Madrid, SP, 13 de mayo de 2016.– De nuevo la Audiencia Nacional estima la demanda del sindicato de controladores USCA, con el Decreto de Serviciios Mínimos del Ministerio de Fomento, ante la convocatoria de paros en julio de 2015. Por segunda vez en dos meses un Tribunal considerá que hubo una limitación de un Derecho Fundamental de los ciudadanos en este país, como es el Derecho a Huelga. A la falta de motivación para ese Decreto de SSMM, se une el que la estimación indicaría a los controladores se les dejaba en una situación de indefensión juridicamente hablando. ¿Cómo se debería resarcir de la conculcación de un Derecho Fundamental, y de postergar a una situación de indefensión a estos profesionales?. Extraña, escama y avergüenza al observador la aparente pasividad de este sindicato, USCA, ante unos indicadores jurídicos de la violación de la Constitución de España. Extraña y escama, que después de más de 20 Sentencias archivando los sucesos del 3D2010, y dos casi seis años después sobre la conculcación de Derechos Fundamentales de Huelga, USCA y sus represetantes legales, valoren incluso la posibilidad de algún tipo de acuerdo judicial, sobre los sucesos del 3D2010 que aún quedan abiertos en los juzgados de Palma y Madrid. Cada vez se evidencia más que las debilidades, por muy buenas que sean las intenciones para que los afectados puedan pasar página, se pagan…
Para ser ciudadanos de primera, evidentemente hay que hacer que se cumplan los Derechos de todos y cada uno de nosotros, como lo que todos y cada uno de nosotros somos, CIUDADANOS DE PRIMERA. Como ciudadanos tenemos tambien esa responsabilidad, la de hacer que el Derecho se imponga a la injusticia. La estrategia de la avestruz humanamente comprensible y disculpable, lleva ya casi seis años demostrándose ineficazmente contraproducente para este colectivo que vió como fue lapidado publicamente por el tándem político-mediático español, con contadas excepciones, tanto en lo político (IU), como en lo mediático.
Efectivamente hay que ponerse empáticamente en la posición de las personas que puedan estar directamente señaladas por la imputación judicial desde hace ya más de 5 años y medio. Pero la cuestión es si todo el colectivo se siente o no señalado igualmente, por esa imputación, o es una cuestión exclusivamente particular de los afectados a la postre. Cuando todo el peso de la Justicia se focaliza en unos trabajadores y no en todo el colectivo, se establece un primer punto de fricción y discriminación. El aislamiento de unos pocos, los denominaremos «los rehenes», para ejemplificar que el peso de la Justicia ha caído de forma colectiva. Ese es el preciso instante en el que una organización sindical debe dar en bloque el paso al frente, si considera, que hay principios, hay Derechos, que se conculcaron en los tristes sucesos del 3D2010, afectando a afiliados de su organización, y trascendiendo por tanto a la honorabilidad de todo un colectivo. Esa es su decisión soberana. El rescate que supone el reconocimiento de unas responsabilidades que durante más de 5 años se ha sostenido estaban del lado Estado/AENA, ahora, es un precio evidentemente inasumible como colectivo vilipendiado en «plaza pública», durante todo este tiempo.
Recientemente hemos podido saber que el debate se podría establecer en unos términos que se aproximan a claudicar de algo que trasciende incluso a los propios afectados, autoinculpándose, con el fin de minimizar la potencial condena judicial por otras faltas o delitos incluso, de mayor rango juridicamente hablando. Los principios que se encuentran por encima de todo lo demás, con esta aceptación autoinculpatoria, entonces se verían afectados de manera irreparable para ese mismo colectivo. La inocencia o no de todo un colectivo que hace ya 5 años y medio vió como todo el peso del Estado, incluído el uso de la fuerza que supone militarizar a todo un colectivo, se descargó sobre estos ciudadanos como no se había hecho nunca en la reciente época democrática en nuestro país. En ese momento, como sucede en todos los momentos decisivos hubo personas (controladores incluídos), organizaciones y ciudadanos que se posicionaron de forma valerosa frente a ese abuso del Estado frente a los ciudadanos del control aéreo. Hoy esas personas se verían evidentemente decepcionadas por esa posibilidad de claudicación en la práctica en evitación de males mayores. Y esa debilidad del reconocimiento de algo que realmente no se hizo, acompañará ya para siempre a todo ese colectivo.
