Madrid, SP, 9 de septiembre de 2013.- La jueza del Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, Gloria Rodríguez Barroso, en la Sentencia número 336/2013 del 30 de julio del 2013, ha condenado a AENA por vulnerar el derecho fundamental a la Libertad Sindical de CSIF.
La Sección Sindical CSIF Aena enjuició a AENA por considerar que vulneraba la Libertad Sindical contenida en el artículo 28 de la Constitución Española. El juicio tuvo lugar el pasado 15 de julio se celebró y hoy se ha conocido el fallo.
El Juzgado de lo Social número 8 de Madrid ha condenado a AENA por no permitir a la sección sindical CSI-F AENA el uso del correo electrónico corporativo para desarrollar tareas sindicales cotidianas y restringir el acceso del representante sindical a determinadas zonas del aeropuerto de Madrid-Barajas.
En el texto de la sentencia se apela al gestor aeroportuario a cesar "de inmediato" este comportamiento y restituir el uso de la cuenta de correo corporativo, junto con instrucciones oportunas para facilitar el acceso del delegado sindical al centro de trabajo.
El auto absuelve a AENA de la pretensión relativa a la eliminación del filtro respecto a la cuenta de correo corporativo, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios solicitadas en su demanda por el sindicato.
A su vez, el escrito descarta los cargos contra Comisiones Obreras, la Unión General de Trabajadores, la Unión Sindical Obrera, la Confederación del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos de Profesionales Aéreos en condición de codemandados.
Así, puntualiza que en un centro de trabajo como el aeropuerto de Madrid-Barajas no permitir el uso del correo corporativo o limitar el acceso a determinadas zonas "puede suponer la imposibilidad material para que el delegado sindical transmita información".
Contra esta sentencia las partes pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.