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septiembre, domingo 15, 2024

Exención de impuestos para compañías aéreas: ¿Quiénes se benefician?

Las aerolíneas podrán solicitar la exención del IVA/IGIG en la facturación de las tasas por los servicios de navegación aérea a partir del 1 de enero

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Aviación Digital, Sp.- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA ha anunciado que las aerolíneas tendrán la posibilidad de solicitar la exención de los impuestos indirectos (IVA/IGIC) por los servicios de navegación aérea, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1624/1992 del IVA.

Según la normativa vigente, las compañías aéreas que presten servicios de transporte aéreo comercial podrán presentar su declaración de exención de impuestos indirectos desde el 1 de enero hasta el 11 de enero de 2024. Esta excepción se aplicará a las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa correspondiente.

¿Todas las compañías Aéreas pueden acogerse a esta exención del IVA?

Las compañías aéreas no están específicamente exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) simplemente por ser compañías aéreas.

Sin embargo, ciertas operaciones relacionadas con las aeronaves y su cargamento pueden estar exentas del IVA. Según este Real Decreto (RD), los servicios realizados para atender las necesidades directas de las aeronaves destinadas a los fines que justifican su exención incluyen, entre otros, los servicios relativos al aterrizaje y despegue, utilización de los servicios de alumbrado, estacionamiento, amarre y abrigo de las aeronaves, y la utilización de las instalaciones destinadas al avituallamiento de las aeronaves.

Además, el RD menciona que las exenciones de las operaciones contempladas en el apartado 2 son aplicables a los organismos internacionales reconocidos por España y a los miembros con Estatuto diplomático de dichos organismos, dentro de los límites y con las condiciones fijadas en los Convenios internacionales que sean aplicables en cada caso.

Por lo tanto, las compañías aéreas pueden beneficiarse de exenciones del IVA en el contexto de operaciones específicas que se consideren necesarias para el funcionamiento y mantenimiento de las aeronaves, así como en el contexto de acuerdos internacionales que establezcan dichas exenciones.

¿Cuales son las condiciones y criterios para considerar un medio de transporte como «nuevo» a efectos del IVA?

Un medio de transporte se considerará «nuevo» a efectos del IVA si cumple con ciertas condiciones específicas. Para las aeronaves, el criterio es que no hayan volado más de cuarenta horas. Además, otro criterio es que la entrega del medio de transporte se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio, entendiendo por esta la correspondiente a la primera matriculación, ya sea definitiva o provisional, dentro de la Comunidad, o la que se haga constar en el contrato de seguro más antiguo que cubra la responsabilidad civil derivada de su utilización .

Estos criterios tienen como objetivo determinar si un medio de transporte debe ser considerado como nuevo para su tratamiento en el marco del IVA, lo cual puede tener implicaciones en la aplicación de exenciones o tipos impositivos reducidos en ciertas transacciones intracomunitarias o importaciones.

¿Como se tramita estas exenciones de IVA para las aeronaves?

Para llevar a cabo este proceso, ENAIRE, en colaboración con la DGAC y AESA , ha establecido un proceso para respaldar la aplicación de la exención de impuestos indirectos (IVA/IGIC) en los servicios de navegación aérea para aerolíneas que cumplan con los requisitos legales.

Las aerolíneas deberán presentar una declaración responsable ante el gestor de navegación aérea de España, que ha facilitado toda la información necesaria y ha puesto a disposición un modelo de declaración responsable en su sitio web.

Las compañías aéreas podrán presentar su declaración de exención de impuestos indirectos hasta el 11 de enero de 2024, de acuerdo con la normativa aplicable para la facturación de los servicios de navegación aérea.

ENAIRE, como gestor de navegación aérea de España, controla más de 2 millones de kilómetros cuadrados de espacio aéreo y jugará un papel crucial en la implementación de esta exención para las compañías aéreas.

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