Aviación Digital, Sp.- La directiva entrará en vigor el próximo 18 de septiembre y exige a los operadores una inspección detallada antes de que el defecto derive en un problema estructural a largo plazo.
El defecto identificado
La Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA, por sus siglas en inglés) ha emitido una AD (Airworthiness Directive o directiva de aeronavegabilidad, un mandato regulatorio de obligado cumplimiento para los operadores) referida al modelo Airbus A350-1041, la designación de certificado de tipo del A350-1000. El problema identificado consiste en la falta de chaflanes -pequeños biseles mecanizados- bajo la cabeza de pernos críticos situados en la estructura primaria de ambos pilones, los elementos que unen los motores al ala. Según la propia directiva, esa ausencia podría generar concentraciones de tensión no previstas en el diseño original, reduciendo la vida útil por fatiga de la estructura afectada a largo plazo.
La FAA precisa que, en el momento de su publicación, no existían operadores domésticos del A350-1000 registrados en Estados Unidos, circunstancia que permitió su adopción inmediata sin el periodo previo de comentarios públicos habitual en este tipo de normativa.
Qué exige la directiva a los operadores
El texto obliga a realizar una inspección detallada de las holguras bajo la cabeza de los pernos en las zonas afectadas de ambos pilones. Si esas holguras no cumplen los límites permitidos por el fabricante, los operadores deberán aplicar correcciones y, en su caso, contactar con Airbus para obtener instrucciones específicas de reparación. La directiva no detalla plazos de cumplimiento más allá de su entrada en vigor, ni especifica si Airbus ha identificado ya un número concreto de aeronaves de la flota mundial afectadas por el defecto de fabricación.
Un modelo de largo radio con presencia creciente
El A350-1000 es la variante más grande y de mayor capacidad de la familia A350 de Airbus, pensada para rutas de muy largo radio con una configuración típica de entre 350 y 410 pasajeros. Al tratarse de un modelo certificado originalmente por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) como autoridad de diseño primaria, es habitual que las directivas de aeronavegabilidad emitidas por un regulador sean posteriormente validadas o reflejadas por el otro mediante acuerdos de reconocimiento mútuo; no obstante, hasta la fecha de esta información no se ha localizado una directiva equivalente publicada por la EASA sobre este defecto concreto, por lo que conviene seguir su eventual aparición en los próximos días.
Un tipo de hallazgo habitual en el mantenimiento de flota
Las directivas de aeronavegabilidad por defectos de fabricación de detalle -como la falta de un chaflán en un elemento de fijación- no son infrecuentes en programas de aviones de nueva generación y no implican, por sí solas, un riesgo inmediato para la seguridad del vuelo; su objetivo es precisamente corregir el problema antes de que la fatiga estructural se manifieste tras miles de ciclos de vuelo. Este tipo de hallazgos suelen surgir de auditorías internas de calidad del fabricante o de inspecciones rutinarias en línea de producción, y su publicación como AD obliga a trasladar la corrección a toda la flota en servicio, con independencia de quién detectase el problema originalmente.






