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septiembre, jueves 12, 2024

Procedimientos para una dependencia ATC cuando se notifique o pronostique una nube de cenizas volcánicas

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6.5.1 Si se notifica o pronostica una nube de cenizas volcánicas en la FIR de la que es responsable el ACC, el controlador debería:

a) transmitir inmediatamente toda la información disponible a los pilotos cuyas aeronaves podrían verse afectadas, para garantizar que estén en conocimiento de la posición de la nube de cenizas y de los niveles de vuelo afectados;

b) sugerir a la tripulación de vuelo el cambio de ruta apropiado para evitar un área donde se sabe, o se pronostica, que hay nubes de cenizas;

c) informar a los pilotos que las nubes de cenizas volcánicas no se detectan mediante los sistemas pertinentes de la vigilancia ATS;

d) si una aeronave ha notificado al ACC que ha entrado en una nube de cenizas volcánicas, el controlador debería:

1) considerar que la aeronave se encuentra en una situación de emergencia;

2) no iniciar ninguna autorización de ascenso para aeronaves con motor de turbina hasta que la aeronave haya salido de la nube de cenizas; y

3) no iniciar guía vectorial sin el consentimiento del piloto.

6.5.2 Cada Estado debería definir sus procedimientos e itinerarios de contingencia apropiados para evitar nubes de cenizas volcánicas que se ajusten a las circunstancias del Estado y cumplan con sus obligaciones para garantizar la seguridad operacional de la aeronave.

6.5.3 Debería capacitarse a los controladores en procedimientos para evitar las nubes de cenizas volcánicas, y se los debería concientizar de que las aeronaves con motores de turbina que se encuentran con una nube de cenizas volcánicas pueden sufrir una pérdida completa de potencia. Los controladores deberían extremar las precauciones

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para evitar que la aeronave entre en una nube de cenizas volcánicas.

6.5.3.1 No hay modo de detectar la densidad de una nube de cenizas volcánicas o de determinar su granulometría y el impacto consiguiente de las partículas de cenizas en el funcionamiento del motor y en la integridad de la aeronave.

6.6 Cambio del distintivo de llamada radiotelefónico de las aeronaves

6.6.1 La dependencia ATC puede dar instrucciones a una aeronave de cambiar su tipo de distintivo de llamada radiotelefónico (RTF) en aras de la seguridad, cuando el parecido de los distintivos de llamada RTF de dos o más aeronaves pudiera llevar a confusión.

6.6.1.1 Cualquiera de estos cambios del tipo de distintivos de llamada será temporal y solamente será aplicable en la parte del espacio aéreo en la que es probable que se origine confusión.

6.6.2 Para evitar confusiones, la dependencia ATC deberá, dado el caso, identificar la aeronave a la que se haya de dar instrucciones de modificar su distintivo de llamada haciendo referencia a su posición y/o nivel.

6.6.3 Cuando una dependencia ATC cambie el tipo de distintivo de llamada de una aeronave, dicha dependencia se asegurará de que la aeronave vuelve al distintivo de llamada indicado en el plan de vuelo al pasar al control de otra dependencia ATC, a no ser que el cambio de distintivo de llamada haya sido coordinado entre las dos dependencias ATC interesadas.

6.6.4 La dependencia ATC apropiada notificará a la aeronave interesada el momento en el que debe volver al distintivo de llamada indicado en el plan de vuelo.

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