaciones, renovaciones de espacios y relación con concesionarios. No obstante, al estar las condiciones sometidas a confidencialidad, no es posible valorar con precisión el alcance económico por operador ni el eventual impacto sobre futuras negociaciones contractuales.

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