Aunque humanamente todo esto pueda ser disculpable, comprensible y justificable, en absoluto se trata de algo correcto, en el caso de que realmente no se haya procedido ilegalmente cuando los sucesos del 3D2010. Y este es el verdadero debate. Hacer lo más práctico o lo correcto… Es como si después de sentir la bota apretando el cuello de los afectados se lanzara el mensaje de que efectivamente la bota la tuvieron en el cuello, no apretaba demasiado fuerte, y que esa bota se mostraba lustrosamente, sin barro ni suciedad, por lo que no fué para tanto el que se pisara con ella el cuello de todo un colectivo profesional…
Además, los verdaderos responsables de todo aquello hoy no parece que sean objetivo jurídico para el resarcimiento al menos social, del colectivo que se ha visto afectado por esta situación. Y eso, no se entiende muy bien visto desde fuera. ¿Qué explicación tiene?
NP USCA/ESTIMADA LA SEGUNDA DEMANDA INTERPUESTA POR USCA CONTRA LOS SERVICIOS MINIMOS DECRETADOS POR EL MINISTERIO DE FOMENTO PARA LOS PAROS DE JULIO DE 2015
.- Al igual que en la sentencia del 22 de marzo pasado sobre el recurso presentado contra los servicios mínimos de los paros de junio, la Audiencia Nacional considera que estos «adolecen de la necesaria motivación».
.- En su escrito de marzo, el Tribunal sentenció que el Decreto de Servicios Mínimos vulneró y limitó un derecho fundamental de los controladores: el derecho a la huelga.
.- USCA impugnó las resoluciones de Fomento por la falta de motivación de las medidas impuestas y por dejar a los controladores en situación de indefensión.
Madrid, 12 de mayo de 2016
La Audiencia Nacional ha estimado la segunda demanda interpuesta por la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) sobre el Decreto de Servicios Mínimos que el Ministerio de Fomento impuso a los trabajadores durante las jornadas de huelga convocadas para los días 11, 12, 15 y 26 de julio de 2015.
Se trata de la segunda sentencia que emite el Tribunal favorable a los recursos presentados por USCA, después de que el pasado 14 de marzo de 2016, la Audiencia Nacional considerara que los servicios mínimos decretados por
Fomento para los paros de los días 8, 10, 12 y 14 de junio «adolecen de la necesaria motivación que es exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental».
En la nueva Sentencia sobre los paros de julio, emitida el 22 de abril de 2016, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se refiere a la del 14 de marzo y concluye que Fomento no concreta «por qué se determinan esos servicios mínimos«.
Además, señala que «se consignan datos sobre la plantilla de cada centro de trabajo, la programada y se distingue entre tuirnos y jornada normal, pero tales datos no permiten a esta Sala comprobar por qué concretamente se deciden las cifras que se recogen en los mismos […] que precisamente hacen 'imprescindible' a esa dotación que se denomina ' mínima' »
Según el Tribunal, ni siquiera se ha motivado la vulneración de este derecho fudamental (el derecho a la huelga, cuando el Presidente de Enaire, Julio Gómez-Pomar, que también ocupa el puesto de Secretario de Estado de Transporte, decretó obligando al cumplimiento de sus servicios mínimos, por no llegar a un acuerdo con su personal de Recursos Humanos.
En su recurso, USCA había solicitado la impugnación del Decreto de Servicios Mínimos»ante la falta de motivación de las medidas impuestas y por la «vulneración de la
exigencia de proporcionalidad de las medidas adoptadas y desproporcionalidad cuantitativa absoluta entre el número de trabajadores en huelga y los sometidos a servicios mínimos».
El sindicato alegó que en algunos centros de trabajo y varios de los días afectados por la huelga, del total de la plantilla programada, el 100%, estaba asignada a servicios mínimos. Además, en otros casos, los trabajadores no adscritos a los servicios mínimos no tenían programada la prestación de servicios operativos.
USCA convocó nueve jornadas de paros parciales durante los meses de junio, julio y septiembre de 2015, para demandar la retirada de las 61 sanciones impuestas en el ACC de Barcelona por el cierre del espacio aéreo en 2010 y la readmisión de un controlador despedido en el TACC de Santiago por los mismos hechos.