
Ante una pregunta parlamentaria de Ascensión de las Heras, IU-ICV-CHA, al respecto, el Gobierno reconocía que «AENA Navegación Aérea no dispone en la actualidad de personal suficiente para acometer las necesidades formativas en simulador, que cada vez son mayores», lo que evidentemente con esta Sentencia, no justificaría la contratación exterior, disponiendo de personal propio, y sí la convocatoria de plazas o la utilización de la bolsa propia para ocupar estos puestos de trabajo. Pero lo que ahora se desestima en Sentencia firme, es la argumentación de entonces del Gobierno o AENA de que por esa falta de personal AENA «decidició optimizar sus recursos disponibles» y lo que contradice absolutamente el espíritu de este fallo judicial «destinando a estas funciones personal de ocupaciones PROXIMAS…» La Sentencia echa por tierra todo el argumentario de estos años, así como la política de RRHH por el callejón de atrás, violando lo acordado en el Convenio Colectivo en vigor.
NP CSPA-SICA/El TSJM le dice a la ENAIRE que no puede externalizar las funciones que realiza su personal
Los trabajadores de ENAIRE y AENA de cualquiera de sus ocupaciones están de enhorabuena. De nuevo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a dar la razón a CSPA/SICA y con fecha de 21/09/2015 comunica a ENAIRE que la Dirección Regional Centro Norte (Navegación Aérea) ha incumplido los acuerdos suscritos y por tanto vinculantes cuando tomó la decisión de que personal de SENASA realizase funciones de «pseudopiloto» en el simulador del ACC de Madrid e incumpliendo así el Acta de Desconvocatoria de Huelga suscrito con fecha 04 de marzo de 2004 e incluido en el Convenio Colectivo. Además ahora, se les comunica expresamente la obligatoriedad de cubrir dichas funciones con personal de ENAIRE señalando que contra este auto no cabe recurso alguno y condenando a ENAIRE a pagar costas al abogado de CSPA.
Aunque en ENAIRE nadie lo reconozca, la Dirección sabe que por muchas excusas que pongan han de ejecutar la sentencia y que por tanto deben ir pensando en reunirse con los representantes de los Técnicos de Operaciones. También saben que aunque esta sentencia es para los pseudopilotos, se podría aplicar a cualquier futura intención de externalizar cualquier otra función reflejada en una ficha de ocupación desempeñada actualmente por trabajadores de ENAIRE o AENA.
La empresa podrá o no acatar a corto plazo la sentencia y seguir en sus trece, pero aunque no lo reconozcan, saben que el TSJM les traslada que tienen que enmendar la decisión tomada al haberse excedido en sus decisiones y que deben dar marcha atrás tal como en 2012 les propuso CSPA, los únicos que lo denunciamos, ante la pasividad de las secciones sindicales que componen la Coordinadora Sindical Estatal (UGT, CCOO y USO) quienes acataban lealmente, probablemente a cambio de otros intereses.
Para esta sección sindical es una satisfacción sentir que el TSJM nos da la razón cuando afirmamos que todas las funciones reflejadas en las fichas de ocupación de ENAIRE y AENA se han de realizar por personal propio y que la empresa se ha extralimitado a la hora de contratar a una empresa externa para hacer nuestro trabajo. Pensamos que con una buena organización por parte de RRHH, el servicio de pseudopiloto se puede hacer mejor y más rentablemente que contratándolo a una empresa externa.
Los trabajadores de esta empresa deberíamos recordar a la nueva dirección de NA que los acuerdos están para cumplirse por ambas partes, no solo por los trabajadores y que se debería exigir responsabilidades a quienes aun sabiendo que son injustas por ser fuera de convenio, adoptan determinadas decisiones que constituyen un peligroso precedente para el futuro de nuestros puestos de trabajo ante la pasividad de algunos representantes sindicales que son elegidos para defendernos a todos.
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