Madrid, SP, 4 de agosto de 2015.- Algo le chirriaba al Magistrado del Juzgado de los Social Nº35 de Madrid, así algunas fuentes nos han señalado que lo expresó, quizás por lo discriminatorio, quizás porque ante una sanción por los mismos hechos, de los 10 trabajadores, 1 de CCOO fue sancionado con 15 días, 8 pertenecientes a SICA lo fueron a 45 de empleo y sueldo, y la trabajadora temporal directamente despedida, sin más. (Véase artículo AD). Algo que además de discriminatorio, podía considerarse arbitrario al aplicar de aquella manera el régimen sancionador interno. La soberbia es mala consejera a la hora de aplicar sanciones, más aún como es el caso, cuando en los distintos recursos en instancias superiores, los Tribunales, ya están modificando incluso ese criterio sancionador, y ya han fallado rebajando a 30 días alguna de esas sanciones, y esto no ha hecho más que empezar. A pesar de la flagrante discriminación, la afectación al Convenio, etc… como suele suceder la CSE, tampoco ha hecho acto de presencia en la defensa de los trabajadores, por encima de la adscripción sindical que éstos hubieran podido tener, por una básica cuestión de principios en la defensa de esos intereses estrictamente de naturaleza laboral. La trabajadora deberá ahora ser readmitida o indemnizada, a expensas del Recurso de Suplicación al que hubiera lugar, en el que intervendrá la Letrada de ENAIRE, C.Gil Arranz, que en una reciente vista se permitió acusar a AD publicamente, en Sede Judicial, de algo así -no es textual- como ser la web corporativa de este sindicato que ha demandado (afirmaciones que los SSJJ de este medio están valorando si fueran constitutivas de algún ilícito), por el simple hecho de dar voz a los que habitualmente no la tienen en los medios de comunicación, reservándonos las acciones (civiles o penales) a las que hubiere lugar en Derecho. No vale cualquier argumento, más aún tratándose de algo que cae por su peso, por mucho que uno esté en la obligación de representar a un Ente público- es decir por representar tambien a algo de lo que la misma AD, y todos los trabajadores de ENAIRE, son parte. Estamos a la espera de simples disculpas, que es como se solucionan aceptablemente algunos «excesos», incluído algún caso de «espionaje» tambien sufrido por el Director de este medio hace unos años. Pero vamos con la cuestión que hoy nos ocupa como es esta ejemplicante Sentencia, por una chirriante,arbitraria y discriminatoria aplicación del Régimen Disciplinario de ENAIRE.
La pretensión de ENAIRE era la de que los Técnicos SYSRED ejercieran polivalentemente como Técnicos ATM y como Técnicos NOTAM, por así decirlo, de forma alternativa, por ejemplo obviando que para los primeros existe una figura de Coordinación, cosa que para los segundos no, lo que supone cuando menos una extraña mezcla de ocupaciones, dentro de esta especialización de los Técnicos, que éstos simplemente hicieron saber que tenía toda una serie de «contraindicaciones técnicas». Esto lo anotaron en el Diario de Novedades, que se retiró por parte de la empresa. Una curiosa forma de no dejar constancia de esta opinión tecnico laboral de los trabajadores. En el fondo lo que subyace, de nuevo, es la falta de RRHH especializados con lo que el proveedor de servicios cuenta a día de hoy. Origen de todos estos «inventos» para esconder algo que por su peso cae…
NP CSPA-SICA/ El Juzgado de lo Social número 35 de Madrid, ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de ENAIRE, despido por el cual SICA, Sindicato Independiente de Colectivos Aeronáuticos, a través de CSPA, Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos, interpuso demanda previa y cuyo juicio se celebró el pasado mes de julio.
Recordamos que tal despido viene precedido de la incoación de un expediente disciplinario, iniciado el 9 de julio de 2014, a nueve trabajadores de la Oficina de servicios SYSRED, y a los cuales se les sancionó con distintas calificaciones por unos mismos hechos. Entre 15 y 45 días de empleo y sueldo o despido, por solicitar a la empresa que cumpla el convenio colectivo .
La sentencia obliga a ENAIRE a la readmisión a la trabajadora en el plazo de cinco días o a su indemnización, opciones a las cuales tendrá derecho de elección la trabajadora afectada. Asimismo cabe recordar que contra esta sentencia se puede interponer Recurso de Suplicación por ambas partes, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.
ENAIRE ha pecado de soberbia en el caso de los nueve expedientes disciplinarios de SYSRED y ha pretendido creer que teniendo sus razones y verdades, las podría imponer a trabajadores y sindicatos. Y además, los mandos intermedios y directivos de ENAIRE han pecado esta vez de ingenuos, si en algún momento han llegado a creer que las normas y procedimientos están por encima de los derechos y obligaciones de los trabajadores y sobre todo han olvidado, que la verdad prevalece por encima de cualquier interés particular.
También recordar en este caso, que una vez más SICA se ha encontrado solo defendiendo los derechos de los trabajadores, ya que los sindicatos miembros de la Coordinadora Sindical Estatal (CSE), portavoces oficiales y reconocidos de los trabajadores, ni están ni se les espera. Tal vez estén más preocupados en defender sus propias sillas, que en defender las sillas de los trabajadores a los que se supone que tienen que defender.