Londres, SP.- IAG, matriz de British Airways e Iberia, ha fijando como máximo en un 47,5% la propiedad máxima de entidades no pertenecientes a la Unión Europea, aunque la compañía actualmente no tiene previsto clasificar a los accionistas del Reino Unido como no UE.
Las compañías aéreas que disfrutan de los beneficios de los derechos de tráfico de la UE deben garantizar que son propiedad mayoritaria de la UE. Actualmente, el Reino Unido sigue siendo un estado miembro de la UE, pero su retiro planificado o Brexit, el 29 de marzo, ha hecho que los transportistas de la UE examinen las implicaciones de las acciones del Reino Unido.
Sin embargo, IAG, con sede en España, dice que los inversores del Reino Unido «no son ni serán tratados como» entidades no pertenecientes a la UE.
Como resultado, los inversores del Reino Unido no estarán sujetos a las restricciones establecidas por su nueva limitación «a menos que IAG notifique lo contrario a los accionistas», dice la compañía, añadiendo: «IAG no tiene planes de emitir una notificación de este tipo».
IAG ha ejercido poderes bajo sus estatutos sociales para establecer el límite máximo del 47,5% para las acciones no pertenecientes a la UE, un límite que ya se ha alcanzado, según el registro de acciones de la compañía.
Afirma que la medida es «necesaria» y no está «asegurando» cuándo, si es que llega algún día, tal límite impuesto.
Los estatutos de IAG permiten al consejo especificar un máximo permitido de acciones en poder de partes no pertenecientes a la UE, a condición de que no sea inferior al 40% del capital social de la empresa.
Dado que ya se alcanzó el umbral del 47,5%, la decisión significa que las entidades no pertenecientes a la UE ya no podrán adquirir acciones de IAG, y el consejo de la compañía dice que «no emitirá ningún certificado» que haga efectivas esas adquisiciones.
Cualquier acción adquirida por entidades no pertenecientes a la UE desde este punto se tratará como acciones «afectadas», y se notificará al comprador que se suspenderán los derechos de voto vinculados a estas acciones afectadas, así como el derecho de asistir a las juntas de accionistas.
También se le ordenará al comprador que se deshaga de las acciones afectadas dentro de los 10 días consecutivos a la notificación, y se asegure de que no sean cedidos a ningún otro comprador igualmente inválido.
IAG dice que, si este requisito no se cumple, el consejo podría ordenar a la empresa que adquiera las acciones a un precio determinado por una fórmula de valoración.
No me queda claro. Entonces UK y el resto de los inversores de fuera de la UE tienen o no tienen más del 50% de la empresa? Gracias.